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Becas para la formación práctica de licenciados universitarios con conocimientos especializados en la Unión Europea

10/10/2012
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El Congreso de los Diputados convoca tres becas individuales para realizar las tareas o estudios aplicados que se les encomienden por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, la Dirección de Relaciones Internacionales o la Dirección de Comisiones, de carácter documental, estadístico, informativo, analítico e institucional relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea en general o cualquier otra colaboración práctica relacionada con la Unión Europea.

BASES

Primera. Objeto.

El Congreso de los Diputados convoca tres becas individuales para realizar las tareas o estudios aplicados que se les encomienden por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, la Dirección de Relaciones Internacionales o la Dirección de Comisiones, de carácter documental, estadístico, informativo, analítico e institucional relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea en general o cualquier otra colaboración práctica relacionada con la Unión Europea. Los estudios y tareas realizadas quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.

De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 4 de la base sexta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá el turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo y justificarlo documentalmente así en la correspondiente instancia.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €). Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.

2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los trabajos y estudios aplicados que se estén realizando así lo aconseje.

La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara.

3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Tercera. Jurado.

Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un jurado integrado por el Presidente del Congreso de los Diputados o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; otro miembro de la Mesa de la Cámara; el Secretario General del Congreso de los Diputados o persona en quien delegue; el Director de Estudios, Análisis y Publicaciones, el Director de Relaciones Internacionales del Congreso de los Diputados o personas en quien deleguen, y un Letrado de la Comisión Mixta para la Unión Europea que actuará como secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Se levantará acta de sus acuerdos, con la firma del secretario y el visto bueno de su presidente.

Cuarta. Condiciones de los solicitantes.

1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios, o título equivalente, españoles o de otros países miembros de la Unión Europea, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido la licenciatura o título equivalente en los tres años anteriores a la fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.

b) Acreditar preparación teórica específica en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y, en su caso, experiencia práctica sobre tales materias.

c) No haber disfrutado de otra beca del Congreso de los Diputados o del Senado.

d) Poseer una competencia suficiente en lengua castellana y en lengua inglesa, como mínimo, y en otras lenguas de países miembros de la Unión Europea.

e) Haber nacido después del 1 de enero de 1982.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, incluida, en su caso, la posibilidad de desplazamientos, con cargo al Congreso, a sedes de órganos de al Unión Europea, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.

Quinta. Solicitudes.

1. Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida a la Secretaría General del Congreso de los Diputados dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro de la Secretaría de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Primera Ampliación, 2.ª planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La instancia deberá incluir relación de los méritos que se alegan, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anejo. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los méritos alegados que les reclame el jurado.

Sexta. Entrevista.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para examinarlas y seleccionar a los 25 candidatos con mejores currículos que serán convocados para la realización de una entrevista en el Congreso de los Diputados.

2. La entrevista tiene como objeto comprobar que la preparación de los candidatos en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida y útil para la Cámara y versará sobre distintos aspectos de la actividad comunitaria y parlamentaria, desarrollándose tanto en castellano como en inglés, así como, en su caso, en otros idiomas cuyo conocimiento haya sido alegado.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

4. Una vez realizada la entrevista, el jurado elevará la propuesta a la Mesa para su aprobación.

5. El jurado propondrá asimismo doce suplentes para el caso de renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.

6. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas para su adjudicación.

Séptima. Presentación de la documentación por los adjudicatarios de las becas.

Los adjudicatarios de las becas deberán presentar en un plazo de diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de posesión, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y reverso) y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

Octava. Obligaciones del becario.

1. La aceptación de la beca implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria y el compromiso de cumplir las bases de la misma y las demás normas que resulten consecuencia de la misma, así como comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna de las dependencias de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, de la Dirección de Relaciones Internacionales u otras unidades que se le indiquen. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y se desarrollarán con sujeción a las indicaciones de sus responsables. No computan como tales horas los desplazamientos que, con cargo al Congreso de los Diputados, hubieran de realizarse en su caso, y que serán objeto de dietas y gastos de transporte con cargo al Congreso de los Diputados en los términos habituales en la Cámara.

3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

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