Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/10/2012
 
 

Competencia sancionadora de calidad agroalimentaria

19/10/2012
Compartir: 

Decreto 128/2012, de 16 de octubre, por el que se establece la competencia sancionadora de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. (DOGC de 18 de octubre de 2012) Texto completo.

DECRETO 128/2012, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPETENCIA SANCIONADORA DE LA LEY 14/2003, DE 13 DE JUNIO, DE CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Preámbulo

La Ley 14/2003, de 13 de junio Vínculo a legislación, de calidad agroalimentaria, establece en el artículo 64 que reglamentariamente se establecerán los órganos competentes en materia de calidad agroalimentaria para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar el instructor o la instructora y los órganos competentes para imponer las sanciones.

Se dio cumplimiento a lo que establece este artículo 64 mediante el Decreto 33/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la competencia sancionadora en materia de calidad agroalimentaria. Posteriormente en la publicación de este Decreto, se han producido modificaciones en la estructura del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de tal forma que, para una mayor claridad jurídica, es conveniente derogar el Decreto 33/2006, de 28 de febrero, estableciendo nuevamente los órganos competentes para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar el instructor o la instructora y los órganos competentes para imponer las sanciones en aplicación de la Ley 14/2003, de 13 de junio Vínculo a legislación.

En este Decreto se quiere delimitar las competencias de las direcciones generales que, por razón de la materia, tienen relación con el contenido de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 14/2003, de 13 de junio Vínculo a legislación, de calidad agroalimentaria.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Competencia sancionadora en materia de calidad agroalimentaria

1.1 A los efectos de lo que dispone el artículo 64 Vínculo a legislación la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar al instructor o la instructora.

1.2 Son competentes para imponer las sanciones que establece la Ley 14/2003, de 13 de junio Vínculo a legislación, los órganos siguientes:

a) El director o a la directora general competente en materia de calidad agroalimentaria, en caso de infracciones leves y graves.

b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de calidad agroalimentaria, en caso de infracciones muy graves.

c) El Gobierno, en caso de infracciones que comporten el cierre de la empresa, de acuerdo con el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 14/2003, de 13 de junio.

1.3 El consejero o la consejera del departamento competente en materia de calidad agroalimentaria es el órgano competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por el director o a la directora general competente en materia de calidad agroalimentaria.

Artículo 2. Competencia sancionadora en materia de etiquetado de la carne de bovino

2.1 No obstante lo que dispone el artículo 1, en los expedientes sancionadores que se derivan de la aplicación incorrecta de la normativa en materia de etiquetado de la carne de bovino, la competencia se establece de la manera que se determina en los apartados siguientes de este artículo.

2.2 Corresponde al director o a la directora de los servicios territoriales correspondientes acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar al instructor y la instructora.

2.3 Son competentes para imponer las sanciones que establece la Ley 14/2003, de 13 de junio Vínculo a legislación, los órganos siguientes:

a) El director o la directora de los servicios territoriales correspondientes, en caso de infracciones leves y graves.

b) El director o a la directora general competente en materia de calidad agroalimentaria, en caso de infracciones muy graves.

c) El Gobierno, en caso de infracciones que comporten el cierre de la empresa, de acuerdo con el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 14/2003, de 13 de junio.

2.4 Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:

a) El director o la directora general competente en materia de calidad agroalimentaria cuando el recurso se interponga contra actos dictados por el director o la directora general de los servicios territoriales correspondientes.

b) El consejero o la consejera del departamento competente en materia de calidad agroalimentaria contra actos dictados por el director o a la directora general competente en materia de calidad agroalimentaria.

Artículo 3. Competencia sancionadora en materia de agricultura y ganadería

3.1 No obstante lo que dispone el artículo 1 Vínculo a legislación, en los expedientes sancionadores que se derivan de la aplicación incorrecta de la normativa en las materias de alimentación animal, materias primas para la alimentación animal, aditivos utilizados en la alimentación animal, premezclas, clasificación y comercialización de huevos, clasificación de canales y subproductos animales no destinados al consumo humano y que sea de aplicación la Ley 14/2003, de 13 de junio, la competencia se establece de la manera que se determina en los apartados siguientes de este artículo.

3.2 Corresponde al director o a la directora de los servicios territoriales correspondientes acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar al instructor y la instructora.

3.3 Son competentes para imponer las sanciones que establece la Ley 14/2003, de 13 de junio Vínculo a legislación, los órganos siguientes:

a) El director o la directora de los servicios territoriales correspondientes, en caso de infracciones leves y graves.

b) El director o a la directora a general competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones muy graves.

c) El Gobierno, en caso de infracciones que comporten el cierre de la empresa, de acuerdo con el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 14/2003, de 13 de junio.

3.4 Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:

a) El director o la directora general competente en materia de agricultura y ganadería cuando el recurso se interponga contra actos dictados por el director o la directora general de los servicios territoriales correspondientes.

b) El consejero o la consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería cuando el recurso se interponga contra actos dictados por el director o a la directora general competente en materia de agricultura y ganadería.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 33/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la competencia sancionadora en materia de calidad agroalimentaria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana