DECRETO 20/2012, DE 5 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2011, DE 18 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
En fecha 20 de junio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 91, ext.) el Decreto 12/2011, de 18 de junio , del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este decreto ha sido modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto (BOIB núm. 119, de 6 de agosto de 2011); por el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre (BOIB núm. 166, de 5 de noviembre de 2011); por el Decreto 2/2012, de 2 de marzo (BOIB núm. 33, de 3 de marzo de 2012); por el Decreto 8/2012, de 9 de mayo (BOIB núm. 73, de 22 de mayo de 2012), y por el Decreto 19/2012, de 20 de julio (BOIB núm. 105 ext., de 20 de julio de 2012).
Mediante Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de febrero de 2012 se encargó la gestión de la convocatoria y la administración de las pruebas de conocimientos de la lengua catalana para el año 2012 al consorcio Institut dEstudis Baleàrics (IEB), antes denominado Consorcio para el Fomento de la Lengua Catalana y la Proyección de la Cultura de las Illes Balears. Además, en el mes de agosto de 2012 se inició el trámite de audiencia del Proyecto de decreto de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, mediante el cual se prevé otorgar la competencia relativa a la organización de las citadas pruebas al IEB.
Por otra parte, el IEB tiene la intención de asumir la gestión del Espai Illes. Centro de Publicaciones y Promoción Agroalimentaria, ya que, entre las publicaciones que pone a la venta este Espai, están todos los libros editados por el IEB, los cuales suponen la mayoría del conjunto de publicaciones del Espai. Además, los beneficios que se obtienen de las ventas del Espai se ingresan en el IEB. A esto hay que añadir que uno de los tres trabajadores del Espai pertenece desde siempre a la plantilla del IEB.
Así, se considera oportuno introducir unas pequeñas modificaciones para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a la Dirección General de Cultura y Juventud, para especificar que la competencia relativa a la organización y gestión de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada y las competencias ejercidas por el Espai Illes corresponden al IEB.
Por otra parte, se introducen algunas modificaciones para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a la Consejería de Presidencia.
Finalmente, se cambia la adscripción del Consorcio Penya-segat Port de Maó, que pasa de la Consejería de Turismo y Deportes a la Consejería de Administraciones Públicas.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.c y 38.3.a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1
Modificación referente a la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Se modifica el texto de la letra e del artículo 2.3 del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado en los siguientes términos:
e) Dirección General de Cultura y Juventud: difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear en el exterior; cultura popular; libros y propiedad intelectual; bibliotecas, museos, archivos y equipamientos culturales; patrimonio histórico; registro de las academias constituidas como corporaciones de derecho público; normalización de la lengua catalana; promoción y defensa de los derechos lingüísticos; promoción de las actividades juveniles; turismo juvenil y de tiempo libre; participación y asociaciones juveniles.
La competencia relativa a la organización y gestión de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada y las competencias ejercidas por el Espai Illes. Centro de Publicaciones y Promoción Agroalimentaria corresponden al consorcio Institut dEstudis Baleàrics, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Artículo 2
Modificación referente a la estructura de la Consejería de Presidencia.
Se modifica el texto de las letras b y c del artículo 2.2 del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
b) Dirección General de Cooperación e Inmigración: en general, la cooperación social y económica de carácter exterior, y, específicamente, la derivada de las relaciones con las comunidades baleares en el exterior; políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo. Atención a la población inmigrante y emigrante; apoyo a la integración social y laboral de la inmigración y de la emigración; relaciones con las comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos. Interlocución con las casas regionales con sede en las Illes Balears.
c) Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior: relaciones generales con el Gobierno del Estado y las Comunidades Autónomas; interlocución con los Consejos Insulares; acción cívica y relaciones con los grupos sociales, así como con las organizaciones religiosas; relaciones con fundaciones, asociaciones y corporaciones de derecho público; Registro de Entidades Jurídicas; coordinación administrativa y organización de acontecimientos de interés autonómico, organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en materia electoral; proyección exterior de los intereses autonómicos; participación en la política internacional del Estado; en general, relaciones con la Unión Europea y, en particular, informar, asesorar y asistir técnicamente en temas europeos; oficinas de representación; apoyo al Gobierno en las relaciones con el Parlamento; coordinación de la iniciativa legislativa y del ejercicio de los poderes normativos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación del desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía; coordinación de los procesos de transferencias de funciones y servicios e impulso de los dispositivos estatutarios adecuados; relaciones con el Consejo Consultivo de las Illes Balears; Inventario general de órganos colegiados; registro de convenios y acuerdos; relaciones con la Comisión Asesora de Derecho Civil.
Artículo 3
Se modifica el anexo del Decreto 12/2011, de 18 de junio , del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, de manera que la redacción relativa a Consejería de Turismo y Deportes y a la Consejería de Administraciones Públicas queda substituida por la redacción del anexo del presente Decreto.
Disposición adicional única
El vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y el consejero de Administraciones Públicas deben adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que establece este decreto, y a tal efecto pueden dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este decreto.
Disposición final única
Este decreto empieza su vigencia el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, excepto en lo que se refiere a la adscripción del Consorci Penya-segat Port de Maó a la Consejería de Administraciones Públicas que entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Anexo
Omitido.