CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 776-2010, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 92.8 DEL CÓDIGO CIVIL, EN LA REDACCIÓN DADA AL MISMO POR LA LEY 15/2005, DE 8 DE JULIO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3, 14, 18, 24, 39 Y 117.3 DE LA CONSTITUCIÓN.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por Auto de 29 de octubre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 776-2010, por desaparición sobrevenida de su objeto, planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en el recurso de apelación civil número 193/2008, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 18, 24, 39 y 117.3 de la Constitución, que fue admitida a trámite por providencia de 19 de mayo de 2010 (Boletín Oficial del Estado número 136, de 4 de junio de 2010).
Madrid, 29 de octubre de 2012.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.