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Certificado de aptitud profesional

04/12/2012
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Resolución de 23 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y se detalla la composición de los tribunales calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas en el año 2013 (BOJA de 3 de diciembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL ACREDITATIVO DE LA CUALIFICACIÓN INICIAL DE LOS CONDUCTORES DE DETERMINADOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE POR CARRETERA, Y SE DETALLA LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES, ASÍ COMO LAS FECHAS, HORARIOS Y LUGARES DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL AÑO 2013.

Mediante Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE de 2 de agosto), se incorpora al derecho español la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio Vínculo a legislación de 2003, adaptada por las Directivas 2004/66/CE y 2006/103/CE del Consejo, relativas a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros por carretera. Dicha norma comunitaria tiene por finalidad garantizar que el conductor, en virtud de su cualificación, esté capacitado tanto para el acceso como para la prosecución de la actividad de conducción.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 del precitado Real Decreto, en conexión con la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera a través de Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, y el Decreto 150/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía es competente la Dirección General de Movilidad, para convocar las pruebas correspondientes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores.

Asimismo y de conformidad con la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio Vínculo a legislación de 2003, la exigencia del cumplimiento del requisito de cualificación profesional de los conductores comienza a ser exigible a partir del día 10 de septiembre de 2008, para aquellos cuya conducción se refiera a vehículos de transporte de viajeros y a partir del día 10 de septiembre de 2009 para aquellos cuya conducción se refiera a vehículos de transporte de mercancías.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pruebas de constatación de la cualificación inicial de conductores de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de los permisos de conducción de las siguientes categorías:

- D1, D1+E, D o D+E.

- C1, C1+E, C o C+E.

Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Normas generales para la realización de las pruebas.

La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:

Base primera. Contenido de las pruebas.

1. Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial deberán superar un examen escrito que versará sobre el contenido de las materias que quedan detalladas en la Sección 1.ª o Sección 2.ª (según se trate de conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C o C+E o D1, D1+E, D o D+E, respectivamente) del apartado A) del Anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación (Boletín Oficial del Estado núm. 184, del día 2 de agosto de 2007).

2. El examen constará de 100 preguntas tipo “test”, cada una de la cuales contendrá cuatro respuestas alternativas. De las 100 preguntas, 25 de ellas estarán referidas a los objetivos establecidos en los puntos 1.4, 2.2 y 3.7 de la Sección 1.ª o de la Sección 2.ª del apartado A) del Anexo I arriba mencionado, según corresponda, en función a las categorías de los permisos de conducción.

El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en las indicadas Secciones, según proceda.

La duración del examen será de dos horas, resultando incompatible que el mismo aspirante participe en la misma fecha en pruebas correspondientes a distintas modalidades.

3. Aquellas personas que, siendo ya titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de una de las especialidades (mercancías o viajeros), se podrán presentar a las pruebas para obtención de la otra especialidad, una vez superada la parte del curso a que se hace referencia en el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1032/2007, debiendo contestar 25 preguntas de examen que versarán sobre los objetivos establecidos en los puntos 1.4, 2.2 y 3.7 de la Sección 1.ª o de la Sección 2.ª del apartado A) del Anexo I del Real Decreto 1032/2007 Vínculo a legislación. El tiempo máximo de duración de esta prueba será de 30 minutos.

No podrán seguir esta vía los conductores exentos de la cualificación inicial en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada norma.

Base segunda. Calificación del ejercicio.

1. El examen se calificará de acuerdo con la siguiente valoración:

- Las preguntas contestadas correctamente se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos.

- Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

2. Para aprobar el examen será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

Base tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber finalizado el curso de formación, ya sea en la modalidad ordinaria o acelerada, y no haber transcurrido más de seis meses entre su finalización y cualquiera de los días del plazo presentación de solicitudes computándose, a estos efectos, el más favorable para el interesado.

2. Tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso preceptivo.

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el aspirante acredite mediante certificado de empadronamiento que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

- Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía menos de 185 días del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela, o Centro docente, no implica el traslado de la residencia habitual.

Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no resulten acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.

Base cuarta. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.

Las solicitudes de admisión a las pruebas, que se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución, así como el justificante de abono de la tasa correspondiente y el resto de documentación que se acompañe junto a la misma, se presentarán en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio correspondiente a la provincia donde los aspirantes deseen examinarse, sin perjuicio de la presentación en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

No obstante lo anterior, los centros de formación CAP podrán presentar las solicitudes de admisión a las pruebas correspondientes a sus alumnos a través de la dirección web: http://www.fomento.es (oficina virtual, nuevo trámite, transporte terrestre, gestión de la formación de los conductores profesionales CAP, acceso a la aplicación). La presentación de la solicitud efectuada de esta forma deberá realizarse dentro de los plazos recogidos en la convocatoria y no exime de la necesaria presentación ante el órgano administrativo competente del resto de la documentación requerida, que igualmente deberá realizarse en la forma y plazos establecidos en esta base, determinando su falta la inadmisión a las pruebas.

Por cada una de las pruebas a las que vayan a presentarse, los aspirantes deberán hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, cuyo importe será la cuantía exigible para el año 2012 (19,54 €), más el coeficiente de revisión, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, cuando el plazo de presentación de solicitudes correspondiente transcurra en el mismo. El modelo 046 necesario para realizar el pago de la tasa se podrá obtener en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, así como en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El pago de la tasa deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación de su abono dentro del plazo indicado determinará la exclusión del aspirante, sin perjuicio, cuando así proceda, del trámite de subsanación previsto en la base quinta de esta resolución.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tasa de examen se devengará cuando se presente la solicitud y únicamente procederá su devolución cuando concurran las circunstancias excepcionales que recoge la normativa de aplicación. En todo caso la devolución se realizará previo reconocimiento de su derecho de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

En ningún caso el pago de la tasa eximirá del trámite de presentación de las solicitudes de acceso a las pruebas en el plazo y forma indicado en esta base, determinando falta de presentación de ésta la exclusión del aspirante.

A lo largo del año 2013 se realizarán seis pruebas por provincia, para lo cual se formarán dos grupos de provincias, que se irán alternando mensualmente en la realización de las pruebas. El plazo del que dispondrán los aspirantes para la presentación de las solicitudes será el siguiente:

- En las provincias de Sevilla, Córdoba, Málaga y Almería:

1.ª Convocatoria: Quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en BOJA de la presente Resolución.

2.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de febrero de 2013.

3.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de abril de 2013.

4.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de junio de 2013.

5.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de agosto de 2013.

6.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de octubre de 2013.

- En las provincias de Huelva, Cádiz, Granada y Jaén:

1.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de enero de 2013.

2.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de marzo de 2013.

3.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de mayo de 2013.

4.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de julio de 2013.

5.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de septiembre de 2013.

6.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de noviembre de 2013.

Base quinta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, cada Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión; dicha Resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales y en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda.html (transportes, gestión de la formación de los conductores profesionales).

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución en el tablón de anuncios, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio dictarán Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión, y se hará pública en los correspondientes tablones de anuncios y en la dirección web arriba indicada.

Base sexta. Tribunales Calificadores, calendario y lugares de celebración de las pruebas.

Existirán ocho Tribunales (uno por cada provincia) en la Comunidad Autónoma siendo su composición, los lugares, fechas y horarios de celebración de las pruebas los detallados en los Anexos I y II de la presente Resolución. Estos aspectos podrán ser modificados por las Delegaciones Territoriales, con la debida antelación y cumpliendo el requisito de publicidad exigido por la normativa de aplicación.

Base séptima. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (DNI/NIE, permiso de conducir o pasaporte). La falta de este documento dará lugar a la no admisión del aspirante para la realización de las pruebas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos de la copia de la solicitud de admisión así como del resguardo del modelo 046 acreditativo del pago de la tasa correspondiente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Base cuarta.

Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo.

Base octava. Listas de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.

Finalizadas las pruebas y una vez corregidos los ejercicios, los Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, y en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda.html (transportes, gestión de la formación de los conductores profesionales), la relación provisional de aspirantes que hayan resultados aptos.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución en el tablón de anuncios, para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones, los Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales, y en la dirección web arriba indicada, la relación definitiva de aspirantes declarados aptos, procediéndose a la expedición de los certificados de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores.

Tercero. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella se regirán por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

Contra las Resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en los referidos textos legales.

Anexos

Omitidos.

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