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Ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino

19/12/2012
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Orden GAN/56/2012, de 5 de diciembre, por la que se regulan las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales (BOCA de 18 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN GAN/56/2012, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS FERIAS, CONCURSOS Y EXPOSICIONES DE GANADO SELECTO BOVINO, Y DEMÁS ESPECIES ANIMALES.

La conservación, caracterización y mejora de los recursos genéticos, especialmente los autóctonos, ha sido el modelo para el diseño de la nueva legislación europea y de la estrategia mundial de la FAO.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y fija las bases para la difusión de la mejora y los certámenes de ganado selecto.

El Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre Vínculo a legislación por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, lo cual ha supuesto un cambio total en el control de los animales de esta especie.

Los concursos y exposiciones ganaderas en general, tienen finalidades precisas y concretas.

Sirven de una parte, para poner de manifiesto los avances conseguidos tras la aplicación de los distintos programas de mejora ganadera y por otra, contribuyen a estimular el espíritu competitivo de los ganaderos expositores, al tiempo que se constituye en escuela de aprendizaje para jóvenes ganaderos.

Todos los certámenes ganaderos están muy arraigados en nuestra región y es necesario regularlos desde el punto de vista de sus modalidades, así como en las características cuantitativas, cualitativas, y en lo concerniente a la asistencia a los mismos de las distintas especies y diferentes razas de ganado. Además es necesario establecer el procedimiento de autorización de estos certámenes sin olvidar el Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado, documento oficial, de carácter público, y vigencia anual, que ha venido recogiendo tradicionalmente la fecha en que se celebrarán todas las ferias de ganado selecto bovino, concursos, exposiciones y concentraciones de las especies bovina, equina, ovina, caprina, canina y demás especies que se celebren en Cantabria durante el año natural.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f), Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales que se celebren en Cantabria así como la elaboración del Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

a) Veterinario habilitado: Será aquel que, según lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de sanidad animal, y habilitado por la Dirección General de Ganadería sea designado, por la comisión organizadora del certamen, a efectos de la asistencia clínica a los animales y de prestar apoyo y colaboración a los servicios veterinarios oficiales, bajo la supervisión de los mismos.

b) Dopaje: Utilización de sustancias y grupos farmacológicos destinados a aumentar las capacidades físicas de los animales o a modificar los resultados de las competiciones en las que participan.

Artículo 3. Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado.

1. El Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado de Cantabria es un documento oficial, de carácter público, y vigencia anual, que recoge la fecha en que se celebrarán todas las de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales que se celebren en Cantabria durante el año natural.

2. Para que las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales que se celebren en Cantabria figuren en el citado Calendario, será necesario que sus organizadores presenten solicitud en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigida al Director General de Ganadería y cumplimentando el modelo que figura como anexo I a la presente Orden.

3. El plazo límite máximo para la presentación de la solicitud anual será el 30 de noviembre del año anterior a aquel en que se vaya a realizar el certamen.

4. Los organizadores deberán presentar una solicitud por cada certamen, y si son varios certámenes del mismo tipo y características, será suficiente presentar una sola, indicando en ella las distintas fechas de los distintos certámenes.

5. Será competente para resolver y notificar la inclusión de un certamen en el calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado de Cantabria, el Director General de Ganadería del Gobierno de Cantabria. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la solicitud.

Transcurrido ese plazo sin haber recaído resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

6. El Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado de Cantabria se editará anualmente por la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Cantabria, que se encargará de darle la máxima difusión.

Artículo 4. Organizadores.

Serán organizadores de las de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales que se celebren en Cantabria cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que reúna los requisitos y cumpla las obligaciones establecidas en esta Orden.

Artículo 5. Modalidades y requisitos.

1. Se establecen las siguientes modalidades de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales:

a) Concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie bovina.

b) Concursos y exposiciones comarcales de especie bovina.

c) Concentraciones o exposiciones de ganado de especie bovina.

d) Ferias de ganado selecto de especie bovina.

e) Concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie equina.

f) Concentraciones o exposiciones de especie equina.

g) Pruebas de arrastre de la especie bovina o equina.

h) Concentraciones o exposiciones de ganado de especie ovina y caprina.

i) Concursos morfológicos de la especie canina.

j) Concentraciones o exposiciones de otras especies.

2. Para ser autorizada y obtener el reconocimiento de alguna modalidad de feria, concurso y exposición de ganado selecto bovino, y demás especies animales en Cantabria, prevista en el punto anterior, se deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie bovina:

- Incluir para cada evento, como máximo, uno por cada raza que concurra.

- Sólo podrán concurrir animales inscritos en los libros genealógicos de la raza y que cuenten con Asociación reconocida en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Incluir, como mínimo, veinte lotes de ejemplares procedentes de distintas explotaciones y 75 animales, por cada raza que concurra.

- El ganado procederá de más de una comarca.

- Confeccionar un reglamento en el que se incluya, como mínimo, dieciséis secciones de hembras, distribuidas de acuerdo con su edad y condiciones fisiológicas productivas de la siguiente forma: Tres secciones de terneras, incluyendo la de campeona, tres secciones de novillas, una sección de gran campeona de novillas, tres secciones de vaca joven lactación, incluyendo vaca joven campeona, tres secciones de vaca adulta lactación, incluyendo vaca adulta campeona, una sección de vaca gran campeona, una sección a la mejor ubre, una sección al mejor rebaño.

b) Concursos y exposiciones comarcales de especie bovina:

- Podrán concurrir ganados con procedencia de más de un municipio de la respectiva comarca o de otras diferentes.

- Incluir como mínimo doce lotes de ejemplares procedentes de diferentes explotaciones y 60 animales, por cada raza que concurra.

- Confeccionar un reglamento del concurso que incluya, como mínimo siete secciones de hembras, distribuidas de la siguiente forma: Una sección de terneras, una sección de novillas, tres secciones de vacas, una sección de vaca gran campeona y una sección destinada a la mejor ganadería.

c) Concentraciones o exposiciones de ganado de especie bovina:

- Podrán celebrarse también concentraciones y exposiciones de ganado con motivo de ferias comerciales o costumbres tradicionales, en distintos puntos de la geografía regional y en las que no se llevará a cabo valoraciones morfológicas.

- Se incluirán dentro de este grupo los concursos de arrastre y aquellas otras concentraciones en los que se pretenda promocionar actuaciones y programas desarrollados por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

d) Ferias de ganado selecto de especie bovina:

- Tendrán tal consideración aquellas ferias a las que concurra exclusivamente ganado de raza inscrito en el correspondiente libro genealógico.

e) Concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie equina:

- Incluir para cada evento, como máximo, uno por cada raza que concurra.

- Sólo podrán concurrir animales inscritos en los libros genealógicos de la raza y que cuenten con Asociación reconocida en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Incluir, como mínimo, veinte lotes de ejemplares procedentes de distintas explotaciones y 60 animales, por cada raza que concurra.

- Confeccionar un reglamento en el que se incluya, como mínimo, ocho secciones de hembras y machos, distribuidas de acuerdo con su edad y condiciones fisiológicas productivas de la siguiente forma: Tres secciones de potras, incluyendo la de gran campeona, dos secciones de yegua (con cría y sin cría), dos secciones de potros (quinceno y trenteno) y una sección de sementales.

f) Concentraciones o exposiciones de especie equina:

- Se autorizarán los concursos de salto, doma, completos, morfológicos, de arrastre, raids o carreras y en general cualquier otra actividad que implique concentración de équidos procedentes de distintos orígenes.

- Se deberá cumplir la normativa específica que en cada momento esté establecida para esta especie así como los reglamentos de carácter veterinario establecidos por la entidad organizadora.

g) Pruebas de arrastre de la especie bovina o equina:

- Se considerarán como tales aquellas pruebas de fuerza-velocidad en la que una yunta o equinos intentan transportar un peso determinado, a lo largo de una distancia en el menor tiempo posible.

h) Concentraciones o exposiciones de ganado de especie ovina y caprina.

- Para autorizar esta modalidad, se deberá cumplir las obligaciones sanitarias legalmente establecidas.

i) Concursos morfológicos de la especie canina.

- Que estén organizadas por alguna federación o asociación de criadores oficialmente reconocida, bien en el ámbito nacional o a nivel autonómico.

j) Concentraciones o exposiciones de otras especies.

- Para autorizar esta modalidad, se deberá cumplir las obligaciones sanitarias legalmente establecidas.

Artículo 6. Concursos de carácter nacional.

1. Además de las ferias de ganado selecto bovino y de los concursos, exposiciones y concentraciones de las especies bovina, equina, ovina, caprina y canina indicadas en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que lo deseen podrán organizar concursos de carácter nacional.

2. La autorización de estos concursos la concederá el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Real Decreto 2129/2008 por el que se establece el Programa nacional de conservación Vínculo a legislación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

3. Las solicitudes se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, del Gobierno de Cantabria, cumplimentando la documentación y cumpliendo las exigencias que impone, a este fin, la citada normativa.

Artículo 7. Obligaciones.

1. Las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales autorizadas para su celebración en Cantabria serán controladas por los Servicios Veterinarios Oficiales. Así mismo deberán disponer de veterinarios autorizados en número suficiente.

2. Los animales bovinos, ovinos y caprinos participantes en estas manifestaciones ganaderas, estarán amparados por la documentación sanitaria preceptiva, debiendo proceder de establos sometidos a campañas de saneamiento, que estén en posesión de las siguientes calificaciones sanitarias:

a) Para ganado bovino se exigirá que las explotaciones estén calificadas como oficialmente indemnes de tuberculosis, libres de leucosis y oficialmente indemnes o indemnes de brucelosis, no permitiéndose la participación en el mismo certamen de animales procedentes de explotaciones con calificaciones distintas respecto a la brucelosis.

b) Para ganado ovino y caprino se exigirá que las explotaciones estén calificadas como oficialmente indemnes o indemnes de brucelosis, no permitiéndose la participación en el mismo certamen de animales procedentes de explotaciones con calificaciones distintas respecto a la brucelosis.

c) Además, cuando las características del certamen lo requiera, se podrá exigir que los bovinos que participan en los mismos, sean sometidos en los treinta días previos a su traslado a pruebas de investigación de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía contagiosa bovina.

Esta exigencia y las condiciones de aplicación de la misma se recogerán en la resolución de autorización del certamen.

3. Los animales de la especie canina deberán estar identificados de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor que sobre registro de animales de compañía exista para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Deberán igualmente cumplir lo establecido sobre normas para la vacunación antirrábica de animales de compañía.

4. En la especie equina, todo animal que acuda a un certamen ecuestre debe de estar sano y ser apto para el fin que se le destina. Deberá estar identificado de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor que sobre registro de animales de la especie equina exista para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. Para otras especies, se estará a lo dispuesto en la normativa sanitaria y zootécnica específica para las mismas.

6. La documentación sanitaria de traslado de los animales será expedida por los Servicios Veterinarios Oficiales o habilitados según lo dispuesto en la Orden GAN/ 49/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales.

7. Queda expresamente prohibido la utilización o empleo de cualquier práctica de dopaje.

8. El recinto donde se celebre el certamen deberá tener asignado un código de explotación dentro del Registro de Explotaciones Ganaderas, excepto los concursos morfológicos de la especie canina.

9. La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural no tendrá responsabilidad en ningún accidente que pueda producirse como consecuencia de la celebración de los certámenes regulados en la presente Orden.

10. Los organizadores autorizados tendrán la obligación de dar publicidad en el certamen de la participación de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Unión Europea, en su caso.

Artículo 8. Solicitudes de autorización.

1. Los organizadores de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales, deberán presentar solicitud en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigida al director general de Ganadería y según modelo que figura como anexo II a la presente Orden.

2. La solicitud se presentará como mínimo con veinte días hábiles de antelación a la celebración del certamen, y vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF del solicitante.

b) En su caso, un ejemplar del Reglamento y programa, conteniendo las bases a las que se ajustará el desarrollo del certamen.

c) Descripción de locales o emplazamiento.

d) Informe de los servicios Veterinarios Oficiales, que acredite la idoneidad del lugar donde se celebre el evento.

Artículo 9. Autorización.

1. Será competente para autorizar la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales el director general de Ganadería, del Gobierno de Cantabria, que tendrá un plazo de quince días hábiles, a contar desde la presentación de la solicitud, para resolver y notificar dicha autorización.

Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud.

2. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada Orden DES/73/2008, de 29 de diciembre, de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Director General de Ganadería para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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