Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/11/2012
 
 

Modificaciones del Reglamento del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas

12/11/2012
Compartir: 

Modificaciones del Reglamento del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 108 de 4 de mayo de 2009, adoptadas por la Asamblea en el segundo período de sesiones (1.º extraordinario) en Ginebra del 22 al 29 de septiembre de 2010 (BOE de 12 de noviembre de 2012). Texto completo.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" NÚMERO 108 DE 4 DE MAYO DE 2009, ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA EN EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES (1.º EXTRAORDINARIO) EN GINEBRA DEL 22 AL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

ÍNDICE DE MODIFICACIONES

Regla 3.4.

Regla 3.5.

Regla 3.6.

Regla 3.7.

Regla 3.8.

Regla 3.9.

MODIFICACIONES

Regla 3

Detalles relativos a la solicitud.

[...]

4) [Marca tridimensional].

a) Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es tridimensional, la reproducción de la marca consistirá en una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional.

b) La reproducción proporcionada conforme a lo dispuesto en el apartado a), a elección del solicitante, podrá consistir en una vista única de la marca o en varias vistas diferentes de la marca.

c) Cuando la Oficina considere que la reproducción de la marca proporcionada por el solicitante conforme a lo dispuesto en el apartado a) no muestra suficientemente los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, hasta seis vistas diferentes de la marca o una descripción de esa marca mediante palabras.

d) Cuando la Oficina considere que las diferentes vistas o la descripción mencionada en el apartado c) continúan siendo insuficientes para mostrar los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, un espécimen de la marca.

e) No obstante lo dispuesto en los apartados a) a d), una reproducción lo suficientemente clara en la que se muestre el carácter tridimensional de la marca bastará para asignar una fecha de presentación.

f) Los apartados a)i) y b) del párrafo 3) serán aplicables mutatis mutandis.

5) [Marca que consista en un holograma].-Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es un holograma, la representación de la marca consistirá en una o varias vistas de la marca que capten el efecto holográfico en su totalidad. Cuando la Oficina considere que las vistas proporcionadas son insuficientes para captar el efecto holográfico en su totalidad, podrá exigir al solicitante que proporcione vistas adicionales. La Oficina podrá exigir también al solicitante que incluya una descripción de la marca que consiste en un holograma.

6) [Marca animada].-Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca animada, la representación de la marca consistirá, a elección de la Oficina, en una imagen o en una serie de imágenes fijas o de movimiento que, conjuntamente, describan el movimiento. Cuando la Oficina considere que la imagen o la serie de imágenes proporcionadas no describen el movimiento, podrá exigir que se proporcionen imágenes adicionales. La Oficina podrá también exigir que la solicitud incluya una descripción en la que se explique el movimiento.

7) [Marca de color].-Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca cuyo objeto es exclusivamente un color o una combinación de colores sin contornos delineados, la reproducción de la marca consistirá en una muestra del color o los colores. La Oficina podrá exigir que se indiquen el color o los colores utilizando su nombre común. La Oficina podrá exigir, además, una descripción de la manera en que el color o los colores se aplican a los productos o se utilizan en relación con los servicios. La Oficina podrá exigir también que se indiquen los colores mediante códigos de color reconocidos que elija el solicitante y sean aceptados por la Oficina.

8) [Marca de posición].-Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca de posición, la reproducción de la marca consistirá en una única vista de la marca que muestre su posición respecto del producto. La Oficina podrá exigir que se indique la materia respecto de la que no se reivindique la protección. La Oficina podrá también exigir una descripción en la que se especifique la posición de la marca en relación con el producto.

9) [Marca sonora].-Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca sonora, la representación de la marca consistirá, a elección de la Oficina, en su notación en un pentagrama, o en una descripción del sonido que constituye la marca, o en una grabación analógica o digital de ese sonido, o toda combinación de lo anterior.

10) [Marca que consista en un signo no visible que no sea una marca sonora].-Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca consiste en un signo no visible que no es una marca sonora, una Parte Contratante podrá exigir una o más representaciones de la marca, una indicación del tipo de marca y detalles relativos a la marca, según lo disponga la legislación de esa Parte Contratante.

11) [Transliteración de la marca] [...].

12) [Traducción de la marca] [...].

13) [Plazo para presentar pruebas del uso real de la marca] [...].

Las presentes modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de noviembre de 2011.

Noticias Relacionadas

  • Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas
    Modificación del artículo 5 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, Madrid 27 de junio de 1989 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 276, de 18 de noviembre de 1995), adoptada por la 37 sesión de la Asamblea de la Unión de Madrid el 3 de octubre de 2006 (BOE de 26 de noviembre de 2008). Texto completo. 26/11/2008
  • Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas
    Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DOUE de 8 de noviembre de 2008). Texto completo. 11/11/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana