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TEDH

El TEDH condena a España a pagar 10.500 euros al exalcalde de Villarreal, inhabilitado por permitir ruidos

28/11/2012
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Nueva condena al ordenamiento jurídico español por no permitir la audiencia en segunda instancia penal

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 10.500 euros más intereses al excalcalde popular de Villareal (Valencia) Manuel Vilanova y con la misma cantidad a un empresario de este municipio que habían sido condenados por el Tribunal Supremo por la emisión ilegal de ruidos de una fábrica de cerámica.

El tribunal de Estrasburgo considera que ambos fueron privados de su derecho a defenderse en un debate contradictorio, por lo que existió una vulneración del derecho a un juicio just, reconocido en el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Se trata de una nueva condena a España por no disponer de un instrumento que permita que los recurrentes puedan alegar directamente a un tribunal en segunda instancia. El Estado deberá pagar a cada recurrente 3.000 euros por daños morales y 7.500 por las costas más los intereses que se devenguen.

Vilanova fue penado en enero de 2007 por el Tribunal Supremo con un año y medio de cárcel y ocho de inhabilitación por permitir "de forma deliberada" la emisión ilegal de ruidos de una fábrica de cerámica instalada en su municipio.

EVALUACIÓN DE TESTIMONIOS

En este caso concreto el Tribunal Supremo llegó a una conclusión distinta a la realizada anteriormente por la Audiencia Provincial de Valencia, que no condenó a los recurrentes. Por ello Estrasburgo destaca en sus sentencia que el alto tribunal español debería haber contado con una "evaluación directa de los testimonios de los acusados o de otros testigos" antes de pronunciarse.

Vilanova, al que se consideró autor de un delito de prevaricación, acudió al Tribunal de Estrasburgo junto al dueño de la fábrica, Pedro Tomás Llop García, alegando que el Tribunal Supremo vulneró su derecho a contar con una audiencia pública, y en este punto se le ha dado la razón.

La sentencia del Supremo estableció que el entonces regidor de Vila-real "se situó del lado una industria contaminante en contra de los intereses de los ciudadanos" y a sabiendas que la que la fábrica de cerámica "actuaba y vulneraba la legalidad que regula la emisión de ruidos.

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