Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/11/2012
 
 

La justicia tiene un precio; por Javier Gómez de Liaño, abogado y juez en excedencia

19/11/2012
Compartir: 

El día 19 de noviembre de 2012, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Javier Gómez de Liaño, en el cual el autor opina que frente a la contienda judicial, la transacción, el arbitraje y la conciliación son, o pueden ser, útiles herramientas para resolver conflictos sin necesidad de usar la fuerza jurídica del proceso.

LA JUSTICIA TIENE UN PRECIO

Los honrados contribuyentes españoles, sobre todo quienes se relacionan, de forma directa y cercana, con los tribunales de Justicia, llevan un tiempo alborotados por lo que consideran la amenaza de una ley que obliga al pago de un impuesto por pleitear y que, según dicen, producirá unos resultados tan injustos como farragosos. Juristas de prestigio, como abogados, profesores de universidad, jueces y fiscales, han alzado la voz contra la Ley de Tasas Judiciales -el nombre técnico es mucho más largo- recientemente aprobada por las Cortes y de inminente entrada en vigor una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

A juicio de tan ilustres críticos, la norma fomenta “una justicia para ricos y otra para pobres” al vetar el acceso a la Justicia a los menos dotados económicamente. “Denigrante y atentatoria de la tutela judicial efectiva” es lo que piensa de ella un cualificado miembro de la judicatura y lo mismo parece opinar el presidente del Consejo General de la Abogacía Española que ha pedido a la Defensora del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad por “vulnerar derechos constitucionales”.

Según su preámbulo, la ley persigue dos fines. Uno, “racionalizar” el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Otro, “asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita” respecto de aquellos que carezcan de recursos para litigar. Las cuantías de las tasas oscilan entre los 100 y los 1.200 euros en los órdenes civil y contencioso-administrativo y entre 500 y 750 los recursos en materia social. Los trabajadores estarán exentos del 60% de las tasas fijadas en el orden laboral y quedan excluidos los procesos verbales o monitorios de cuantía inferior a 2.000 euros. También quienes puedan acogerse al sistema de asistencia jurídica gratuita, que será financiado con la recaudación, que se calcula ascenderá a 306 millones de euros, frente a los 164,4 millones de 2011.

Preguntémonos con franqueza: ¿Cuál es el gasto del Estado en Justicia? ¿Es cierto que existe un exceso de litigiosidad? ¿Qué pueden hacer los abogados para que se pleitee menos? En un informe elaborado en octubre del año pasado por la Asociación Profesional de la Magistratura, en España hay una “litigiosidad desmesurada” que provoca un “ineficiente”, por colapsado, funcionamiento de la Administración de Justicia, incide de manera muy negativa en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y afecta seriamente a la economía, pues cada procedimiento tiene un coste medio para el erario público de entre 1.500 y 1.800 euros. Ante esta situación, parece lógico y socialmente adecuado que por el disfrute del servicio de Justicia, el usuario pague un precio. Si, además, con ello se logra desincentivar el “consumo inmoderado” -las comillas son obligadas para evitar torcidas interpretaciones- y evitar la injusticia de tener que pagar incontinencias ajenas, la terapia de precios para contrarrestar los excesos, es correcta y, por tanto, la tesis que sostiene el señor ministro de Justicia no es tan absurda y disparatada como sus enemigos -me refiero a los de la ley cuestionada- predican.

Seguro que un buen número lectores recuerda que el artículo 24 de la Constitución declara que “todas las personas tienen derecho a obtener tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos (...)” y que antes, en el 14, se afirma que los españoles “son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento (...) o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Luego, en el 119, se puede leer que “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo, caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” Son tres preceptos que proclaman derechos inequívocos en cualquier democracia capaz de airear ese nombre con dignidad, aunque a decir verdad, la redacción, más allá de su patente sentido y contenido formal, puede conducir a llamativas y preocupantes paradojas.

La capacidad económica ha sido y seguirá siendo por los siglos de los siglos, condición diferencial humana. Por mucho que se haya avanzado en la reducción y limitación de las consecuencias sociales y jurídicas de la desigualdad, la realidad y las estadísticas enseñan que, por falta de medios económicos, el acceso a la Justicia queda fuera de las posibilidades de una buena parte de ciudadanos. Una situación de “pobreza procesal” exige compensaciones y tratamientos benefactores, desde los principios de solidaridad y proporcionalidad. Lo contrario significaría dar por bueno y sin reservas una intolerable discriminación ante los tribunales que es, precisamente, lo que se trata de evitar. A esto es a lo que el Tribunal Constitucional se refiere en las sentencias 103/2012, de 9 de mayo, y 20/2012, de 16 de febrero, cuando sostiene que es constitucional subordinar la prestación de la actividad jurisdiccional al abono de unas tasas judiciales siempre que, en la línea de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos iniciada con la sentencia de 19/06/2001 -Kreuz c. Polonia- y ratificada en las de 26/07/2005 -Kniat c. Polonia-, 28/11/2006 -Apostol c. Georgia- y 09/12/2010 -Urbanek c. Austria-, la cuantía de la tasa “no sea excesiva a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de modo que no se impida en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculice en un caso concreto en términos irrazonables”, para añadir que “la exigencia de la tasa judicial (...) persigue un fin constitucionalmente lícito (...), como es (...) contribuir a financiar los costes generados por la actividad jurisdiccional (...) siendo en definitiva el juicio de razonabilidad y proporcionalidad el que resulta trascendente (...)”.

¿Es la nuestra una sociedad pleitista? ¿Padecen los españoles de bulimia litigiosa? Creo que la respuesta ha de ser negativa. El profesor Alejandro Nieto ofrece un argumento de muy difícil refutación. “Nadie va por gusto a los juzgados. En los pleitos nos meten, queramos o no. Es el deudor que no paga; es el empresario que despide sin explicaciones; es la Hacienda que exige tributos improcedentes; es el Ayuntamiento que deniega arbitrariamente una licencia.” Al juez, lo mismo que al médico, no se acude por capricho, lo cual no quiere decir que no haya gente que, a modo de enfermo imaginario, use y abuse de los tribunales convencida de que la razón está de su lado y niega que pueda tenerla su adversario procesal. Afortunadamente, lejos está la imagen del cuadro de José Vergara Gimeno que representa a un hombre abatido, de mirada cansada, vestido con andrajos, rodeado de legajos judiciales y que tiene este pie redactado en castellano viejo: “Figura de un litigante temerario que consumió su hacienda en pleytos llegando al mayor apuro de la miseria; y lexos de escarmentar, está cavilando por donde introducir recursos, para promover nuevos artículos, y lograr sus infundadas pretensiones.”

Entre los factores que contribuyen al consumo excesivo de jurisdicción está la actitud de algunos abogados que incitan al cliente para que entable un pleito o interponga un recurso, basándose en un falso optimismo o sobrevalorando las probabilidades de ganar. Es temerario ejercitar acciones cuya falta de fundamento no puede ignorarse con arreglo a una mínima pauta de razonabilidad, al igual que es de mala fe litigar frente a la conciencia de la propia sinrazón. “De qué viven los abogados sino de los tercos y porfiados” o “dos en el pleito, para ellos es el daño y para otros el provecho”, son algunos dichos del refranero popular que hablan del papel negativo de los abogados cuando son ellos los creadores de los pleitos. Ante la proliferación de estos letrados con delirios querulantes se me ocurre si acaso no sería bueno resucitar la figura del sacramentum que tenía por objeto frenar los impulsos litigiosos prestando las partes un juramento y que, caso de que sus peticiones fuesen rechazadas, llevaba aparejada la excomunión de rábula vencido.

Los derechos constitucionales y toda su evidente carga de buena voluntad representan un amplio catálogo de utópicas bienaventuranzas. ¿Quién puede estar en desacuerdo con los deseos de una justicia igual para todos, rápida, eficaz y sólida? O, mejor dicho, ¿quién podría negarse a aceptar tan buenos y necesarios supuestos para el prójimo? Es cierto que la Justicia no va bien y que la gente espera y se desespera con ella, pero no lo es menos la sobrecarga de trabajo que los tribunales soportan merced a la abundancia de litigiosidad. Frente a la contienda judicial, la transacción, el arbitraje y la conciliación son, o pueden ser, útiles herramientas para resolver conflictos sin necesidad de usar la fuerza jurídica del proceso. La amigable composición es un buen sustitutivo del pleito y cuanto menor sea el precio del sucedáneo, menor será la demanda de litigios.

Lo he escrito no pocas veces. Sería fabuloso que la Justicia funcionase en perfecta armonía y sin distingos, tal como deseamos muchos, pero como quiera que eso no va a ser nunca así, a lo que debemos aspirar y conformarnos es a que las leyes respondan a la mejor ciencia y voluntad de quienes las hacen y a la auténtica capacidad de quienes han de procurar su aplicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana