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Hospital de Día Psicogeriátrico de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

26/11/2012
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Decreto Foral 121/2012, de 14 de noviembre, por el que se crea el Hospital de Día Psicogeriátrico de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 23 de noviembre de 2012(. Texto completo.

El Decreto Foral 121/2012 crea el Hospital de Día Psicogeriátrico de Salud Mental, adscrito al Área de Recursos Intermedios de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Hospital de Día Psicogeriátrico de Salud Mental es un centro de referencia de la Red de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para atención a personas mayores de 65 años

DECRETO FORAL 121/2012, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL HOSPITAL DE DÍA PSICOGERIÁTRICO DE SALUD MENTAL DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

La Organización Mundial de Salud (OMS) hizo en 2005 una serie de recomendaciones sobre la necesidad de una atención prioritaria a las personas mayores, población muy vulnerable y de riesgo. Las edades extremas de la vida definen poblaciones particularmente en riesgo por factores sociales, psicológicos, biológicos y ambientales. Por su vulnerabilidad y por sus necesidades, deben tener una elevada prioridad en las actividades de promoción, prevención y de atención en salud mental. La OMS, por ello, recomienda el desarrollo de servicios de salud mental sensibles a las necesidades de los mayores y con intervenciones especializadas para esta edad.

La población mayor de 65 años ha crecido significativamente en Navarra durante los últimos años y se estima que continuará creciendo. El envejecimiento progresivo de la población conlleva un aumento considerable de los trastornos neuro-psiquiátricos, lo que plantea la necesidad de adaptar los recursos asistenciales para atender adecuadamente estos trastornos.

Es misión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dar respuesta a esta necesidad mediante servicios específicos que ofrezcan tratamiento intensivo y altamente especializado a las personas mayores con trastornos mentales, que complementen la actividad de los servicios generalistas de salud mental y que sean una alternativa a la hospitalización total. En este sentido, la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, contempla un cambio de la misión sustancial de este ámbito sanitario, e incluye la progresiva reconversión de sus servicios en nuevas unidades y programas asistenciales adaptados a las necesidades de la población, siendo uno de estos programas el de la atención comunitaria a la población geriátrica con trastornos mentales.

La citada Ley Foral de Salud Mental derogó el Decreto Foral 246/1998, de 17 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regulaba la transformación del Hospital Psiquiátrico San Francisco Javier en Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier, que incluía, entre otros, el Centro de Día.

En la actualidad, la Dirección de Salud Mental oferta entre sus actividades dos programas en modalidad de atención diurna (plazas adjudicadas a través del Departamento de Políticas Sociales) un programa multiprofesional de características sociosanitarias, de larga duración y dirigido fundamentalmente a pacientes con deterioro cognitivo de diversas causas, y una actividad de evaluación neuropsicológica especializada de pacientes con deterioro cognitivo y Programas Grupales de Estimulación Cognitiva. Estos programas están en condiciones de mejorar cuantitativa y cualitativamente su oferta, adaptándose a las necesidades sanitarias de los ciudadanos navarros en materia de salud mental. Para ello, es necesario delimitar su oferta de servicios y organizarlos en una única estructura asistencial dotada de dirección propia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de noviembre de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo 1. Creación del Hospital de Día Psicogeriátrico de Salud Mental.

Se crea el Hospital de Día Psicogeriátrico de Salud Mental, adscrito al Área de Recursos Intermedios de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2. Funciones.

El Hospital de Día Psicogeriátrico de Salud Mental es un centro de referencia de la Red de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para atención a personas mayores de 65 años, que asume las siguientes funciones:

a) Apoyo a los Centros de Salud Mental en la actividad asistencial cuando, por requerir tratamiento de hospitalización parcial o por la frecuencia o naturaleza de las intervenciones clínicas, estos pacientes no puedan ser atendidos debidamente con carácter ambulatorio en aquellos Centros.

b) Desarrollo de programas multidisciplinares de evaluación y tratamiento, por un periodo de tiempo limitado, fundamentalmente a personas con trastornos mentales primarios envejecidos o con trastornos mentales de inicio en la tercera edad.

c) Hospitalización parcial orientada al manejo de pacientes agudos o subagudos como alternativa a la hospitalización total, para prevenirla o acortarla una vez se ha producido.

d) Intervenciones médico-psiquiátricas así como psicosociales y psicoterapéuticas individuales y grupales.

e) Programas psicoeducativos y/o de apoyo a familiares y cuidadores.

f) Liderazgo, coordinación y gestión del programa asistencial transversal de Psicogeriatría en toda la Red de Salud Mental.

g) Referente en investigación y docencia en Psicogeriatría para la Red de Salud Mental de Navarra.

h) Coordinación con los recursos sociosanitarios de psicogeriatría de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Dirección del Hospital de Día Psicogeriátrico de Salud Mental.

1. Se crea la Dirección del Hospital de Día Psicogeriátrico de Salud Mental, como órgano que asume la responsabilidad técnica del Centro, y la jefatura del personal adscrito al mismo.

2. El Director del Hospital de Día Psicogeriátrico de Salud Mental será nombrado por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por el procedimiento que regula el Decreto Foral 217/1994, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, entre el personal adscrito a la Red de Salud Mental encuadrado en los niveles A y B, conforme a lo estipulado en la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Mental de Navarra.

3. El régimen retributivo del Director del Hospital de Día de Salud Mental será el aplicable al cargo de Director de Equipo de Atención Primaria y/o Sector de Salud Mental Grupo II.

Disposición adicional primera.-Adscripción de plazas al Hospital de Día Psicogeriátrico de Salud Mental.

Se adscriben al Hospital de Día Psicogeriátrico de Salud Mental las siguientes plazas:

a) Una plaza de FEA/Psiquiatra: 70132.

b) Tres plazas de Psicólogo: 70050; 61270; 67438.

c) Dos plazas de Diplomado Universitario en Enfermería: 61193; 66302.

d) Tres plazas de Terapeutas Ocupacionales: 67441; 67442; 69361.

e) Cinco plazas de Auxiliares de Enfermería: 61832; 62242; 61306; 61734; 61843.

f) Una plaza de Auxiliar Administrativo: 62429.

g) Una plaza de Celador: 61862.

Disposición adicional segunda.-Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición final primera.-Desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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