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Estatutos de la Institución de las Letras Catalanas

15/10/2012
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Decreto 117/2012, de 9 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Institución de las Letras Catalanas (DOGC de 11 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 117/2012, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA INSTITUCIÓN DE LAS LETRAS CATALANAS.

El artículo 127.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende, en todo caso, el fomento de la cultura y que incluye tanto el fomento, la difusión de la creación y la producción literarias que se llevan a cabo en Cataluña como la proyección internacional de la cultura catalana. Asimismo, la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de organización de su administración, que incluye las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía.

Mediante la Ley 20/1987, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, se creó la Entidad Autónoma Institución de las Letras Catalanas. Visto el tiempo transcurrido desde la aprobación de esta Ley y teniendo en cuenta el desarrollo del sector institucional de la Generalidad, ha sido necesaria su modificación, que se ha llevado a cabo a través de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. Además de actualizar la regulación, esta Ley ha evitado la coincidencia de funciones con la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que se creó por la Ley 7/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de medidas fiscales y financieras, y que tiene por objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas.

La Ley 20/1987, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, a raíz de la modificación por la Ley 11/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, hace una remisión al Reglamento para desplegar la composición de la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor de la Institución, así como la atribución de otras funciones a la Junta de Gobierno. El objeto de este Decreto es más amplio que el desarrollo de esos aspectos, ya que realiza un desarrollo integral de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, de acuerdo con la disposición final segunda, y aprueba los Estatutos de la Institución.

El presente Decreto tiene un artículo único que aprueba los Estatutos, estructurados en veinte artículos y dos disposiciones finales. La disposición final primera permite que la composición del Consejo Asesor se pueda modificar, mediante una orden del consejero o consejera competente en cultura, para adaptarla a la evolución de las asociaciones y entidades representativas de los sectores afectados.

El capítulo 1 de los Estatutos regula la naturaleza de esta entidad, la adscripción al departamento competente en cultura y la sede. En lo que respecta al objeto y funciones de la Institución, se remite a su Ley de creación, sin perjuicio de la concreción de las facultades de que dispone para la realización de las funciones.

El capítulo 2 prevé los órganos de gobierno de la Institución, que son la Junta de Gobierno, el decano o decana, el director o directora y el Consejo Asesor.

La Junta de Gobierno es el órgano superior colegiado de gobierno de la Institución, y los Estatutos desarrollan las previsiones legales sobre las vocalías en representación de la Generalidad y del Consejo Asesor. Este capítulo también desarrolla la composición del Consejo Asesor en relación con las vocalías en representación de las asociaciones de escritores, de otras entidades culturales del sector de las letras, del sector editorial y del libro, los medios de comunicación y de otros sectores profesionales relevantes para la difusión de las letras.

El capítulo 3 regula el régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal, que es el propio de una entidad autónoma de carácter administrativo. El personal es, con carácter general, funcionario, salvo aquellos supuestos en que la normativa de función pública permite contratar personal laboral en la Administración de la Generalidad.

Finalmente, el capítulo 4 regula el régimen de impugnación de los actos administrativos de la Institución así como el contrato programa, que debe articular las relaciones entre la Institución y el departamento competente en cultura y que se someterá a la aprobación del Gobierno.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la disposición final segunda de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, de creación de la Entidad Autónoma Institución de las Letras Catalanas;

A propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Institución de las Letras Catalanas, que se insertan a continuación.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación al consejero o consejera

Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de cultura para, mediante una orden, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas y oído el Consejo Asesor, modificar o ampliar las vocalías del Consejo Asesor previstas en el artículo 11.1 de los Estatutos, para adaptarlas a la evolución de las entidades representativas de los ámbitos que se mencionan, de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Entidad autónoma Institución de las Letras Catalanas.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2013.

ESTATUTOS

de la Institución de las Letras Catalanas

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza

1. La Institución de las Letras Catalanas es una entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La Institución se rige por la Ley 20/1987, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, de creación de la Entidad Autónoma Institución de las Letras Catalanas, por estos Estatutos y por la legislación general sobre entidades autónomas que le es aplicable.

Artículo 2

Adscripción

La Institución de las Letras Catalanas se adscribe al departamento competente en materia de cultura.

Artículo 3

Sede

La Institución de las Letras Catalanas tiene su sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que determine la Junta de Gobierno para alcanzar los objetivos de la Institución de acuerdo con lo establecido el contrato programa previsto en el artículo 20.

Artículo 4

Objeto y funciones

1. El objeto y las funciones de la Institución de las Letras Catalanas son los establecidos en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Entidad Autónoma Institución de las Letras Catalanas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Institución puede:

a) Adquirir, poseer, reivindicar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, concertar créditos, establecer contratos, ejecutar y explotar obras y servicios, interponer recursos y acciones judiciales y extrajudiciales y, en general, realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de los objetivos de la Institución, de acuerdo con estos Estatutos y el contrato programa.

b) Establecer convenios con entidades públicas y privadas.

c) Desarrollar programas de actuación ejerciendo de agente colectivo de las letras catalanas.

d) Organizar actividades o eventos y promover iniciativas que contribuyan a la consecución de sus objetivos.

Capítulo 2

Órganos de gobierno

Artículo 5

Órganos de gobierno

La Institución de las Letras Catalanas se rige por los siguientes órganos:

a) La Junta de Gobierno.

b) El decano o decana.

c) El director o directora.

d) El Consejo Asesor.

Artículo 6

Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es el órgano superior de la Institución de las Letras Catalanas. Le corresponden las máximas facultades de dirección de la Institución.

2. La Junta de Gobierno está integrada por dieciséis miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

a) Presidencia, que corresponde al decano o decana de la Institución.

b) Vicepresidencia, que corresponde al director o directora de la Institución.

c) Siete vocalías en representación de la Generalidad:

Cuatro personas representantes del departamento competente en materia de cultura.

Una persona representante del departamento competente en materia de enseñanza.

Una persona representante del Instituto Ramon Llull.

Una persona representante de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

d) Siete vocalías en representación del Consejo Asesor, nombradas entre sus miembros, a propuesta del Consejo Asesor.

Además, debe haber un secretario o secretaria, que asiste a las reuniones con derecho a voz pero sin voto, designado por el director o directora entre el personal de la Institución.

3. Las vocalías de la Junta de Gobierno son nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta, si procede, del departamento, de la entidad que representan o del Consejo Asesor en el caso del apartado 2.d).

4. Pueden asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno expertos en las materias concretas que se traten para prestar asesoramiento técnico.

Artículo 7

Funciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar las líneas básicas de actuación de la Institución.

b) Aprobar la propuesta de contrato programa que se formalizará con el departamento competente en materia de cultura.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y elevarlo al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura.

d) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente.

e) Aprobar el programa de actuación, inversiones y financiación del siguiente ejercicio, de acuerdo con el contrato programa.

f) Aprobar el Reglamento de régimen interior, una vez oído el Consejo Asesor.

g) Supervisar la gestión del director o directora.

h) Proponer la contratación de personal y aprobar la plantilla de personal.

i) Aprobar los precios de los servicios que presta la Institución.

j) Aprobar los contratos de un importe superior al 5% del presupuesto de la Institución y los que implican un gasto plurianual de carácter no recurrente, sin perjuicio de la aprobación por el Gobierno.

k) Proponer al departamento competente en materia de cultura, cuando proceda, las operaciones de endeudamiento, la prestación de avales y las operaciones de crédito y de financiación de tesorería para que, de acuerdo con la normativa vigente, se eleven al Gobierno para su aprobación.

l) Proponer a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas a la promoción de las letras catalanas, de acuerdo con el artículo 79.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.

m) Aprobar los informes preceptivos sobre los proyectos de bases y las convocatorias de ayudas al fomento del hecho literario antes de que las apruebe la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

n) Aprobar los informes justificativos sobre las solicitudes de ayudas excluidas de concurrencia pública para la promoción de las letras catalanas previstos en el artículo 4.4 de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero Vínculo a legislación.

o) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de cultura el nombramiento de una persona representante de la Institución en el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

p) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de cultura el nombramiento de las personas representantes de la Institución en las comisiones de valoración de las ayudas a la promoción de las letras catalanas de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de acuerdo con el artículo 3.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Entidad Autónoma Institución de las Letras Catalanas, y el artículo 10.2 de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero Vínculo a legislación.

q) Aprobar y hacer pública la auditoría bienal sobre la repercusión cultural y el retorno social de las subvenciones concedidas en el ámbito de la promoción de las letras catalanas, una vez oído el Consejo Asesor.

r) Aprobar el dictamen sobre la presencia pública de la literatura y el reconocimiento social de las letras catalanas, una vez oído el Consejo Asesor, y elevarlo anualmente a la persona titular del departamento competente en materia de cultura y una vez cada legislatura, como mínimo, al Parlamento.

s) Aprobar el establecimiento de dependencias de la Institución, de acuerdo con el artículo 3.

Artículo 8

Decano o decana

1. El decano o decana de la Institución de las Letras Catalanas debe ser un escritor o escritora en lengua catalana de reconocido prestigio nombrado por el presidente o presidenta de la Generalidad a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, una vez oído el Consejo Asesor.

2. Son funciones del decano o decana de la Institución de las Letras Catalanas:

a) Ejercer la alta representación de la Institución.

b) Convocar, presidir y moderar las reuniones de la Junta de Gobierno y dirimir, con su voto de calidad, los empates que se produzcan en las votaciones.

c) Dar el visto bueno a las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno.

3. El decano o decana es nombrado por un período de tres años. El ejercicio de sus funciones no conlleva la ocupación de ningún puesto de trabajo.

Artículo 9

Secretaría

Las funciones del secretario o secretaria son:

a) Levantar acta de las sesiones de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor, así como custodiar las actas.

b) Extender certificados de los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor.

c) Autorizar con su firma las actas y certificaciones de los acuerdos.

Artículo 10

Régimen de sesiones de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno se reúne con carácter ordinario al menos diez veces al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario.

2. La Junta de Gobierno es convocada por la presidencia, a iniciativa propia o cuando lo soliciten un número mínimo de cinco miembros.

3. En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicará supletoriamente la normativa sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 11

Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

b) Vicepresidencia: el decano o decana.

c) Vocalías en representación de las asociaciones de escritores:

Tres representantes de la Asociación de Escritores en Lengua Catalana.

Dos personas representantes del PEN Catalán.

Una persona representante de la Asociación Internacional de Lengua y Literatura Catalanas.

Una persona representante de la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña.

Una persona representante de la Asociación de Jóvenes Escritores en Lengua Catalana.

Una persona representante de Guionistas Asociados de Cataluña.

Una persona representante de los traductores literarios, a propuesta conjunta de la Asociación de Escritores en Lengua Catalana, el PEN Catalán y la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña.

d) Vocalías en representación de otras entidades académicas y culturales del sector de las letras:

Una persona representante del Institut d’Estudis Catalans.

Una persona representante de la entidad Llull Federación de Entidades Culturales de los Países Catalanes.

Una persona representante de la asociación Espacios Escritos. Red de Patrimonio Literario Catalán.

Una persona representante de la Coordinadora de Estudios Universitarios de Filología Catalana.

e) Vocalías en representación del sector editorial y del libro, los medios de comunicación y de otros sectores profesionales relevantes para la difusión de las letras:

Dos personas representantes de la Asociación de Editores en Lengua Catalana.

Una persona representante del Gremio de Editores de Cataluña.

Una persona representante del Gremio de Libreros de Cataluña.

Una persona representante del Consejo Catalán del Libro Infantil y Juvenil.

Una persona representante del Colegio Oficial de Bibliotecarios-Documentalistas de Cataluña.

Una persona representante del Colegio de Periodistas de Cataluña.

f) La anterior persona que haya sido decana.

g) Tres personalidades eminentes del sector de las letras catalanas, nombradas a propuesta del Consejo Asesor por un período de tres años renovable por otros tres.

Además, debe haber un secretario o secretaria, que será la misma persona que desempeña ese cargo en la Junta de Gobierno. Asiste con derecho a voz y sin voto.

2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de cultura el nombramiento de las vocalías del Consejo Asesor, a propuesta de los organismos a los que representan o a propuesta del Consejo Asesor en el caso del apartado 1.g).

Artículo 12

Funciones y funcionamiento del Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la Institución de las Letras Catalanas y tiene las siguientes funciones:

a) Emitir su opinión sobre las cuestiones que le son sometidas por el decano o decana, por el director o directora y por la Junta de Gobierno.

b) Proponer las acciones que considere convenientes para cumplir mejor los objetivos de la Institución.

2. El Consejo Asesor debe ser oído preceptivamente antes de la aprobación de los siguientes documentos:

a) El programa de actuación, inversiones y financiación.

b) El Reglamento de régimen interior.

c) La auditoría bienal sobre la repercusión cultural y el retorno social de las subvenciones concedidas en el ámbito de la promoción de las letras catalanas.

d) El dictamen sobre la presencia pública de la literatura y el reconocimiento social de las letras catalanas.

3. El Consejo Asesor también debe ser escuchado preceptivamente antes del nombramiento del decano o decana y del director o directora de la Institución.

4. El funcionamiento del Consejo Asesor se rige por estos Estatutos, por lo que prevea el Reglamento de régimen interior y, supletoriamente, por la normativa sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 13

Director o directora

1. El director o directora de la Institución de las Letras Catalanas, con rango orgánico de director o directora general, es nombrado por el Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de cultura, una vez oído el Consejo Asesor.

2. El director o directora es el responsable máximo de la gestión ordinaria de la Institución de las Letras Catalanas y tiene las siguientes funciones:

a) Proponer las líneas básicas de actuación de la Institución y el programa de actuación, inversiones y financiación, de acuerdo con el contrato programa.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y la propuesta de cuentas anuales, liquidación del presupuesto y de la plantilla de personal.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.

d) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios de la Institución.

e) Ejercer la administración de los bienes y los fondos que la Institución tiene adscritos.

f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos.

g) Ejercer la dirección del personal; suscribir y acordar la extinción de los contratos del personal laboral; impulsar la elaboración y aplicación de un plan de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres respecto del personal.

h) Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución en las actuaciones propias de su administración.

i) Suscribir convenios, conciertos y contratos públicos o privados y vigilar su cumplimiento y ejecución.

j) Velar por la mejora y la calidad de los procedimientos y métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas.

k) Llevar a cabo las contrataciones necesarias para el funcionamiento de la Institución, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.j).

l) Coordinar la elaboración de los documentos que deba examinar o aprobar la Junta de Gobierno.

m) Cualquier otra que sea necesaria para la dirección de la Institución y las que le delegue la Junta de Gobierno.

Capítulo 3

Régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal

Artículo 14

Régimen económico y financiero

1. Los recursos económicos de la Institución están constituidos por:

a) Las asignaciones correspondientes a esta entidad autónoma consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalidad.

b) Los ingresos derivados de la gestión y la explotación de sus bienes y servicios.

c) Los frutos, rentas o intereses de sus bienes patrimoniales.

d) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportación que le concedan personas o entidades públicas y privadas.

e) Cualquier otro recurso que la ley permita.

2. El presupuesto de la Institución es anual y único, y se rige por la normativa reguladora de las finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.

3. La Institución goza de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.

Artículo 15

Control por la Intervención

La Institución de las Letras Catalanas está sometida al control de la Intervención de la Generalidad de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las finanzas públicas.

Artículo 16

Patrimonio

1. La Institución de las Letras Catalanas, para cumplir sus funciones, dispone de los bienes y derechos que le adscriba la Administración de la Generalidad, y es titular del patrimonio propio integrado por los bienes y derechos que adquiera por cualquier título.

2. Los bienes adscritos a la Institución conservan la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique transmisión del dominio público ni desafectación.

3. El régimen patrimonial de la Institución se sujeta a la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 17

Contratación

1. La contratación de la Institución debe garantizar los principios de publicidad y de libre concurrencia y se rige por la legislación aplicable a la contratación de las entidades de su naturaleza.

2. El órgano de contratación es el director o directora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno en el artículo 7.j).

3. El director o directora nombra a las personas miembros de las mesas de contratación y ejerce la presidencia. Las mesas deben tener un mínimo de tres vocalías y un secretario o secretaria. Entre las vocalías debe haber:

a) Una persona de la asesoría jurídica del departamento competente en materia de cultura.

b) Una persona en representación de la Intervención de la Generalidad.

Artículo 18

Régimen de personal

1. El personal de la Institución de las Letras Catalanas es funcionario. Excepcionalmente, y siempre que las funciones a desempeñar no comporten el ejercicio de potestades públicas, se puede contratar personal en régimen laboral, de acuerdo con la normativa de la función pública de la Administración de la Generalidad y el Convenio colectivo del personal laboral de la Generalidad de Cataluña vigente.

2. Son de aplicación al personal al servicio de la Institución la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Generalidad y su régimen de incompatibilidades.

Capítulo 4

Régimen de impugnación de los actos y contrato programa

Artículo 19

Régimen de impugnación de los actos

1. Los actos administrativos dictados por los órganos de la Institución pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura, salvo aquellos supuestos en que la normativa establece que el acto agota la vía administrativa o que se puede interponer un recurso especial.

2. Las reclamaciones previas a las vías jurisdiccionales civil y laboral deben dirigirse a la Junta de Gobierno, a quien corresponde resolverlas.

Artículo 20

Contrato programa

1. Las relaciones de la Institución con el departamento competente en materia de cultura se articulan mediante un contrato programa, que debe aprobar el Gobierno.

2. El contrato programa debe incluir, como mínimo:

a) Los objetivos estratégicos y operativos de la Institución.

b) El plan de actuación.

c) Los resultados esperados y la metodología de ejecución del plan de actuación.

d) Los indicadores de eficacia, de eficiencia y de calidad en el cumplimiento de sus objetivos.

e) Las aportaciones de la Administración de la Generalidad, los mecanismos de vinculación de estos recursos al cumplimiento de los objetivos y el sistema para evaluar ese cumplimiento.

f) Las funciones y la composición de una comisión de seguimiento de la ejecución del contrato.

g) El plan financiero.

h) Cualquier otro aspecto que sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos o que determine la normativa.

3. El contrato programa debe ajustarse a los objetivos y prioridades establecidos en el Programa marco de cultura al que hace referencia la disposición adicional de la Ley 6/2008, de 13 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

4. El contrato programa debe tener una vigencia de, al menos, tres ejercicios.

5. El control de resultados de gestión de la Institución se efectuará con carácter anual a través de la comisión de seguimiento que debe prever el contrato programa. El departamento competente en materia de cultura debe tener acceso permanente a los sistemas de información de la Institución, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

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