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Operaciones de cierre del ejercicio 2012

15/11/2012
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Orden 9/2012, de 12 de noviembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012 en relación con la contabilidad de la Generalitat (DOCV de 14 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN 9/2012, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELLER DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2012 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE LA GENERALITAT.

La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos correspondientes al fin del presente ejercicio, y las subsiguientes de liquidación del mismo, concretando la fecha de señalamiento de haberes, hace necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud, ORDENO

Artículo 1. Del plazo general para la tramitación de documentos contables

El plazo para la tramitación y entrada en las intervenciones delegadas de los documentos contables presupuestarios y extrapresupuestarios finalizará el 19 de noviembre de 2012. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades derivadas, en su caso, de lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre

Los haberes correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos a partir del día 20 de dicho mes. No obstante, se fija el día 14 de diciembre como último día para la presentación en las intervenciones delegadas de las variaciones e incidencias del capítulo I, extendiéndose dicho plazo hasta el día 17 de diciembre en el caso de las variaciones e incidencias de nómina correspondientes al personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias.

Artículo 3. Expedición y tramitación de documentos contables relativos a los fondos de caja fija y a los fondos a justificar

1. Con relación a los fondos de caja fija:

a) El día 21 de diciembre será el último día hábil para realizar pagos con cargo a estos fondos.

b) La fecha de entrada en las intervenciones delegadas, será como máximo hasta el día 28 de diciembre, debiendo finalizar su contabilización antes del 11 de enero de 2013.

c) Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y se proceda a la apertura del nuevo presupuesto, con la finalidad de tener cobertura para los fondos de caja fija, durante el primer mes del año, se le dará máxima prioridad a los documentos contables que, según la Orden de 3 de febrero de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, son necesarios para la apertura de estas cajas.

2. Con relación a los fondos a justificar:

a) Las propuestas de “gastos a justificar” (documentos ADOKJ y OKJ), tendrán entrada como máximo en las intervenciones delegadas el día 7 de diciembre.

b) Con relación a los libramientos pendientes de justificar, incluidos los previstos en el apartado anterior, deberán quedar íntegramente justificados, bien con las justificaciones de pago correspondientes, bien con entrega de talón, por los fondos entregados y no justificados, a los efectos de tener entrada en las intervenciones delegadas con anterioridad al 17 de diciembre.

c) No obstante lo dicho en el apartado anterior los fondos librados a justificar para el pago de expropiaciones, podrán presentarse en las intervenciones delegadas hasta el día 17 de diciembre, el reintegro de los fondos no invertidos, y hasta el 28 del mismo mes, las cuentas justificativas de dichos fondos.

Artículo 4. Tramitación de modificaciones de crédito

1. Se establece el día 19 de noviembre como fecha límite para la recepción en la Dirección General de Presupuestos de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 16.1.a Vínculo a legislación de la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

2. La Dirección General de Presupuestos, en todo caso y atendiendo a criterios de política presupuestaria, podrá proponer, al conseller de Hacienda y Administración Pública, la iniciación de aquellas modificaciones derivadas del cierre del ejercicio y necesarias para dar cobertura presupuestaria a compromisos contraídos, de reconocimiento preceptivo o de interés general. Asimismo podrá instar de oficio el inicio de cualquier otra modificación de crédito que considere necesaria para la correcta ejecución del presupuesto, en los términos previstos en el artículo 16.1.b de la mencionada orden.

3. En cualquier caso, la aprobación de las modificaciones de crédito a las que se refiere el presente artículo, conllevará necesariamente la posibilidad de tramitar los documentos contables necesarios para la correcta ejecución del objeto de las mismas.

Artículo 5. De los gastos financiados con fondos finalistas

En relación con los gastos financiados con fondos finalistas, y considerando el procedimiento de remisión y justificación a que están sujetos, las consellerias que los gestionan deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos la relación de saldos disponibles y de autorización que no vayan a ejecutarse en lo que resta de ejercicio, antes del día 14 de diciembre, para que pueda procederse a realizar los ajustes necesarios, y así evitar desajustes temporales entre los ingresos finalistas y los gastos afectados por aquellos.

Artículo 6. De las variaciones de límites establecidos en el artículo 29 del TRLHPGV

Se establece el día 19 de noviembre como fecha límite para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, de las propuestas de Variación de Límites establecidos en el artículo 29 del TRLHPGV.

Artículo 7. De las formalizaciones

La Intervención General, por conducto de sus intervenciones delegadas, tramitará aquellos documentos que sean necesarios, hasta el cierre del ejercicio, en aquellos supuestos de errores en los documentos propuesta o documentos contables, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. De las excepciones

Los expedientes de gasto de tramitación anticipada que se inicien con cargo al presupuesto del año 2013 y, en su caso, posteriores, se exceptúan de los plazos previstos en la presente orden.

Dada la situación que presenta el mercado laboral, y la necesaria implementación de todas las políticas activas dirigidas a desempleados que está poniendo en marcha el Consell, se exceptúan de los plazos y requisitos establecidos en la presente orden los gastos gestionados por la Secretaría Autonómica de Formación y Empleo financiados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, así como aquellos cofinanciados por el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y por el Fondo Social Europeo.

Segunda. Del desarrollo de la presente orden

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para dictar, en sus respectivos ámbitos de actuación, las instrucciones y autorizar las excepciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio y desarrollo de las operaciones de cierre del ejercicio 2012.

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