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Subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes

19/12/2012
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Orden EYE/1082/2012, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León (BOCYL de 18 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EYE/1082/2012, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DEVENGADA POR LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Orden EYE/270/2012, de 20 de abril, se establecieron las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.

El actual contexto económico y social marcado por la crisis económica y sus consecuencias en el empleo obligan a realizar un esfuerzo conjunto e integrador que permita la adopción de medidas eficaces dirigidas a las empresas y que supongan una alternativa a la destrucción de empleo.

Con este objetivo, la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales, en fecha 7 de marzo de 2012 han firmado la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo, que tendrá vigencia en el período 2012-2015, en la cual se ha previsto, entre otras medidas, la realización de actuaciones extraordinarias dirigidas a empresas afectadas por suspensiones de contratos y/o reducciones de jornada.

Para el presente ejercicio, se prevé un cambio en el régimen de concesión de estas subvenciones, que quedarán excluidas del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en la Ley 4/2012, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Financieras y Administrativas, por la que se modificó el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre.

La Reforma Laboral aprobada por el Gobierno de la nación, establece una nueva regulación de los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulación que se concreta en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (“B.O.E.” de 30 de octubre de 2012).

Como consecuencia, ante la necesidad de dar respuesta a las modificaciones normativas que se han ido produciendo y con el fin de garantizar más óptimamente el objetivo a conseguir, de adaptarla a los cambios introducidos por las normas anteriormente mencionadas y en aras de facilitar la comprensión y el conocimiento del régimen de estas subvenciones, se estima oportuno el aprobar nuevas bases reguladoras de las mismas.

En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 7.1, Vínculo a legislación y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. RÉGIMEN DE MÍNIMIS.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE L 379 de 28 de diciembre), relativo a la aplicación del Tratado a las ayudas de mínimis.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EYE/270/2012, de 20 de abril, por la que se establecieron las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DEVENGADAS POR LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden, tienen por objeto, contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores, afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final, tras el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

Las suspensiones de contrato o reducciones de jornada han de afectar a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

Segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del período de consultas. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes y que el procedimiento afecte a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito territorial de Castilla y León.

2.- Tendrán la consideración de empresa a los efectos de la presente orden, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

3.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y las entidades que formen parte del sector público.

4.- No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como Anexo en la convocatoria.

5.- Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

6.- El beneficiario deberá tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Tercera.- Requisitos de las suspensiones de contrato o reducciones de jornada acordadas.

Para que proceda la concesión de la subvención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.- Que las suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se hayan hecho efectivas a lo largo del período subvencionable, establecido en la convocatoria.

2.- La suspensión de contratos o reducción de jornada acordada, ha de tener una duración mínima de 15 y máxima de 120 jornadas completas, por cada trabajador afectado, en el período al que se hace extensiva la subvención y que se recoge en la convocatoria. En los casos de suspensiones por meses completos, la duración máxima de la subvención será de cuatro meses.

3.- El período de consultas previo a la comunicación de la suspensión o reducción ha de haber concluido con acuerdo entre las partes.

4.- Que el número de trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contrato, reducción temporal de jornada o por ambos, comunicados a la autoridad laboral competente no supere los 250 trabajadores en cada centro de trabajo de la empresa por el que se solicite la subvención.

Cuarta.- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario deberá mantener el empleo de los trabajadores afectados durante al menos seis meses con posterioridad a la finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho subvencionable. La forma de justificar esta obligación se determinará en la convocatoria.

2.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

Quinta.- Cuantía y duración de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder será de un 10% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, durante el período que se establezca en la convocatoria y con los límites, en cualquier caso, mínimos y máximos establecidos en la Base Tercera 2.

Sexta.- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas ayudas estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten, y se resolverán por orden de presentación de la solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, desde que el expediente está completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.

Séptima.- Compatibilidad.

Las subvenciones recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad, con el límite máximo de la cuota satisfecha.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Octava.-Iniciación del procedimiento.

1.- Por orden del Consejero de Economía y Empleo, se convocarán las subvenciones que constituyen el objeto de la presente orden, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

2.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se resolverá por orden de presentación de las solicitudes, una vez están completas.

Novena.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el modelo oficial que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán acompañadas de la documentación e información que en la misma se indique.

Las solicitudes, anexos y documentación que se deberá acompañar a las mismas serán dirigidas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas enumerados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro telemático, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3.- Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta orden comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “B.O.C. y L.” y finalizará en la fecha que se establezca en la convocatoria.

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida en la misma, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Economía y Empleo obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de los certificados telemáticos, si bien, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

7.- La presentación de la solicitud, implica la autorización del interesado a la Administración, para comprobar, constatar y verificar a través del sistema de Verificación Oficial de Datos, aquellos de carácter personal, contenidos en documentos cuya obligación de aportar haya sido suprimida, salvo que manifieste expresamente lo contrario en las casillas habilitadas al efecto en la solicitud. En este caso, el interesado estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos, siendo causa para requerirle en los términos recogidos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, la petición de cuantos informes resulten preceptivos o se estimen necesarios para resolver y la formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El órgano instructor, podrá solicitar a la Autoridad Laboral competente para recibir la comunicación que contenga la decisión empresarial sobre la suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, copia de la referida comunicación, adjuntando la relación de trabajadores/as afectados por la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada y el acuerdo alcanzado entre las partes, que ponga fin al período de consultas.

Décimo Primera.- Resolución.

1.- Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

3.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Décimo Segunda.- Justificación y pago.

1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes y acompañada de la documentación justificativa, que se establezca en la orden de convocatoria.

2.- Pago. Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.

Décimo Tercera.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según el caso, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- El incumplimiento de la obligación prevista en la Base Cuarta punto 2, dará lugar a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.- Si el beneficiario no mantuviera el empleo de todos los trabajadores afectados durante al menos seis meses con posterioridad a la finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho subvencionable, dará lugar a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas por aquellos trabajadores cuyo empleo no se haya mantenido y del interés de demora correspondiente.

4.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

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