CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4840-2012, EN RELACIÓN CON EL APARTADO 2.B) NÚMERO 7 DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 20/1998, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS TRANSPORTES URBANOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 25.1 DE LA CONSTITUCIÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4840-2012 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación número 214/2011, en relación con el apartado 2.b), número 7, del artículo 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración del artículo 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de apelación número 214/2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.