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Servicios tecnológicos de la Consellería de Economía e Industria

10/10/2012
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Decreto 197/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la adscripción de los servicios tecnológicos de la Consellería de Economía e Industria a la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia y se adapta la estructura orgánica de esta consellería (DOG de 9 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 197/2012, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ADSCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA A LA AGENCIA DE MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA DE GALICIA Y SE ADAPTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE ESTA CONSELLERÍA.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera, autorizó la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, cuando dispone que:

“1. Mediante esta ley se autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que tendrá como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el campo de las tecnologías de la información y comunicaciones y la innovación y el desarrollo tecnológico.

2. Esta agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales y las competencias que en la actualidad le corresponden a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, que se suprimirá en el momento de su creación, sin que suponga incremento alguno de gasto público”.

En el desarrollo de la citada autorización, con fecha 21 de julio de 2011 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Plan para la puesta en marcha de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y para la integración de los servicios tecnológicos de la Xunta de Galicia, donde se dispone que: “En el momento de su constitución, a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia se incorporarán los medios personales, materiales y las competencias que en la actualidad corresponden a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, así como el personal TIC de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los servicios, recursos económicos y personal de tecnologías de la información y comunicaciones de las distintas consellerías y entidades públicas dependientes de las mismas se adscribirán progresivamente a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en el plazo máximo de cuatro años. A estos efectos, los órganos competentes en cada caso dictarán las normas que resulten precisas para tal fin”. Por otra parte, también establece el mencionado plan que “La integración de los servicios tecnológicos de cada consellería conllevará, necesariamente, la integración en la Agencia de todo el personal que en la actualidad está desarrollando sus funciones en las unidades administrativas que se integren en la Agencia. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se integrará en la Agencia a todo aquel personal de la escala de tecnologías de la información de las distintas consellerías y entidades públicas dependientes de las mismas. Asimismo, la integración supondrá la transferencia a la Agencia de los presupuestos dedicados a las TIC por parte de cada departamento, en concreto, la totalidad del presupuesto del capítulo I correspondiente a la estructura objeto de integración; la parte proporcional del gasto del capítulo II imputable al personal que compone la estructura objeto de integración; la totalidad del presupuesto dedicado a gasto o inversión en TIC gestionado por los diferentes centros directivos”.

Las previsiones anteriores aparecen recogidas igualmente en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, cuando en su disposición transitoria tercera establece que “Los servicios, recursos económicos y personal de tecnologías de la información y comunicaciones de las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes se adscribirán progresivamente a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en el plazo máximo de cuatro años. A estos efectos, los órganos competentes en cada caso dictarán las normas que resulten precisas para tal fin”. Del mismo modo, el artículo 6 del citado decreto dispone que “El personal adscrito que provenga de otras consellerías o entidades públicas dependientes de las mismas se incorporarán a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia con sus respectivas dotaciones presupuestarias”.

Asimismo, la disposición adicional cuarta del mencionado decreto dispone que “La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia asumirá progresivamente, de conformidad con el plan para la puesta en marcha de la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia y para la integración de los servicios tecnológicos de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 21 de julio de 2011 y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de este decreto, la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma y a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, de conformidad con los decretos que sean aprobados a estos efectos”.

Finalmente, por Acuerdo de 21 de junio de 2012 la Consellería de Economía e Industria y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia se comprometen a efectuar el traspaso de la prestación de servicios, recursos económicos y personal en los términos que se concretan en su anexo. En este acuerdo se condiciona expresamente la efectividad de dichos traspasos a la entrada en vigor del decreto que en cumplimiento de la normativa aplicable se tramite.

Para dar cumplimiento a las disposiciones normativas transcritas, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintisiete de septiembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El actual decreto tiene por objeto disponer la adscripción a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de los servicios, recursos económicos y personal dedicados a las tecnologías de la información y de la comunicación de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 2. Alcance de la adscripción

La adscripción a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de los servicios, recursos económicos y personal dedicados a las tecnologías de la información y de la comunicación de la Consellería de Economía e Industria se efectuará en los términos del correspondiente acuerdo de traspaso entre esta consellería y la agencia en el plazo máximo de un mes.

Artículo 3. Prestación de servicios tecnológicos a la Consellería de Economía e Industria

Tras la adscripción, la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y de la comunicación a la Consellería de Economía e Industria será asumida por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Artículo 4. Adaptación de la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria

Como consecuencia de la adscripción se modifica la estructura orgánica de esta consellería en el sentido de suprimir la Jefatura del Servicio de Informática.

Disposición transitoria única

Las unidades y puestos de trabajo dedicados a las tecnologías de la información y de la comunicación que se detallan en el acuerdo de traspaso se mantendrán con las características y competencias que figuraban en la anterior estructura orgánica hasta que queden adscritos a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en sus estatutos mediante resolución del órgano competente en materia de función pública, a propuesta de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera

Se efectúan las siguientes modificaciones en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5. Estructura

La Secretaría General se estructura, para el ejercicio de sus funciones y bajo la superior dirección del/la conselleiro/a, en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General.

a) Servicio de Personal.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

2. Servicio Técnico-Jurídico.

3. Asesoría Jurídica de la Consellería.

4. Intervención Delegada.

Dos. Se suprime el artículo 11.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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