Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/12/2012
 
 

Calendario de días inhábiles

17/12/2012
Compartir: 

Decreto 240/2012, de 11 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2013 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 240/2012, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL AÑO 2013 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial.

Por ello, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2013, se fija en los siguientes términos:

1) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 89/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013 (DOE núm. 104, de 31 de mayo) y que a continuación se relacionan:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 7 de enero, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 28 de marzo, Jueves Santo.

- 29 de marzo, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 9 de septiembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 8 de septiembre, Día de Extremadura.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

- 9 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2) Además, serán inhábiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 89/2012, de 25 de mayo, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 12 de noviembre Vínculo a legislación de 2012, de la Dirección General de Trabajo, (DOE núm. 226, de 22 de noviembre), o modificaciones que se produzcan.

Artículo 2. Publicación del calendario.

El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de las Administraciones autonómica y local.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  4. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  5. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  6. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana