Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/11/2012
 
 

Obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es

28/11/2012
Compartir: 

Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones (BOE de 28 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN IET/2531/2012, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE COMUNICARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CON LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN O CONCESIÓN DE AYUDAS CUYO OBJETO ESTÉ RELACIONADO CON LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se promulgó con el objetivo de dar un impulso definitivo al uso y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la Administración, reconociendo la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones.

En ejecución de lo dispuesto en el citado texto legal, la entidad pública empresarial Red.es ha puesto a disposición de los ciudadanos la sede y el registro electrónicos de Red.es, creados mediante Resoluciones del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 22 de enero de 2010 y 19 de mayo de 2010, respectivamente.

El artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, prevé la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones públicas puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece en su artículo 32 que la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá establecerse mediante orden ministerial. Esta obligación podrá comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra e), del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 febrero Vínculo a legislación, Red.es tiene encomendada, entre otras funciones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones, la de fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información. En ejecución de dichas funciones, Red.es realiza diversas actuaciones y procedimientos (licitación de contratos, concesión de subvenciones, etc.), y ofrece una serie de servicios, cuya tramitación puede realizarse por medios electrónicos.

Parte de dichas actuaciones, procedimientos y servicios, están destinados a personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, dada su dedicación profesional o su capacidad técnicas, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para comunicarse con Red.es utilizando medios electrónicos. Así, prácticamente la totalidad de los procedimientos de contratación que licita la entidad, dado el carácter y especialización técnica de su objeto, tienen como únicos posibles destinatarios a, empresarios, profesionales o entidades especializadas en tecnologías de la información y las comunicaciones.

Como ejemplo de aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, podemos citar la Orden ITC/473/2011, de 23 de febrero, por la que se aprueba el Plan Anual Integrado de ayudas para el año 2011 y se establecen medidas para su tramitación, mediante la cual el Ministerio de Industria, Energía y Turismo estableció como obligatoria la utilización de medios electrónicos en la presentación de determinadas ayudas.

En este contexto, y con el fin de contribuir al impulso del uso de los medios electrónicos en las relaciones de la Administración con las empresas y profesionales, y facilitando además la agilidad en la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión de ayudas de Red.es, se considera oportuno establecer la obligatoriedad del uso de medios de comunicación electrónicos, en todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre que el interesado sea una persona jurídica o física que actúe como empresario o profesional, considerando que por la naturaleza tecnológica del objeto de las licitaciones o ayudas, estos interesados tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para ello.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procedimientos de contratación y de concesión de ayudas de Red.es.

De acuerdo con el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y con el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos, invitaciones o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos.

Artículo 2. Sistema de tramitación.

Para la tramitación de los procedimientos electrónicos de contratación y de concesión de ayudas se podrán a disposición de los interesados en la sede electrónica de Red.es, los sistemas de información y funcionalidades siguientes:

a) Programa de cumplimentación, ayuda y presentación de proposiciones o solicitudes por vía electrónica basado en criterios de neutralidad tecnológica y uniformidad de la interfaz de usuario.

b) Sistema de gestión basado en el concepto de expediente electrónico que permita a los interesados la consulta electrónica de sus licitaciones y expedientes por Internet, incluyendo información sobre el estado de la tramitación, la documentación presentada por los interesados y la documentación enviada por la Administración y, en particular, de las notificaciones y comunicaciones remitidas a los interesados.

c) Las comunicaciones de Red.es a los interesados, podrán publicarse en la sede electrónica de la entidad para su consulta electrónica por los interesados que, previamente, deberán identificarse de forma segura. La publicación de las comunicaciones en la sede electrónica sustituirá a la notificación y surtirá todos los efectos respecto a los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta orden.

d) En particular, el sistema de información que permita la tramitación electrónica de los procedimientos de contratación se ajustará a la normas previstas en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, así como a las normas de desarrollo y especificaciones técnicas que se aprueben y definan por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  6. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  9. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana