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  • EDICIÓN DE 19/11/2012
 
 

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El TS avala la sanción a un coronel que se llevó a casa varios muebles tras desmantelarse la Fábrica de la Marañosa

19/11/2012
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de un mes y un día de arresto en su domicilio impuesta a un coronel ingeniero actualmente en la reserva por la comisión de una falta grave de utilización para usos particulares de recursos de carácter oficial, ya que se llevó y disfrutó en su domicilio, durante cuatro años, de un sofá y dos sillones procedentes de la desmantelación de las instalaciones de la Fábrica Nacional de la Marañosa, que él dirigía.

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

Los muebles, valorados en 3.467 euros permanecieron en el domicilio de este mando desde febrero de 2005 hasta marzo de 2009, cuando se vio obligado a devolverlo en el marco de las diligencias informativas instruidas por la Fiscalía Jurídico Militar del Tribunal Militar Central.

El coronel sancionado hizo caso omiso de diversos requerimientos que se le dirigieron para su devolución, según precisa la resolución del Supremo. Manifestó ante diverso personal del centro su voluntad de no entregarlos e incluso llegó a defender que no tenía que hacerlo toda vez que había prescrito el plazo para reclamarlos.

La resolución del alto tribunal desestima todos los motivos aducidos por el sancionado en su recurso de casación para concluir que durante la tramitación del expediente abierto contra él se cumplimentaron "escrupulosamente" los trámites previstos en la ley sin que se observara irregularidad procesal alguna que le causara indefensión.

CONCULCÓ LA LEALTAD QUE DEBÍA AL EJÉRCITO

Añade que la actuación del coronel ingeniero estuvo en todo momento presidida por el propósito de utilizar de forma particular unos bienes inmuebles destinados al uso oficial de las Fuerzas Armadas, "conculcando con tal comportamiento la lealtad que, como militar, debía a la institución a la que pertenecía y pertenece", sin que sus argumentaciones exculpatorias constituyan justificación de esta conducta.

Rechaza igualmente el Supremo que éste sea un caso de mínima afectación o perjuicio, dado el tiempo en el que los muebles estuvieron en su poder "y la consiguiente afectación operativa de las Fuerzas Armadas durante ese dilatado lapso personal".

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