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Unidad y Constitución; por Pedro Tenorio, Catedrático de Derecho Constitucional de la UNED

20/09/2012
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El día 20 de septiembre de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Pedro Tenorio, en el cual el autor afirma que no es viable constitucionalmente la independencia de Cataluña.

UNIDAD Y CONSTITUCIÓN

La manifestación que hace unos días tuvo lugar en favor de la independencia de Cataluña ha puesto de actualidad la cuestión de la viabilidad constitucional de tal pretensión. ¿Cabe dentro de nuestra Constitución la independencia de Cataluña? Anticipo la respuesta. En un primer análisis, sería inviable. Tal vez no lo sea, pero en todo caso, sería muy difícil. Intento explicarme.

Las constituciones tienen límites más allá de los cuales es imposible la reforma. Así por ejemplo, sería inconstitucional una reforma de la regulación de los derechos fundamentales que impidiera seguir calificando al sistema como democrático. Uno de estos límites podría considerarse la unidad de España, porque tal unidad es un presupuesto de todo lo demás que establece la propia Constitución. Ésta, en efecto, en su artículo 2, dice de sí misma que se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. No se afirma simplemente que la Constitución garantiza la unidad, sino que se considera ésta como un presupuesto de la propia Constitución, y se añade que la unidad es indisoluble. La separación de cualquier parte del territorio resulta completamente inviable.

Ahora bien, la Constitución no establece que haya nada irreformable. Basándonos en esto podríamos considerar que la reforma no tiene límites materiales. Aunque nuestro Tribunal Constitucional no ha tenido que pronunciarse sobre ninguna reforma constitucional ya realizada, parece que se mueve en esa línea. Viene a considerar que no hay límites materiales a la reforma y que por eso todos los fines de la acción política están permitidos, siempre que se propongan a través de los procedimientos que la propia Constitución ha previsto. Así pues, el procedimiento implica que el pueblo español (titular de la soberanía nacional) se tendría que pronunciar de alguna manera sobre el asunto dos veces. Una más o menos directamente, al elegir las Cortes que deberían aprobar el proyecto definitivo, y otra, en referéndum. Si el procedimiento electoral tiene como objeto único o principal la revisión constitucional, se votará a uno u otro partido en función de su postura sobre la referida reforma constitucional. En todo caso, el cuerpo electoral se tendrá que pronunciar otra vez de manera clara y directa sobre la revisión constitucional en el referéndum que cierra el procedimiento. Ahora se comprenderá por qué decía que la separación de una parte del territorio es muy difícil: requiere que así lo consienta todo el pueblo español, no el segmento del cuerpo electoral del correspondiente territorio.

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