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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2012

12/12/2012
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Sentencia de 19 de junio de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el título, articulado y anexos del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio (BOE de 12 de diciembre de 2012). Texto completo.

SENTENCIA DE 19 DE JUNIO DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULAN LAS EXPRESIONES "DE GRADO" Y "GRADUADO O GRADUADA" CONTENIDAS EN EL TÍTULO, ARTICULADO Y ANEXOS DEL REAL DECRETO 634/2010, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO BÁSICO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN ARTES PLÁSTICAS EN LAS ESPECIALIDADES DE CERÁMICA Y VIDRIO.

En el recurso contencioso-administrativo número 378/2010, interpuesto por la Universidad de Vigo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 19 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Inadmitir la pretensión anulatoria formulada en demanda contra los artículos 7.1, 8, 11, 12 y disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo n.º 378/2010 interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Vigo frente al Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, anulando por no ser conformes a Derecho las expresiones “de grado” y “graduado o graduada” contenidas en el título, articulado y anexos del citado Real Decreto para referirse a las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas y al título que llevan aparejado; y el artículo 4.3 del mismo Real Decreto. Desestimando el recurso en todo lo demás.

No hacer imposición de las costas causadas.

Publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: D. Segundo Menéndez Pérez; D. Enrique Lecumberri Martí; D.ª Celsa Pico Lorenzo; D. Santiago Martínez-Vares García, y D. Antonio Martí García.

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