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Calendario laboral de las oficinas de la Administración de justicia

19/11/2012
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Orden de 7 de noviembre de 2012 sobre los horarios y el calendario laboral de las oficinas de la Administración de justicia en Galicia para 2012 (DOG de 16 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2012 SOBRE LOS HORARIOS Y EL CALENDARIO LABORAL DE LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GALICIA PARA 2012.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial, en la redacción dada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece en su artículo 500, apartado 1, que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que tengan que ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y de negociación con las organizaciones sindicales más representativas.

El apartado 2 del citado artículo 500 establece que la duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración general del Estado. Asimismo, en su apartado 4 se dispone que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinarán a través del calendario laboral que, con carácter anual, aprobará el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, tras informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo.

Mediante la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo Vínculo a legislación, el Ministerio de Justicia procedió a regular la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de justicia.

Con la publicación del Decreto 128/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, se aprobó el calendario laboral para el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 4 de julio).

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1995, los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la Comunidad Autónoma.

En aplicación de la normativa mencionada, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el sector y con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, aprobado el 20 de septiembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación a los médicos forenses y al personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia que presten servicios en los órganos judiciales y fiscales, registros civiles, oficinas judiciales, Instituto de Medicina Legal, juzgados de paz y otras oficinas y servicios de la Administración de justicia de Galicia.

Artículo 2. Jornada y horario de trabajo en la Administración de justicia

1. La duración de la jornada general de trabajo en la Administración de justicia será la que determine, en cómputo anual, el órgano competente del Ministerio de Justicia.

2. Los horarios de trabajo de las oficinas judiciales, sin perjuicio de respetar siempre el horario de audiencia pública, serán los que se determinan en esta orden. No obstante, la prestación del servicio de guardia se hará efectiva en los regímenes de presencia y disponibilidad y en los horarios previstos en su normativa específica.

Artículo 3. Horario de atención directa al ciudadano

1. Fijado el horario de audiencia pública en la forma establecida por el artículo 188 de la Ley orgánica del poder judicial, el horario de atención al público y a los profesionales en las oficinas judiciales y en los demás servicios de la Administración de justicia será, con carácter general, de 9.00 a 14.00 horas, respetando en todo caso el horario fijado de audiencia pública, y se dará a conocer de forma ostensible en la parte exterior de las distintas oficinas judiciales.

2. En el caso de las oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de los juzgados y tribunales que conserven la función de recepción y registro de escritos, el horario se ampliará hasta las 15.00 horas de lunes a viernes, para respetar lo dispuesto en el artículo 135.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

3. En el caso de las oficinas de Registro Civil de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra, el horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido de 9.00 a 18.00 horas de lunes a viernes, y de 10.00 a 13.00 horas los sábados. La atención directa al ciudadano durante esta franja horaria se organizará a través de turnos voluntarios e incentivados conforme lo previsto en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 4. Jornada y horarios generales

1. Con carácter general, en las oficinas y servicios de la Administración de justicia en Galicia la jornada de trabajo se prestará en jornada continua, con una duración mínima de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de media en cómputo mensual. La duración de la jornada general en cómputo anual será de 1.625 horas anuales.

2. Por las mañanas, de lunes a viernes, se realizará la parte fija del horario, que consistirá en 6 horas diarias continuadas de obligada presencia, y que se deberá realizar entre las 8.00 y las 15.00 horas.

3. Para respetar lo dispuesto en el artículo 135.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, respecto a la presentación de escritos, en las unidades previstas en el artículo 3.2 de esta orden se organizarán turnos que garantizarán la permanencia hasta las 15.00 horas de los funcionarios precisos para realizar las funciones de recepción y registro de escritos.

4. La parte flexible del horario se distribuirá, a elección del empleado público, hasta alcanzar el tiempo de trabajo mensual previsto en el anexo de esta orden, y se podrá cumplir, de lunes a viernes, entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 14.00 y las 18.30 horas.

Artículo 5. Jornadas y horario de verano

1. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva de treinta y dos horas y media semanales, con tiempo fijo continuado de obligada presencia, de lunes a viernes, entre las 9.00 y las 14.30 horas; y el resto, hasta cumplir el total del tiempo de trabajo mensual que figura en el anexo de esta orden, en horario flexible que se podrá realizar, de lunes a viernes, entre las 8.00 y las 9.00 horas y entre las 14.30 y las 17.30 horas.

2. Durante dicho período será de aplicación lo previsto en el artículo 4.3 de esta orden para garantizar, hasta las 15.00 horas, la presentación de escritos prevista en el artículo 135.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

Artículo 6. Horario especial de las oficinas de Registro Civil de las ciudades

1. El personal que preste servicios en las unidades previstas en el artículo 3.3 de esta orden podrá optar voluntariamente por una jornada de mañana y tarde incentivada económicamente.

2. Esta jornada se cumplirá mediante la presencia obligada del personal entre las 9.00 y las 14.30 horas de lunes a viernes, y realizando, además, siete horas y media semanales que se prestarán, en turnos, de lunes a viernes de 14.30 a 18.00 horas, y los sábados de 10.00 a 13.00 horas.

3. Los funcionarios que, en función de la distribución del turno, realicen una jornada de 9.00 a 18.00 horas interrumpirán obligatoriamente su trabajo durante una hora, entre las 14.30 y las 16.30 horas, para la comida. Este descanso, que no se computará como tiempo de trabajo, se organizará también en turnos, de modo que se garantice la apertura ininterrumpida de la oficina de 9.00 a 18.00 horas.

4. Las relaciones de puestos de trabajo recogerán los puestos de trabajo en los que resulte aplicable este régimen horario.

Artículo 7. Horario incentivado de mañana y tarde

1. En los servicios comunes procesales, en las unidades técnico-administrativas y en las unidades de apoyo a los presidentes de tribunales y jueces decanos podrán existir puestos con jornada de mañana y tarde, voluntaria e incentivada económicamente. Las relaciones de puestos de trabajo recogerán los puestos de trabajo en que resulte aplicable este régimen horario.

2. Esta jornada determinará la presencia obligada del personal entre las 9.00 y las 15.00 horas, de lunes a viernes, y la realización, además, de siete horas y media semanales de trabajo en jornada vespertina, que se prestarán en las franjas horarias que se determinarán para cada puesto de trabajo.

Artículo 8. Jornadas reducidas de ámbito autonómico y local

1. Los cinco días de jornada reducida por festividades tradicionales se determinarán previa negociación con las organizaciones sindicales. Durante estos días se realizará un horario de 9.00 a 14.00 horas.

2. Será aplicable durante los días de jornada reducida lo previsto en el artículo 4.3 de esta orden, al objeto de atender lo dispuesto en el artículo 135.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. El personal que en su cumplimiento no pueda disfrutar de uno o varios días de jornada reducida por estar integrado en el turno que debe garantizar la apertura de la oficina hasta las 15.00 horas podrá disfrutar de la jornada reducida de 9.00 a 14.00 horas los días que correspondan durante la semana siguiente.

Artículo 9. Pausa diaria

Durante la jornada de mañana se disfrutará de una única pausa por un período de 30 minutos, que computará como trabajo efectivo. Esta interrupción non podrá afectar la prestación de los servicios.

Artículo 10. Días 24 y 31 de diciembre

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas judiciales, con excepción de los servicios de guardia.

Artículo 11. Diligencias de carácter urgente y asistencia en sábados

1. En caso de que haya que atender diligencias de carácter urgente e inaplazable, los fiscales jefes, los directores y subdirectores del Instituto de Medicina Legal o los secretarios judiciales, según el caso, impartirán las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes, por escrito y motivadamente para cada caso concreto, con el fin de garantizar que estas sean realizadas por los funcionarios, con cargo al horario flexible y con las compensaciones que se establezcan por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia.

2. Las órdenes e instrucciones previstas en el apartado anterior serán comunicadas a la jefatura del departamento territorial competente en materia de justicia a efectos de la incorporación de las compensaciones horarias correspondientes en el sistema de control horario. Con carácter mensual el departamento territorial le remitirá a la Junta de Personal una relación de las diligencias urgentes atendidas.

3. Lo previsto en los dos puntos anteriores no será de aplicación al personal en servicio de guardia, que, según lo indicado en el artículo 2.2 de esta orden, se regirá por la normativa reguladora de dicho servicio.

Artículo 12. Compensaciones horarias

1. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, y estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado se computarán de la manera siguiente:

a) Cada hora trabajada entre las 17.00 y las 22.00 horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b) Cada hora trabajada a partir de las 22.00 horas hasta las 7.30 horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia. Tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidas determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuida o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

3. En caso de que las anteriores circunstancias supongan un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual que hay que realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el exceso, y de no ser posible, se compensarán con días de permiso.

4. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.

5. El exceso de horas trabajadas voluntariamente en el horario flexible durante un mes, y hasta un máximo del 10 % de dicho horario flexible, se compensará, a petición del interesado, en el horario flexible del mes siguiente.

Artículo 13. Justificación de ausencias

1. Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia del personal para las cuales se aleguen causas de enfermedad, de incapacidad temporal u otras de fuerza mayor requerirán el aviso inmediato al responsable de la oficina judicial, de la oficina fiscal o del servicio de la Administración de justicia donde se presten servicios. Las jefaturas de los departamentos territoriales competentes en materia de justicia podrán solicitar que se aporte el justificante correspondiente.

2. En todo caso, a partir del cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo será obligatoria la presentación del parte de baja y de los sucesivos de confirmación, con la periodicidad que reglamentariamente proceda según se trate de personal incluido en la Mutualidad General Judicial o en el régimen de la Seguridad Social.

3. Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia que no queden debidamente justificadas, una vez que se requiera al afectado que las compense en el mes siguiente y este no lo haya hecho, darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500.6 de la Ley orgánica del poder judicial y calculada en la forma establecida en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, previa la correspondiente notificación a dicho afectado.

4. Las ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la funcionaria a los órganos de control establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 14. Control del cumplimiento

La Dirección General de Justicia y las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia velarán, en su ámbito de competencia, por el cumplimiento por parte del personal al servicio de la Administración de justicia de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente orden, mediante el sistema de control que se establezca tras negociación con las organizaciones sindicales.

Artículo 15. Tiempos para la formación

1. La asistencia a los cursos de carácter obligatorio como consecuencia de la implantación de nuevas aplicaciones informáticas o de otros medios tecnológicos, así como por causa de la entrada en vigor de reformas legales, se organizará durante la parte fija del horario, en jornada de mañana.

2. El tiempo de asistencia a los cursos de formación continua para el personal al servicio de la Administración de justicia, así como a los organizados por los sindicatos más representativos en este ámbito, siempre que hayan sido previamente homologados, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos. También se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos el de los funcionarios que participen como profesores en dichos cursos.

3. Se establece una bolsa de formación de 88 horas anuales, que se realizará en todo caso en la parte flexible del horario.

Artículo 16. Publicidad del horario de apertura y de trabajo

La Dirección General de Justicia y las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia darán la publicidad necesaria a los horarios de apertura de las oficinas judiciales y a los horarios de trabajo, de tal forma que se asegure su conocimiento tanto por parte de los empleados públicos como por parte de los ciudadanos.

Disposición transitoria única. Régimen provisional del horario especial de las oficinas de Registro Civil de las ciudades

Mientras no se aprueben las respectivas relaciones de puestos de trabajo continuará en vigor la Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se regula el horario especial y las condiciones de trabajo en las oficinas del Registro Civil de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra (DOG de 17 de marzo).

Disposición final. Vigencia

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

Mes Jornadas 2012 Núm. horas efectivas de trabajo
Enero Días laborables: 21 6 Día de Reyes 157,5
Jornada ordinaria: 157,5
Parte correspondiente al horario fijo: 126
Parte correspondiente al horario flexible: 31,5
Febrero Días laborables: 21 157,5
Jornada ordinaria: 157,5
Parte correspondiente al horario fijo: 126
Parte correspondiente al horario flexible: 31,5
Marzo Días laborables: 22 165
Jornada ordinaria: 165
Parte correspondiente al horario fijo: 132
Parte correspondiente al horario flexible: 33
Abril Días laborables: 19 5 Jueves Santo 6 Viernes Santo 142,5
Jornada ordinaria: 142,5
Parte correspondiente al horario fijo: 114
Parte correspondiente al horario flexible: 28,5
Mayo Días laborables: 21 1 Fiesta del Trabajo 17 Día de las Letras Gallegas 157,5
Jornada ordinaria: 157,5
Parte correspondiente al horario fijo: 126
Parte correspondiente al horario flexible: 31,5
Junio* Días laborables: 21 147,5
Jornada ordinaria: 147,5
Parte correspondiente al horario fijo: 121
Parte correspondiente al horario flexible: 26,5
Julio* Días laborables: 21 25 Día Nacional de Galicia 136,5
Jornada ordinaria: 136,5
Parte correspondiente al horario fijo: 115,5
Parte correspondiente al horario flexible: 21
Agosto* Días laborables: 22 15 La Asunción 143
Jornada ordinaria: 143
Parte correspondiente al horario fijo: 121
Parte correspondiente al horario flexible: 22
Septiembre* Días laborables: 20 140
Jornada ordinaria: 140
Parte correspondiente al horario fijo: 115
Parte correspondiente al horario flexible: 25
Octubre Días laborables: 22 12 Día de la Hispanidad 165
Jornada ordinaria: 165
Parte correspondiente al horario fijo: 132
Parte correspondiente al horario flexible: 33
Noviembre Días laborables: 21 1 Todos los Santos 157,5
Jornada ordinaria: 157,5
Parte correspondiente al horario fijo: 126
Parte correspondiente al horario flexible: 31,5
Diciembre Días laborables: 17 6 Día de la Constitución 8 La Inmaculada 25 Navidad 127,5
Jornada ordinaria: 127,5
Parte correspondiente al horario fijo: 102
Parte correspondiente al horario flexible: 25,5

Las fiestas locales que tengan lugar en sábado o domingo descontarán de este calendario laboral una jornada diaria.

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