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Manuel Carlos Palomeque López

La reforma laboral de 2012: el desplazamiento del equilibrio del modelo

28/06/2012
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La reforma laboral comparece una vez más a su cita periódica, provista en esta ocasión de un doble rasgo. En primer lugar, por lo que al origen de su iniciativa política se refiere, es desde luego la gran intervención estructural en el sistema jurídico laboral que el Partido Popular había considerado imprescindible frente a la grave situación de la economía y del empleo generada por la crisis económica, en medio de los reclamos de organismos y mercados financieros, y que al fin ha podido acometer tras su victoria en las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011 y el estreno parlamentario de una amplia mayoría absoluta en ambas cámaras legislativas. Y es también, en segundo término, si se atiende en este caso a la orientación, amplitud y contenido de la misma, una reforma profunda, de “reforma de envergadura” se califica a sí misma, para una crisis económica grave y duradera. (. . .)

Manuel Carlos Palomeque López es Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Salamanca

El artículo fue publicado en El Cronista n.º 29 (junio 2012)

I. EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

La reforma laboral comparece una vez más a su cita periódica, provista en esta ocasión de un doble rasgo. En primer lugar, por lo que al origen de su iniciativa política se refiere, es desde luego la gran intervención estructural en el sistema jurídico laboral que el Partido Popular había considerado imprescindible frente a la grave situación de la economía y del empleo generada por la crisis económica, en medio de los reclamos de organismos y mercados financieros, y que al fin ha podido acometer tras su victoria en las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011 y el estreno parlamentario de una amplia mayoría absoluta en ambas cámaras legislativas. Y es también, en segundo término, si se atiende en este caso a la orientación, amplitud y contenido de la misma, una reforma profunda, de “reforma de envergadura” se califica a sí misma, para una crisis económica grave y duradera.

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE, 11-2; corrección de errores, BOE 18-2; acuerdo de convalidación del Congreso de los Diputados, BOE 13-3), que entraba en vigor “al día siguiente al de su publicación” (disp. final 16.ª), dejaba a las claras desde el principio su propósito general de política legislativa, a partir de un diagnóstico que se incorpora al discurso legislativo desde la primera frase del preámbulo de la norma: “La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español”. Una crisis económica internacional, cuya gravedad en nuestro país se juzga sin precedentes, al haberse “destruido más empleo, y más rápidamente, que las principales economías europeas” y alcanzado así, a finales de 2011, más de cinco millones doscientos mil desempleados o, lo que es lo mismo, una tasa de paro del 22,9 por 100 de la población activa española.

El preámbulo del Real Decreto-ley no duda, por lo demás, cuatro párrafos después, en insistir con algún desarrollo en la toma de posición de partida: “La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español. Los problemas del mercado de trabajo lejos de ser coyunturales son estructurales, afectan a los fundamentos mismos de nuestro modelo sociolaboral y requieren una reforma de envergadura, que, pese a los cambios normativos experimentados en los últimos años, continúa siendo reclamada por todas las instituciones económicas mundiales y europeas que han analizado nuestra situación, por los mercados internacionales que contemplan la situación de nuestro mercado de trabajo con enorme desasosiego y, sobre todo, por los datos de nuestra realidad laboral, que esconden verdaderos dramas humanos. Las cifras expuestas ponen de manifiesto que las reformas laborales realizadas en los últimos años, aún bienintencionadas y orientadas en la buena dirección, han sido reformas fallidas”.

El hilo conductor de la propuesta reformadora se asienta, así pues, sobre un esquema argumental que podría ser presentado a través de las siguientes proposiciones: 1.ª La crisis económica, especialmente grave en su duración y consecuencias en nuestro país, ha puesto de manifiesto que el modelo laboral español está aquejado por problemas estructurales severos que afectan a sus fundamentos y que han conducido a su insostenibilidad certificada. 2.ª Los intentos llevados a cabo hasta el momento por corregir esta situación han resultado fallidos, si se toma en cuenta las cifras de paro que la economía exhibe en el presente y a pesar de que las iniciativas reformadoras precedentes, de uno y otro signo político hay que entender, estuvieran orientadas en la buena dirección. 3.ª Por lo que, en conclusión, ha llegado la hora de acometer la gran reforma necesaria del ordenamiento laboral que la grave situación económica requiere, una reforma profunda que revierta de una vez la situación, que ha sido reclamada por organizaciones económicas de dentro y fuera del país y que, a fin de cuentas, el nuevo Gobierno y su reforzado crédito electoral puede abordar con decisión.

Desde el punto de vista formal, y al igual que en ocasiones anteriores, aunque esta vez con técnica normativa más cuidada y de apariencia menos farragosa que otras precedentes, el Real Decreto-ley 3/2012 es una norma legal de “modificación” del ordenamiento laboral vigente, que combina institucionalmente nuevas regulaciones con alteraciones de contenido de hasta nueve leyes principales del sistema normativo [la Ley del Estatuto de los Trabajadores de modo básico], amén de otras disposiciones reglamentarias del mismo. Provisto el Real Decreto-ley de una estructura integrada por veinticinco artículos acomodados en cinco capítulos [medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores, fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo, medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo, medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral y, en fin, modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, respectivamente], más nueve disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dieciséis disposiciones finales, este voluminoso cuerpo legal reformador se extiende en su publicación oficial nada menos que a lo largo de sesenta y cuatro páginas del Boletín Oficial del Estado del día 11 de febrero, nueve de las cuales destinadas significativamente a su preámbulo o exposición de motivos, pues mucho parece que se tenga que justificar.

... (Resto del artículo) ...

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