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Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo del Cuerpo de Policía

19/10/2012
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Decreto Foral 106/2012, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo. (BON de 18 de octubre de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 106/2012, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA, APROBADO POR DECRETO FORAL 57/2002, DE 25 DE MARZO.

Preámbulo

El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, en su artículo 19 regula el concurso específico como modalidad de acceso al puesto de trabajo.

Diez años después de su entrada en vigor, atendiendo a la regulación que se ha dado a la provisión de puestos de trabajo en los distintos textos legales aprobados y a petición de las centrales sindicales con implantación en la Policía Foral de Navarra, se hace precisa una nueva regulación del concurso específico, como modalidad de acceso a diversas unidades organizativas del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de octubre de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Uno.-Se modifica el artículo 19 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Policía Foral de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 19. Concurso específico.

1. Cuando, en relación a la naturaleza o la especialización de los puestos que cubrir, éstos tengan designado el concurso específico como modalidad de acceso, éste constará de dos fases.

En la primera fase, valoración de méritos, se valorarán la antigüedad, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, los títulos académicos y las recompensas, conforme se determina en el apartado 4, la cual tendrá una valoración máxima de 70 puntos.

La segunda fase consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas de adecuación al puesto de trabajo, la cual tendrá una valoración máxima de 35 puntos.

Asimismo, en la División de Protección de Autoridades y unidades dependientes de la misma y en el Grupo de Intervenciones Especiales podrá exigirse la superación de las pruebas físicas que se determinen en la respectiva convocatoria. Las pruebas físicas serán puntuadas con "apto" o "no apto".

Se valorará, de forma añadida, el conocimiento del vascuence, francés, inglés y alemán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.

2. En los puestos de trabajo cuya modalidad de acceso sea la de concurso específico solamente se exigirá a los concursantes la superación de un curso, una vez adscritos al correspondiente destino, cuando así esté establecido en la legislación vigente. En el resto de destinos de concurso específico a los concursantes que hayan obtenido plaza se les dará la formación necesaria para la adecuación al nuevo puesto de trabajo obtenido.

Quienes hayan obtenido plaza mediante concurso específico tendrán una única oportunidad para superar el curso, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas por la Dirección General de Interior, previo informe del Jefe de la Policía Foral. En todo caso, tan pronto como sea factible, el interesado deberá superar el curso de formación de que se trate.

En el caso de no superación del mismo el funcionario será destinado provisionalmente a otro puesto de trabajo correspondiente a su categoría, con destino en la misma localidad que tenía con anterioridad a la obtención de la plaza cuyo curso no ha superado, con efectos del día siguiente al de la fecha de no superación de la acción formativa. Asimismo recuperará, a efectos de escalafón, la fecha de antigüedad en el destino que poseía en el momento de ocupar la nueva plaza.

Los funcionarios que no hayan superado los cursos de formación y que estén en situación de destino provisional, deberán tomar parte en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, solicitando la totalidad de los puestos de trabajo correspondientes a su categoría.

3. A las puntuaciones obtenidas por cada aspirante se añadirá la puntuación por conocimiento de los idiomas comunitarios, hasta 6 puntos, y del vascuence, hasta 11,10 puntos.

4. Las valoraciones de la fase de méritos se efectuarán conforme a los siguientes criterios:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 45 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 15 puntos.

c) Titulaciones académicas: Hasta un máximo de 7,50 puntos.

d) Recompensas: Hasta un máximo de 2,50 puntos:

5. Las valoraciones que pueden obtenerse en concepto de conocimiento de idiomas alcanzarán una puntuación máxima de 17,10 puntos, según la siguiente distribución:

a) El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos.

b) La valoración de la puntuación añadida por conocimiento del vascuence, con una valoración máxima de 11,10 puntos.

En el Anexo I se indica el baremo de méritos de los concursos específicos.

6. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por los servicios psicológicos adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o profesionales que éstos designen. El perfil para cada destino será aprobado por la Dirección General de Interior. La valoración otorgada por dichos Servicios será vinculante para el Tribunal de la convocatoria y tendrá una valoración máxima de 35 puntos.

Las pruebas psicotécnicas no serán eliminatorias.

7. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y la puntuación añadida por conocimiento del vascuence de conformidad con la localidad de destino y la puntuación obtenida por conocimiento del francés, inglés y alemán.

8. Los empates en el orden de clasificación se dirimirán conforme a los siguientes criterios en el orden que se establecen:

a) Mejor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica.

b) Mayor antigüedad en el empleo objeto de la convocatoria.

c) Orden en la convocatoria donde se obtuvo el empleo objeto de la convocatoria."

Dos.-Se añade como Anexo al Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, el Anexo adjunto a este Decreto Foral.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO OMITIDO

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