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Regulación para la obtención del título de Guarda de caza de Navarra

17/10/2012
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Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la obtención del título de Guarda de caza de Navarra. (BON de 16 de octubre de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 94/2012, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GUARDA DE CAZA DE NAVARRA.

Preámbulo

La Ley Foral 17/2005, de 22 diciembre Vínculo a legislación, de Caza y Pesca de Navarra, establece en su artículo 51, la obligación para el responsable de la gestión de un coto, de implementar un sistema de guarderío que asegure de forma suficiente el correcto aprovechamiento de las especies cinegéticas y la implementación de las medidas de control y seguimiento establecidas con carácter obligatorio.

El Decreto Foral 48/2007, de 11 junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005 Vínculo a legislación, el 22 diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, modificado por el Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, dispone, en el artículo 8.2.e), que la vigilancia en los cotos de caza se llevará a cabo por personas en posesión del título de guarda de caza.

El artículo 8.bis de la misma norma crea la figura de guarda de caza y establece los requisitos para acceder a la condición definida por esta figura.

Estos requisitos son:

a) Estar en posesión del título de guarda particular de campo especialidad caza.

b) Disponer del certificado de aprovechamiento de un curso de capacitación cinegética expedido por un centro homologado por la Comunidad Foral de Navarra.

El segundo apartado de los mencionados, debe desarrollarse con mayor detalle para que el mandato de la ley y el reglamento puedan implementarse de forma adecuada.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es establecer el contenido del curso de capacitación cinegética para acceder al título de guarda de caza y los centros homologados para impartir dicho curso, así como la acreditación de esa condición de guarda de caza de Navarra.

Segundo.-Contenido del curso de capacitación cinegética.

El curso desarrollará los módulos siguientes:

1. Normativa ambiental de la Comunidad Foral de Navarra: normativa cinegética y normativa referente a la biodiversidad y conservación de ecosistemas, fauna y flora.

2. Principios de ordenación y gestión cinegética en Navarra: cotos de caza, planes de ordenación cinegética comarcal, planes de ordenación cinegética de los acotados, controles anuales, control y seguimiento de poblaciones.

3. Especies cinegéticas de Navarra.

4. Prevención y control de daños producidos por especies cinegéticas.

5. Ecosistemas y fauna silvestre de Navarra.

6. Mantenimiento y mejora de hábitats.

7. Ética y seguridad en la caza.

8. Gestión cinegética: coto de caza, adjudicación de los acotados, tramitación de los planes de ordenación cinegética, controles anuales, autorizaciones excepcionales.

9. Control de depredadores: normativa general y específica, problemática actual de los métodos de captura, especies depredadoras, ecología de la depredación, material de captura, manipulación de los animales capturados, prevención de riesgos.

10. Documentación y tramitación de solicitudes para actuaciones extraordinarias de control de poblaciones y daños

Tercero.-Centro homologado para impartir curso.

Tendrá la consideración de centro homologado el Centro Integrado de Formación Profesional Agroforestal de Pamplona. El programa desarrollado de los contenidos del curso deberá ser aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del inicio de los mismos.

Cuarto.-Acreditación con carácter general.

Los aspirantes que superen el curso establecido en esta Orden Foral y estén en posesión del título de guarda particular de campo especialidad caza, podrán solicitar el título de guarda de caza al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Tal y como se indica en el artículo 8 bis.3 Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio Vínculo a legislación, la titulación de Guarda de caza llevará implícito el certificado de aptitud para la obtención de la licencia de caza de Navarra.

Quinto.-Pérdida de la acreditación.

Aquellos guardas que hayan sido objeto de sanción administrativa firme en materia medioambiental perderán la acreditación como guarda de caza, durante un año si la sanción es leve, durante tres años por sanción grave y durante cinco años por sanción muy grave.

En el caso de sentencia firme condenatoria por delito medioambiental la pérdida de ambas acreditaciones será definitiva.

Se perderá también la acreditación como guarda de caza en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 8 Vínculo a legislación y 8.bis Vínculo a legislación del Decreto Foral 48/2007 modificado.

En caso de inhabilitación en materia de caza, se perderá la acreditación de guardas de caza durante el periodo que dure la misma.

Sexto.-Procedimiento para solicitar las acreditaciones como guarda de caza

Los interesados en obtener la acreditación como guarda de caza de Navarra deberán presentar una solicitud ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local acompañada de la documentación siguiente:

a) Guardas de caza en activo:

-Título de Guarda particular de campo, especialidad caza.

-Copia del contrato como guarda de caza en vigencia con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

b) Resto de solicitantes:

-Título de guarda de campo especialidad caza.

-Acreditación de haber superado un curso de capacitación cinegética expedido por un Centro homologado por la Comunidad Foral de Navarra.

Séptimo.-Registro de guardas de caza.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad establecerá un registro de los guardas de caza de Navarra en el que conste el acotado o acotados en los que desarrolla su labor profesional, la vigencia del contrato y las incidencias relativas a su actividad.

Octavo.-Convalidación para los guardas de caza en activo.

Se tendrá por realizado el curso de capacitación cinegética de la Comunidad Foral de Navarra a los guardas de cotos de caza que hayan desempeñado esta labor con contrato laboral antes de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Para obtener la capacitación para el control de predadores deberán hacer un curso de especialización.

Noveno.-Obligaciones de los titulares de los acotados.

Los titulares de los acotados deberán presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de manera obligatoria la copia del contrato del guarda, así como informar de los cambios que pudieran darse en la contratación.

Disposición Adicional Única.-Capacitación de los guardas de caza de Navarra para el control y manejo de depredadores

Quienes ostentan la condición de guardas de caza en activo o hayan obtenido la acreditación de Guarda de caza de Navarra, estarán capacitados para el manejo y control de depredadores, en tanto en cuanto actúen como guardas de caza.

Esta capacitación perderá su vigencia en caso de sanción firme por incumplimiento de la normativa en materia de caza, pesca o fauna silvestre en tanto se cumpla la sanción correspondiente.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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