Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/12/2012
 
 

Supone la suspensión de la medida

El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la decisión del Gobierno vasco de abonar la extra de Navidad

12/12/2012
Compartir: 

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno central contra la decisión del Gobierno vasco de abonar la paga extra de Navidad a los funcionarios de Euskadi, según informaron a Europa Press fuentes judiciales. Esta admisión supone la suspensión de la medida adoptada por el Ejecutivo de Euskadi.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

Esta admisión a trámite supone de facto la suspensión de la medida adoptada por el Ejecutivo de Euskadi. Además, y con el objetivo de paralizar el pago de la extra a los 69.000 funcionarios vascos, el TC ha acordado que tenga efecto desde el día 5 de diciembre pasado, la fecha en la que el Ejecutivo recurrió al TC, ya que ayer mismo, el Ejecutivo en funciones de Patxi López dio la orden de abonar los 207 millones de euros que suman la paga extra de la función pública vasca.

El Pleno del TC acordó ayer tratar este asunto con la máxima celeridad y para ello, incluyó este punto en el orden del día de la reunión que ya tenía convocada para esta misma mañana. Los magistrados, a propuesta de la Sección Tercera, han dictado una providencia en la que admiten a trámite el "conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación sobre Decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012".

En la providencia también se acuerda la suspensión de las "actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio", es decir, la orden de abonar la citada paga.

20 DIAS PARA APORTAR ALEGACIONES

Para ello, se tiene por invocado por parte del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que implica --conforme al artículo 62.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)--, la "suspensión de la vigencia y aplicación de la decisión impugnada desde el día 5 de diciembre de 2012, fecha de interposición del conflicto".

El TC comunicará esta decisión al "presidente del País Vasco" y le dará un plazo de 20 días para aporte "cuantos documentos y alegaciones considere convenientes".

El Tribunal basa sus decisiones en los artículos 62 y 64.2 de la LOTC y el 161.2 de la Constitución española. El artículo 62 explica que "cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma que no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el TC, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el artículo 161.2 de la Constitución, con los efectos correspondientes".

RATIFICAR LA DECISION EN UN PLAZO DE 5 MESES

El artículo 64.2 de la LOTC establece que si el conflicto hubiere sido entablado por el Gobierno una vez adoptada una decisión por parte de la CCAA y con invocación del artículo 161.2, de la Constitución, su formalización comunicada por el Tribunal "suspenderá inmediatamente la vigencia de la disposición, resolución o acto que hubiesen dado origen al conflicto".

Y el artículo 161.2 de la Constitución dice que el Gobierno podrá "impugnar" ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. Además, explica que la impugnación "producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida". Aunque este artículo señala que el Tribunal, en su caso, "deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

El Tribunal Constituiconal también acuerda comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), "por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnare la citada decisión, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  4. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  5. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  6. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana