Diario del Derecho. Edición de 24/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/10/2012
 
 

Justicia dice que Mas podría incurrir en un delito de desobediencia si desoye al TC sobre la convocatoria de referéndum

16/10/2012
Compartir: 

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, podría incurrir en la comisión de un delito de desobediencia de una resolución judicial, sancionado con multa e inhabilitación, si convoca un referéndum por la independencia y se niega a cumplir el mandato del Tribunal Constitucional, según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha advertido este lunes al presidente del Ejecutivo catalán de que será suya la responsabilidad que se derive de "un acto ilegal" como convocar un referéndum secesionista.

"Si hay un acto ilegal por parte de una persona, no creo que haya que castigar a los ciudadanos catalanes. A quien habrá que exigirle responsabilidades es a esa persona", ha afirmado el ministro.

A este respecto, las fuentes consultadas han explicado que el Gobierno de España impugnaría la convocatoria de una consulta de tal naturaleza y ésta sería suspendida por el Tribunal Constitucional. En este sentido, han invocado la jurisprudencia del alto tribunal que establece que la potestad para convocar un referéndum consultivo recae sobre el Gobierno central.

En el caso de que Mas persista en el empeño de convocar el referéndum podría cometer así un delito de desobediencia, previsto en el artículo 410.1 del Código Penal, que castiga a "las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales".

Esta conducta está sancionada con una pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TS da 15 días al Gobierno para cumplir la orden sobre los menores extranjeros solicitantes de asilo en Canarias
  2. Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo da la razón a la Universidad de Granada y deniega a un profesor asociado el derecho a lucrar el complemento por actividad docente investigadora
  3. Actualidad: El TS rechaza por falta de competencia una demanda de Vito Quiles contra Puente
  4. Actualidad: El TEDH inadmite la queja "infundada" de Otegi por la revisión del 'caso Bateragune'
  5. Tribunal Supremo: Los trabajadores de Paradores de Turismo de España que reduzcan la jornada por motivos familiares y de conciliación, tienen derecho al abono del plus de distancia en el mismo importe que venían percibiendo con anterioridad a la reducción
  6. Actualidad: El Supremo pide a EEUU datos de Twitter por la causa contra 'Alvise' por difundir una PCR falsa de Illa
  7. Estudios y Comentarios: La constitucionalización del aborto, o el final definitivo de la lealtad constitucional; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Visiting Professor de la BITS Law School de Bombay
  8. Actualidad: La presidenta del Supremo reivindica ante los niños la labor de los jueces
  9. Estudios y Comentarios: Por una sala de garantías constitucionales en el Supremo; por Pedro J. Tenorio Sánchez, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED y exletrado del Tribunal Constitucional
  10. Tribunal Supremo: Los comuneros no pueden convocar directamente una reunión sin haber requerido previamente al presidente de la Comunidad de Propietarios

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana