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  • EDICIÓN DE 22/11/2012
 
 

Desahucios

Un juez de Asturias paraliza el embargo de una vivienda en Mieres

22/11/2012
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El Magistrado-Juez, Agustín Azparren, ponente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias, ha dictado una Providencia paralizando temporalmente un procedimiento hipotecario antes de acordar el embargo de una vivienda a una pareja de Mieres. Esta es la primera paralización temporal de un embargo en Asturias por parte de un juez.

OVIEDO, 21 (EUROPA PRESS)

Contra esta resolución dictada el 20 de noviembre de 2012 cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, previo el depósito legal, según consta en la providencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Azparren ha acordado dar audiencia a las partes por término de diez días para que puedan formular alegaciones sobre el posible planteamiento de cuestión prejudicial conforme al artículo 267 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TFUE), o suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución por parte del Tribunal de Justicia de La Unión Europea.

En la Providencia, el Magistrado-Juez sostiene que ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se sigue el procedimiento derivado de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, procedimiento en el que han sido formuladas Conclusiones por la Abogada General el día 8 de noviembre de 2012.

En ellas, entre otros extremos, propone al Tribunal de Justicia que conteste a la primera de las cuestiones planteadas en el sentido siguiente: "Un sistema de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados o pignorados en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas, es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa".

En consecuencia, el juez adopta esta decisión ante la existencia de dudas en relación a la compatibilidad del procedimiento de ejecución hipotecaria con la Directiva 93/13/CEE, "dudas más evidentes" tras las conclusiones de la Abogada General.

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