Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/10/2012
 
 

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de fomento de la integración cooperativa

22/10/2012
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Integración Cooperativa y de otras Entidades Asociativas de carácter agroalimentario con el objetivo de lograr que las cooperativas españolas crezcan en dimensión y capacidad y sean más competitivas.

El impulso y fomento de la integración cooperativa constituye un eje prioritario de actuación del Departamento para favorecer su competitividad, redimensionamiento, modernización e internacionalización y, de esta manera, corregir los problemas del sector cooperativo español, que se caracteriza por su atomización y en donde en la actualidad ninguna cooperativa española está entre las veinticinco más grandes de la Unión Europea.

Por otra parte, la cadena agroalimentaria española presenta una asimetría que debe ser corregida mediante la puesta en marcha de, entre otras actuaciones, políticas e instrumentos legislativos que mejoren la estructura comercializadora.

El texto legal tiene como objetivo mejorar la estructuración de la oferta y fomentar la fusión e integración de productores y entidades para la constitución o ampliación de entidades asociativas de carácter agroalimentario de ámbito supraautonómico, con el fin de que adquieran suficiente capacidad y dimensión para desarrollar su estructura empresarial y contribuir al incremento de su eficiencia y rentabilidad.

Fines

Los fines que persigue la iniciativa son:

Fomentar la integración de los productores en sociedades cooperativas agroalimentarias, en organizaciones de productores, en sociedades agrarias de transformación u otras entidades en el ámbito agroalimentario.

Favorecer la agrupación de los primeros eslabones que conforman la cadena alimentaria, mediante la integración de las entidades asociativas, o su ampliación con el objeto de favorecer su redimensionamiento, mejorar su competitividad y contribuir a la puesta en valor de sus producciones.

Definir las condiciones y requisitos mínimos que habrán de reunir, de forma prioritaria, dichas entidades asociativas, para resultar beneficiadas.

Mejorar la capacitación y formación de los responsables de la gestión de dichas entidades.

Contribuir a la mejora de la renta de los productores agrarios integrados en las entidades asociativas.

Instrumentos

Para lograr estos fines y objetivos, el Anteproyecto de Ley presenta los siguientes instrumentos:

La creación de la figura "Entidad Asociativa Prioritaria" de ámbito supraautonómico con suficiente capacidad y dimensión, para mejorar su estrategia empresarial y contribuir al incremento de la eficiencia y rentabilidad de dichas entidades.

La articulación de un Plan Nacional de Integración Cooperativa, con objeto de coordinar las políticas de fomento asociativo del Ministerio con las Comunidades Autónomas, en colaboración con el sector, con el fin de aunar esfuerzos y eliminar las medidas que puedan conducir a la dispersión de la oferta.

Las modificaciones en la Ley de Cooperativas, de 1999, y en la Ley sobre régimen fiscal de las Cooperativas, de 1990, dirigidas a contribuir y facilitar el desarrollo del sector cooperativo en España, mediante la ampliación de sus fines y actividades, lo que supone una revisión de su regulación básica, tanto de índole sustantivo como fiscal.

Generación de empleos

Estos cambios harán posible un mejor desarrollo de sus posibilidades de generación de empleo, para lo cual la normativa legal debe ofrecerles la posibilidad de hacerse cargo de actuaciones y servicios que repercutan en beneficio del territorio rural y de su población, a la vez que les permita ampliar su desarrollo empresarial a efectos de alcanzar una mayor dimensión.

En definitiva, con el actual Anteproyecto de Ley se impulsa un modelo cooperativo empresarial, profesionalizado, generador de valor y con dimensión relevante, contribuyendo así a la sostenibilidad del sector agroalimentario español.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  4. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física
  10. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana