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Técnicas de agricultura integrada

15/11/2012
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Orden 13/2012, de 2 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación (DOCV de 14 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN 13/2012, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 44/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, SOBRE REGLAMENTACIÓN DE LAS PRODUCCIONES OBTENIDAS POR TÉCNICAS DE AGRICULTURA INTEGRADA Y DE LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN.

Mediante la Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por la Orden 1/2012, de 30 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua se establecieron los requisitos que deben cumplir para su reconocimiento las entidades de control y certificación como entidades colaboradoras de la Conselleria en la vigilancia, control y certificación de los productos obtenidos por técnicas de producción integrada. Entre estos requisitos, en el artículo 11.1 se indica que para su reconocimiento, las entidades de certificación deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la European Cooperation for Acreditation (EA).

El requisito de acreditación hace necesaria la adaptación de algunos aspectos, como son excluir la posibilidad de que los actos y acuerdos relacionados con la certificación de productos, en las materias no sujetas al derecho administrativo, puedan ser causa para la interposición de recurso administrativo al respecto ante la conselleria competente en materia de agricultura y todo ello en aras a la independencia y responsabilidad última que tiene la entidad acreditada por ENAC como certificadora del producto.

La disposición transitoria única de la Orden 44/2010 indica que las entidades de control y certificación acreditadas en el momento de la publicación de la Orden, que no cumplan el requisito de acreditación, mantendrán su reconocimiento hasta el 31 de diciembre de 2011. A fecha de 31 de diciembre de 2011 ninguna entidad de control y certificación estaba acreditada para certificar las producciones obtenidas por la técnica de producción integrada en el ámbito de la Comunitat Valenciana, habiéndose iniciado el periodo de inscripción en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat para la campaña 2012-2013 sin ninguna entidad acreditada.

Por ello, en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 113/2011 Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y el artículo 28, apartado e), de la Ley 5/1983, de 3 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo único Modificación de la Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación.

Se modifican los artículos 4, 9 y 11 que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo de la presente orden.

Se modifica la disposición transitoria única que figura en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificaciones de la Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4. Uso de logotipo y registro

1. El conseller o la consellera competente en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación, autorizará la utilización del logotipo o marca especial de “Producción integrada” a los productores, elaboradores y envasadores que dispongan de un certificado en vigor emitido por una entidad de las indicadas en el capítulo III, cumplan las condiciones y asuman los compromisos establecidos en el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, en la presente disposición, en las reglamentaciones de cada cultivo y en las demás disposiciones, complementarias y de desarrollo, que se dicten, y en todo caso respecto de los productos agroalimentarios procedentes de explotaciones e instalaciones incluidas en las autorizaciones correspondientes.

Dos. Se sustituye el artículo 9. Irregularidades

Se sustituye y queda redactado como sigue:

Artículo 9. Irregularidades

Contra los actos y acuerdos de las entidades competentes en la certificación, siempre que no guarden relación alguna con la certificación de productos, y además estén sujetos al derecho administrativo, podrán interponerse, ante el/la conseller/a competente en materia de agricultura, los recursos administrativos que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo.

Tres. Se modifica el artículo 11. Requisitos Se añade el siguiente apartado 1.d.

Se podrá autorizar provisionalmente el reconocimiento a las entidades de control y certificación sin la acreditación previa específica con el alcance para la producción integrada en la Comunitat Valenciana, en caso de estar ya acreditadas conforme a la norma EN 45011, o la norma que en su momento la sustituya, en el ámbito agroalimentario, con una antigüedad mínima de un año y haber solicitado la acreditación específica para la Producción Integrada de la Comunidad Valenciana.

La autorización provisional surtirá efectos durante el plazo máximo de un año desde la fecha de la notificación de la misma a la entidad solicitante, o hasta que sea acreditada si el plazo es menor. Si la entidad de control y certificación no obtuviera la acreditación en dicho plazo, la autorización provisional caducará automáticamente, sin que la misma persona física o jurídica pueda volver a solicitar otra autorización provisional.

No obstante, si la no obtención de la acreditación se debiera a causas ajenas a la entidad, este plazo podrá prorrogarse seis meses más.

Cuatro. Se modifica la disposición transitoria única

Régimen de las entidades de control y certificación acreditadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Se mantiene durante la campaña 2012-2013 el reconocimiento a las entidades de control y certificación que no cumplan con el requisito de acreditación, pero que justifiquen estar en proceso de acreditación, estando su expediente aceptado por ENAC o cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la European Cooperation for Acreditation (EA), al objeto de realizar las funciones previstas en esta orden.

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