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  • EDICIÓN DE 27/09/2012
 
 

El Supremo lo condenó a diez años de inhabilitación

El exjuez Serrano pide la nulidad de la sentencia por incurrir en "gravísimas irregularidades"

27/09/2012
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El exjuez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que fue condenado por el Tribunal Supremo (TS) a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa, ha solicitado la nulidad de la sentencia por las "gravísimas irregularidades" en que, a su juicio, incurre.

SEVILLA, 26 (EUROPA PRESS)

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que, como trámite preceptivo previo a la interposición del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), el abogado del exmagistrado ha elevado ante la propia Sala Segunda del Supremo que lo condenó un incidente de nulidad en el que solicita, igualmente, la suspensión de la ejecución de la sentencia.

En este escrito, que se encuentra pendiente de trámite de admisión, tras su recepción y traslado al ponente, el exmagistrado incide en las "gravísimas irregularidades" y "la conculcación de los derechos fundamentales de defensa, inmediación y contradicción" en que incurre la sentencia condenatoria suscrita por tres magistrados, "y que incluso son resaltadas por el voto particular de los otros dos magistrados componente de la Sala".

En una nota remitida a Europa Press, el exjuez considera que el ponente "se convierte en juez y parte al subsanar el defecto" en que incurre la acusación particular ejercida por la madre del menor, pues "primero me defiendo de prevaricación dolosa y soy condenado en el TSJA de prevaricación culposa cuando nadie lo pedía, pues incluso el fiscal retiró la acusación, y al final tres magistrados del TS suplen la falta de pericia del abogado de la acusación para condenarme por prevaricación dolosa, de la que no me he podido defender en casación".

A su juicio, "llama poderosamente la atención que sea el único y exclusivo caso en que la Sala no aplique su constante y unánime criterio de restricción formal a la hora de admitir motivos de recurso, y más aún por parte de la acusación", añadiendo que, "curiosamente, a mí se me condena, entre otras cosas que no aparecen en el relato de hechos probados, por asesorar a un abogado a hacer un escrito de seis líneas".

En segundo lugar, el exjuez señala que, "exclusivamente en este caso, la Sala ha obviado toda la reiterada y unánime doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y de la misma Sala, que impide ir en contra del criterio de convicción del órgano de instancia". "No se puede condenar o agravar la condena en segunda instancia sin oír al acusado o practicar nuevas pruebas", mientras que, "curiosamente, a mí se me condena por no haber oído a la madre", subraya.

"TERGIVERSACIÓN" DE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR EL TSJA

De igual modo, y en tercer lugar, Serrano critica que "se pone de manifiesto que los tres magistrados que suscriben la sentencia de condena introducen nuevos hechos, a la vez que modifican y tergiversan los mismos hechos declarados probados por la sala del TSJA", todo ello "con el fin de justificar una intencionalidad dolosa --supuesto ardid para causar el perjuicio a la madre de estar un día separada de su hijo-- que había expresamente descartado la sala de instancia".

Tras lamentar que "es el primer caso conocido en que la Sala se aparta del principio de reverencial respeto a los hechos probados", el exmagistrado dice que su condena "constituye el único y exclusivo caso en el que se condena a un juez por prevaricación, cuando su resolución ha sido confirmada, hasta dos veces, por el órgano superior genuinamente competente para analizar la legalidad de la resolución", en relación a la Audiencia Provincial de Sevilla.

A ello se suman "varios votos particulares que se pronuncian por la absolución y que entienden justificado ese pronunciamiento", argumenta Francisco Serrano, que recuerda que, para ser considerada prevaricadora, una resolución "ha de ser tenida por injusta, grosera y sin explicación alguna razonable en derecho".

COLECTA PARA PAGAR LA MULTA

El exjuez también fue condenado a pagar una multa de 2.160 euros, aunque en este sentido el Foro Judicial Independiente ha puesto en marcha una iniciativa para recaudar dicha cantidad, de manera que propone a los asociados de Foro y a todos los miembros de la carrera judicial que aporten diez euros para pagar la multa.

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