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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 800-2008

14/12/2012
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 800-2008, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, por posible vulneración del artículo 149.1.18 C.E, en relación con lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley Estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades (BOE de 14 de diciembre de 2012). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 800-2008, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15/2002, DE 27 DE DICIEMBRE, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 149.1.18 C.E, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 77.2 DE LA LEY ESTATAL 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN CUANTO QUE INTRODUCE NORMAS BÁSICAS SOBRE EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por Auto de 10 de diciembre actual, ha acordado declarar extinguida por desaparición sobrevenida de su objeto la cuestión de inconstitucionalidad número 800-2008, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado 600/2006, acerca de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª C.E, en relación con lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley Estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades, que fue admitida a trámite el 26 de febrero de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” número 64, de 14 de marzo).

Madrid, 10 de diciembre de 2012.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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