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Modificación de la selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud

16/10/2012
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Decreto 84/2012, de 4 de octubre, que modifica parcialmente el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. (BOC de 15 de octubre de 2012) Texto completo.

DECRETO 84/2012, DE 4 DE OCTUBRE, QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 123/1999, DE 17 DE JUNIO, SOBRE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO Y LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS Y PUESTOS DE TRABAJO EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

Preámbulo

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la normativa sectorial reguladora de la selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud viene determinada por el Decreto 123/1999, de 17 de junio Vínculo a legislación, que establece las pautas a las que deben ajustarse los procesos de selección y provisión de dicho colectivo.

Las políticas de austeridad y de reordenación de los gastos que se vienen aplicando en esta Comunidad Autónoma, implantadas para poder cumplir con los objetivos de reducción del déficit, ponen de manifiesto la necesidad de abordar una modificación parcial de la regulación contenida en la indicada norma, en lo que respecta al plazo de toma de posesión de plazas adjudicadas en los concursos de traslado.

En la tramitación del presente Decreto se ha dado cumplimiento a los requerimientos en materia de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo establecidas en la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de octubre de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificación del apartado 2 del artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que queda como sigue:

"2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud, o en el de un mes, si pertenecen a distinta Área de Salud. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

Cuando la resolución del concurso implique cambio en el Servicio de Salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día del cese.

Si así lo permiten las necesidades del servicio y, a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial."

Disposición Transitoria Única.- Concursos de traslado convocados en ejecución de la Oferta de Empleo Público 2007.

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a los concursos de traslado convocados en ejecución de lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no hayan sido resueltos. Se faculta al órgano competente en materia de recursos humanos del Servicio Canario de la Salud para adaptar las correspondientes convocatorias a lo previsto en esta disposición.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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