Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/12/2012
 
 

Por sendos delitos de prevaricación

El alcalde de Cabrales (Foro) y el ex diputado del PP Juan Ángel Bustillo, condenados a 7 años de inhabilitación

17/12/2012
Compartir: 

La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado al alcalde de Cabrales, José Antonio Pérez, de Foro Asturias, y al ex diputado del PP Juan Ángel Bustillo, --teniente de alcalde del municipio en 2004-- a siete años de inhabilitación a cada uno por un delito de prevaricación, según ha informado la Fiscalía.

OVIEDO, 14 (EUROPA PRESS)

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, establece concretamente una condena de siete años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, con prohibición de desempeñar cargos de naturaleza electiva y ámbito local que impliquen una participación en el Gobierno municipal.

La Audiencia absuelve a los acusados, del delito de malversación de caudales públicos del que habían sido acusados.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicitaba una condena de cinco años de prisión, inhabilitación absoluta durante 8 años y 6 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 13 años por prevaricación y malversación de caudales públicos.

La Fiscalía pedía además que se condenase a los acusados a indemnizar de forma conjunta y solidaria al Ayuntamiento de Cabrales con 51.435,05 euros y al pago de las costas procesales.

LOS HECHOS

El Ministerio Público sostuvo durante la vista que, el 2 de abril de 2004, el acusado José Ángel Bustillo, entonces concejal y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Cabrales, había causado baja en la Seguridad Social al cesar en el convenio especial suscrito desde el 1 de mayo de 2000 por su condición de parlamentario.

En fecha que no consta, pero en todo caso anterior y próxima al 2 de abril de 2004, el también acusado, José Antonio Pérez, alcalde del Ayuntamiento de Cabrales, convino con Bustillo y a su instancia, interesado éste únicamente en gozar de cobertura de la Seguridad Social, reconocerle el régimen de dedicación exclusiva.

Con ello, Bustillo sería dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y la Corporación Local asumiría el pago de las correspondientes cuotas empresariales, aunque no percibiría retribución líquida alguna.

Ambos acusados prescindieron absolutamente, pese a conocerlo, del trámite legalmente establecido para el reconocimiento de la dedicación exclusiva de un miembro de la Corporación.

Así, el alcalde en su condición de alcalde, ordenó la confección mensual de las nóminas de Bustillo desde abril de 2004 a junio de 2007, haciendo constar en ellas los descuentos correspondientes a cuotas de la Seguridad Social y retenciones del IRPF por un total de 51.435,05 euros, que fueron ingresados en las arcas de la Seguridad Social y de Hacienda. Sin embargo, José Ángel Bustillo no percibió retribución líquida alguna.

José Antonio Pérez y el entonces secretario interventor F.N.G., hoy fallecido, firmaron los correspondientes mandamientos de pago de nóminas y seguros sociales, salvo los de septiembre de 2005 y abril de 2007, que no fueron firmados por el Alcalde, el de junio de 2006, que no fue firmado por el Secretario, el de junio de 2007, que fue firmado por F.N.G., que había accedido a la condición de concejal, y C.A.G., secretario interventor accidental en esa fecha.

Durante ese tiempo, desde abril de 2004 a junio de 2007, y tal y como ambos acusados habían acordado, Bustillo no desarrolló sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación exclusiva. No acudió a las juntas de gobierno, no perteneció a ninguna comisión informativa y ni siquiera acudió al Ayuntamiento, más que de forma esporádica.

Una vez anulada el alta en la Seguridad Social de Bustillo la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria desestimaron las solicitudes del Ayuntamiento de Cabrales de devolución de ingresos indebidos, por considerar que eran maliciosos los ingresos, y de rectificación de autoliquidaciones, por resultar extemporánea la petición, correspondientes al período comprendido entre el 3 de abril de 2004 y el 16 de junio de 2007.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana