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Empresas y concurso de acreedores; por Manuel Jaén Vallejo, Magistrado y Profesor Titular de Universidad

19/12/2012
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El día 18 de diciembre de 2012, se ha publicado en el diario Ideal, un artículo de Manuel Jaén Vallejo, en el cual el autor afirma que es preocupante el imparable incremento de concursos que se están produciendo en nuestro país, ante situaciones cada vez más frecuentes de insolvencia que impiden hacer frente al pago de las deudas.

EMPRESAS Y CONCURSO DE ACREEDORES

Es preocupante el imparable incremento de concursos que se están produciendo en nuestro país, ante situaciones cada vez más frecuentes de insolvencia que impiden hacer frente al pago de las deudas. Dejando ahora de lado el dato de los concursos cuando se trata de personas físicas y familias, cuya mejor solución pasa por una eficaz mediación que permita alcanzar una reestructuración de la deuda en forma equilibrada para las dos partes, acreedores y deudores, no cabe duda que preocupa especialmente, por las consecuencias que tiene para la economía en general, la crisis de las empresas, de los negocios y sus empresarios.

De los aproximadamente 500 concursos mercantiles del año 2005 hemos pasado a unos 8.000, que es la cifra final que se estima para este año 2012, la mayoría referidos al sector de la construcción e inmobiliario y en las comunidades de Cataluña, Madrid y Valencia.

La nueva ley concursal va a cumplir ahora un año de vigencia, motivo por el que se ha querido debatir en Madrid sobre las experiencias derivadas de su aplicación, en el marco del III Foro Concursal, organizado por el Instituto de Derecho Concursal (Fundieco), los días 13 y 14 de este mes, en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, al que asistieron numerosos magistrados y secretarios judiciales de los juzgados de lo mercantil de toda España, junto con otros muchos profesionales del Derecho Mercantil y, en particular, del Derecho Concursal, con apertura a cargo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

El nuevo Gobierno, cuyo mandato cumple ahora un año, ha puesto de relieve en esta materia una especial sensibilidad, consciente, sin duda, de la importancia que tiene, y prueba de ello son los proyectos acometidos, alguno ya aprobado, como es el caso del cumplimiento de la exigencia de seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales prevista en la vigente ley, materia que ha sido objeto de desarrollo en un real decreto aprobado el 21 de septiembre; seguro con el que el administrador concursal podrá responder ante posibles actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia. El Ministerio de Justicia ha aprobado también un anteproyecto de reforma del código penal, sometido ahora a informe, en el que, por fin, se introduce una regulación moderna de la administración desleal, sancionándose las extralimitaciones en el ejercicio de las facultades de disposición sobre el patrimonio administrado, sea de una persona individual o de una sociedad, salvaguardando así que el administrador desempeñe su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, y se prevé expresamente la aplicación de la administración desleal a los administradores concursales, en la modalidad agravada de malversación.

Se ha llevado a cabo igualmente en el anteproyecto una revisión técnica de los delitos de insolvencia punible, introduciendo una sistemática más adecuada, separando las conductas de frustración de la ejecución (alzamiento de bienes) de las de insolvencia (delitos concursales).

También se prevé la elaboración de un código mercantil, que podría estar listo en los primeros meses del próximo año, que agruparía toda la legislación mercantil existente, según palabras pronunciadas por el ministro de Justicia con ocasión de este foro concursal, que por tercer año consecutivo viene celebrando exitosamente la Fundieco. No es descartable, pues, que se aproveche la ocasión para abordar reformas técnicas de aquellos aspectos de la regulación que la experiencia práctica, derivada de la vigencia de la ley concursal reformada, haya puesto de relieve que no acaban de funcionar adecuadamente o que podrían ser objeto de mejora. Y desde luego los esfuerzos deben ir dirigidos a lograr soluciones que permitan la continuación de los negocios, de las empresas en crisis y su refinanciación, evitando su liquidación. No cabe duda que para ello los acuerdos extrajudiciales de refinanciación, que habría que facilitar, constituyen una pieza clave.

En cualquier caso, hay que reconocer el encomiable esfuerzo llevado a cabo por los 55 juzgados de lo mercantil de España, repartidos en 52 circunscripciones, una jurisdicción, como la penal, que debería contar con una apelación en los tribunales superiores de justicia, con la importante tarea de unificar criterios en sus respectivas circunscripciones, dejando al tribunal supremo, como en las demás materias, salvo en el caso del derecho civil de los territorios forales, la determinación última del contenido de la ley, con arreglo a lo que establece al respecto la Constitución.

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