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Programas Presupuestarios 31B, 31G y 31R

10/12/2012
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Orden de 28 de noviembre de 2012, por la que se acuerda exceptuar de lo dispuesto en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a determinados beneficiarios de subvenciones de los Programas Presupuestarios 31B, 31G, 31R, al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA de 7 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE ACUERDA EXCEPTUAR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 124.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE MARZO, A DETERMINADOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS 31B, 31G, 31R, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL.

El artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establece que “No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias”. Asimismo, en el segundo párrafo de este artículo 124.1, se estipula que “El órgano que, a tenor del artículo 115 de la presente Ley, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia”.

Mediante Orden de 10 de mayo Vínculo a legislación de 2011 se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería, y mediante la Orden de 23 de julio Vínculo a legislación de 2012 se efectúa la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio de 2012 (BOJA núm. 149, de 31.7.2012).

La actual situación de tesorería ha supuesto un retraso en la materialización del pago de determinadas líneas de subvenciones, lo que ha provocado que algunas entidades beneficiarias no pudieran justificar la subvención concedida en el ejercicio 2011.

Esta coyuntura supone la imposibilidad de proponer pagos a beneficiarios de subvenciones que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, lo que provoca un efecto no deseable sobre la ciudadanía, al no poder afrontar los gastos necesarios para abordar la actividad subvencionada.

Al objeto de evitar los efectos negativos expuestos, y considerando que concurren circunstancias de especial interés social, dada la importante labor desarrollada por las entidades beneficiarias, se ha valorado positivamente, la aplicación del artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el Decreto 152/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud.

D I S P O N G O

Exceptuar de la limitación contenida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a las circunstancias de especial interés social, a las personas beneficiarias de subvenciones otorgadas con cargo a los Programas Presupuestarios 31B, 31G, 31R, al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2011. Ello a efectos de posibilitar proponerles pagos hasta el 31 de diciembre de 2012, aún no habiéndose justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo a los mismos Programas Presupuestarios.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa y según lo establecido en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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