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Modelo 150, "Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español"

19/12/2012
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Orden Foral 971/2012, de 15 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 150, "Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español" y el modelo 149, "Comunicación para la aplicación del Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español" (BON de 18 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN FORAL 971/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 150, "DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL" Y EL MODELO 149, "COMUNICACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL".

El artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con las actividades de investigación y desarrollo, o bien se trate de personal docente universitario de reconocido prestigio, podrán optar, siempre que cumplan las condiciones establecidas en ese artículo, por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco periodos impositivos siguientes.

El desarrollo reglamentario del mencionado precepto se encuentra regulado en la Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para que determinados sujetos pasivos puedan ejercer la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La mencionada Orden Foral establece un sencillo procedimiento para el ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial, así como para efectuar la renuncia a él. De igual manera se fijan las obligaciones que han de cumplir los sujetos pasivos que queden excluidos de este régimen especial.

El artículo 2.6 Vínculo a legislación de la Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre, establece que los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el modelo que se apruebe por el Consejero de Economía y Hacienda, el cual establecerá la forma, el lugar y los plazos de su presentación, y cuyo contenido se ajustará a los modelos de declaración previstos para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El artículo 7 indica que la opción de tributar por el régimen especial, se realizará mediante la presentación de comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra, la cual también se utilizará para comunicar la renuncia a la opción y la exclusión del régimen especial.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 150.

Se aprueba el modelo 150, "Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a la presentación del modelo 150.

Estarán obligados a presentar y suscribir el modelo de declaración aprobado en el artículo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, desarrollado por la Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para que determinados sujetos pasivos puedan ejercer la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 150 y del ingreso de la deuda tributaria.

El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español mediante el modelo 150, así como del ingreso resultante de la deuda tributaria, será el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 150.

El modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para sujetos pasivos del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, se presentará exclusivamente en soporte papel.

Artículo 5. Lugar de presentación del modelo 150 y del ingreso de la deuda tributaria.

El modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para sujetos pasivos del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, se presentará en cualquiera de las Oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Si de la declaración-liquidación practicada, resulta una cantidad a pagar, el ingreso deberá realizarse en cualquier entidad financiera colaboradora con la Hacienda Tributaria de Navarra. Dicho importe se podrá fraccionar sin intereses ni recargo alguno en dos pagos iguales; el primero se ingresará mediante carta de pago conforme al modelo 710 y el segundo de ellos se ingresará bien mediante carta de pago o bien mediante domiciliación bancaria.

Artículo 6. Aprobación del modelo 149.

Se aprueba el modelo 149, "Comunicación para la aplicación del Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español".

Este modelo debe ser utilizado para ejercitar la opción de tributar por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, que figura como Anexo II en la presente Orden Foral.

Este mismo modelo de comunicación se utilizará para comunicar la renuncia a la opción y la exclusión del régimen especial.

Artículo 7. Presentación del modelo 149.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre, la comunicación para la aplicación del Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español se presentará en cualquiera de las Oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Cuando se ejercite la opción por este régimen especial, la Hacienda Tributaria de Navarra, a la vista de la comunicación y documentación presentada, expedirá al sujeto pasivo, si procede, en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes al de la presentación de la comunicación, un documento acreditativo en el que conste que el sujeto pasivo ha ejercido dicha opción.

Dicho documento acreditativo servirá para justificar, ante las personas o entidades obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta, su condición de sujeto pasivo por este régimen especial, para lo cual les entregará un ejemplar del documento.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación a las declaraciones y comunicaciones que se presenten a partir de dicha fecha.

Anexos

Omitidos.

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