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Abogacía y derecho de defensa; por Montserrat Gaytán, abogada

17/12/2012
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El día 17 de diciembre de 2012, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Montserrat Gaytán, en el cual la autora opina sobre la intervención y grabación de las conversaciones mantenidas entre los imputados por el caso Gürtel y sus abogados.

ABOGACÍA Y DERECHO DE DEFENSA

El Tribunal Constitucional ha acordado recientemente no admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por Baltasar Garzón contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 9 de febrero de 2012, que le condenó por el delito de prevaricación, consistente en ordenar la intervención y grabación de las conversaciones mantenidas entre los imputados por el caso Gürtel y sus abogados, y que ha tenido como consecuencia necesaria su separación de la carrera judicial.

Se cierra así uno de los procesos judiciales más emblemáticos de nuestra democracia y de mayor trascendencia para nuestro Estado de Derecho. Sin embargo, parece que la opinión pública no es aún consciente de lo que ha representado este proceso para los derechos y libertades de todos los ciudadanos. Recordando aquellos días, lo cierto es que tanto el desarrollo del proceso como la propia sentencia quedaron sepultados bajo una marabunta mediática que mezcló las tres causas abiertas contra el juez (escuchas ilegales en el caso Gürtel, cobros por unos cursos impartidos en la Universidad de Nueva York y crímenes del franquismo) y transmitió la imagen de un caótico proceso político contra un juez de los denominados estrella, defendido por unos y denigrado por otros. Por eso, una vez acallado aquel estrépito y ante el resurgido interés suscitado por la decisión del Tribunal Constitucional, parece oportuno compartir algunas reflexiones sobre el caso.

En Francia se dice que “el juez instructor es el hombre más poderoso de la República” porque sólo él puede meter a un ciudadano en la cárcel o adoptar otras medidas que limitan gravemente sus derechos fundamentales. Por eso, el juez debe actuar siempre con honestidad y absoluto respeto a las leyes y, en especial, a los derechos de los ciudadanos afectados por su instrucción. Precisamente él es el garante de esos derechos.

En nuestro caso ocurrió justo lo contrario. Cuando se levantó el secreto del sumario, los abogados defensores de algunos imputados en el caso Gürtel constataron perplejos que el juez instructor Baltasar Garzón había acordado que durante dos meses se intervinieran y grabaran las conversaciones mantenidas entre los imputados en prisión provisional y sus abogados. Y así fueron intervenidas, grabadas, escuchadas por la Policía, transcritas, entregadas al juez y conocidas por éste y por las fiscales responsables del caso numerosas conversaciones mantenidas entre los abogados y sus defendidos en los locutorios del centro penitenciario, violando con nitidez el derecho fundamental a la defensa en sus manifestaciones de confidencialidad e intimidad y secreto de las comunicaciones.

Indignados ante semejante violación de los derechos de sus defendidos, los abogados defensores solicitaron el amparo del Colegio de Abogados de Madrid. El 20 de octubre de 2009, su Junta de Gobierno adoptó el acuerdo de presentar una querella contra el juez instructor por la posible comisión de los delitos de prevaricación y levantamiento del secreto de las comunicaciones. No obstante, pasaron las semanas y el decano no cumplió el acuerdo de la Junta de Gobierno. El desamparo de los abogados fue absoluto. Y, lo que es peor, se extendió a cualquier abogado madrileño y a todos sus clientes, que se podrían encontrar en algún momento ante una situación análoga. Era un desamparo de la profesión y de los ciudadanos que no se podía tolerar.

Ante la inacción del decano, sólo hubo un abogado que se decidiera a presentar en solitario la querella contra quien parecía ser elhombre más poderoso del Reino. Podía haber sido otro, pero no lo fue. Tan sólo Ignacio Peláez actuó como abogado del derecho de defensa y de la abogacía madrileña.

Aunque tanto el fiscal como el abogado del juez Garzón se opusieron a la admisión de la querella, el 13 de abril de 2010 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la admitió a trámite. Asumir aquella carga, con todos los inconvenientes que no es difícil imaginar, debió de resultar sin duda desagradable. Es natural que así fuese. Sin embargo, en determinados casos, los abogados entendemos que hay que actuar con diligencia y coraje para preservar los valores fundamentales del Derecho.

La vida a veces te coloca en una situación tal que obliga a tomar decisiones que te van a marcar. Eso ocurrió en este caso, e Ignacio Peláez decidió actuar. No pensó en su propio interés, sino en los deberes deontológicos que llevamos marcados a fuego los abogados. Puso en práctica aquello en lo que creía, como es que los valores esenciales de libertad, independencia, integridad, dignidad y defensa de los derechos de terceros, propios de la profesión de abogado, no se pueden pisotear por nadie impunemente.

Si el Derecho se convierte en papel mojado y los ciudadanos pierden su confianza en la Justicia ya no queda nada y siempre pierden los más débiles; y eso es odioso para los que un día hicimos del Derecho nuestra profesión y nuestra vida.

Seguidas las formas y garantías del proceso, los siete magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictaron por unanimidad su sentencia, exhaustivamente razonada, en la que se acredita la grave vulneración de derechos fundamentales constitutiva de delito. Merece la pena destacar una de sus afirmaciones más contundentes: el juez acusado impuso con su resolución -de intervenir y grabar las conversaciones entre los imputados y sus abogados- una drástica e injustificada reducción de los derechos de la defensa, una laminación de esos derechos carente de justificación alguna.

Si se admitiera siquiera como discutible la concreta actuación jurisdiccional que protagonizó el juez acusado, colocaría a todo el proceso penal español al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados, admitiendo prácticas que en los tiempos actuales sólo se encuentran en regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado; prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo, de esta forma, las previsiones constitucionales y legales en meras proclamaciones vacías de contenido.

Una vez publicada la sentencia, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid se vio obligada a explicar en un comunicado por qué no había presentado la querella. Consideró que “el Colegio no debía participar en la depuración de las responsabilidades personales de índole penal en que hubiera podido incurrir el magistrado que instruía la causa, lo que hubiera obligado a ponderar elementos subjetivos de su actuación que quedarían fuera de la definición y defensa objetiva de los derechos afectados”.

Es decir, a juicio del decano y de los demás integrantes de la Junta, no es función del Colegio amparar a sus abogados cuando para ello deba ponderar la responsabilidad personal de una autoridad que haya podido vulnerar derechos esenciales de la defensa, ni tan siquiera en el caso de que hubiere cometido “prácticas propias de los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido”.

El decano y su Junta incurrieron en un gravísimo error por no ejercer las acciones legales pertinentes para esclarecer las responsabilidades personales en un asunto en el que se habían vulnerado las garantías más elementales para el ejercicio de la abogacía. Y que, de no haberse esclarecido, habría causado un grave quebranto a la abogacía en cuanto institución esencial de un Estado democrático de Derecho.

Pero no queda ahí la cosa. Ante la proximidad de las actuales elecciones al Colegio de Abogados de Madrid, uno de los candidatos, D. Javier Cremades, ha tratado por todos los medios de rentabilizar en beneficio propio la inacción del Colegio. Se trata de una dudosa actuación electoralista. Este candidato ya lo fue en las elecciones anteriores y perdió por un escaso margen. Desde entonces nada se conoce que haya hecho por la abogacía madrileña, nada ha exigido al decano actual. Ha estado desaparecido sin hacer oposición alguna. Tan sólo ahora, cuando vuelve la campaña, aparece de nuevo. Cuando Ignacio Peláez presentó la querella, él -Cremades- tuvo la oportunidad de sentarse a su lado, de apoyarle, ejerciendo la acusación popular y no lo hizo, aunque ahora sí hable de ello.

Conviene recordar que para la conciencia colectiva del sistema de libertades al que aspiramos, imágenes como la de esta condena al juez que cometió aquel delito resultan esenciales porque nos ayudan a confiar en que el sistema, mejor o peor, funciona y los tribunales también. De hecho, durante muchas generaciones uno de los ejemplos más significativos para enseñar qué es un Estado de Derecho ha sido la historia del molinero y Federico II de Prusia, elevada al Olimpo de los mitos por un poema de François Andrieux. Cuando el monarca ilustrado pudo instalarse en el nuevo palacio de Sans Souci, el ruido de un viejo molino colindante molestaba su descanso. Rápidamente mandó llamar al molinero para conminarle a que se lo vendiera; pero, ante su obstinada negativa a desprenderse del molino, el rey le amenazó con echarle a patadas de su propiedad y demoler el ingenio. A lo cual replicó el molinero: “Eso sólo sería posible si no tuviéramos jueces en Berlín”.

No podemos terminar sin advertir que 200 años después, en nuestra querida España, el molinero no podría pagar las tasas que acaba de imponer nuestro ministro de Justicia para rogar justicia a los jueces, en claro detrimento del Estado de Derecho. Pero ésa es otra historia que aún no ha terminado.

Por cierto, Ignacio Peláez es candidato a decano del Colegio de Abogados de Madrid en las elecciones que se celebran mañana.

Junto a Montserrat Gaytán, firman este artículo Antonio Gismero, Andrés Herzog, Gilberto Pérez, Fernando Rodríguez, Pedro Romero, Fernando Semis, Rodrigo Tena y 35 abogados más.

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