Diario del Derecho. Edición de 19/09/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/09/2012
 
 

Unidad y Constitución; por Pedro Tenorio, Catedrático de Derecho Constitucional de la UNED

20/09/2012
Compartir: 

El día 20 de septiembre de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Pedro Tenorio, en el cual el autor afirma que no es viable constitucionalmente la independencia de Cataluña.

UNIDAD Y CONSTITUCIÓN

La manifestación que hace unos días tuvo lugar en favor de la independencia de Cataluña ha puesto de actualidad la cuestión de la viabilidad constitucional de tal pretensión. ¿Cabe dentro de nuestra Constitución la independencia de Cataluña? Anticipo la respuesta. En un primer análisis, sería inviable. Tal vez no lo sea, pero en todo caso, sería muy difícil. Intento explicarme.

Las constituciones tienen límites más allá de los cuales es imposible la reforma. Así por ejemplo, sería inconstitucional una reforma de la regulación de los derechos fundamentales que impidiera seguir calificando al sistema como democrático. Uno de estos límites podría considerarse la unidad de España, porque tal unidad es un presupuesto de todo lo demás que establece la propia Constitución. Ésta, en efecto, en su artículo 2, dice de sí misma que se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. No se afirma simplemente que la Constitución garantiza la unidad, sino que se considera ésta como un presupuesto de la propia Constitución, y se añade que la unidad es indisoluble. La separación de cualquier parte del territorio resulta completamente inviable.

Ahora bien, la Constitución no establece que haya nada irreformable. Basándonos en esto podríamos considerar que la reforma no tiene límites materiales. Aunque nuestro Tribunal Constitucional no ha tenido que pronunciarse sobre ninguna reforma constitucional ya realizada, parece que se mueve en esa línea. Viene a considerar que no hay límites materiales a la reforma y que por eso todos los fines de la acción política están permitidos, siempre que se propongan a través de los procedimientos que la propia Constitución ha previsto. Así pues, el procedimiento implica que el pueblo español (titular de la soberanía nacional) se tendría que pronunciar de alguna manera sobre el asunto dos veces. Una más o menos directamente, al elegir las Cortes que deberían aprobar el proyecto definitivo, y otra, en referéndum. Si el procedimiento electoral tiene como objeto único o principal la revisión constitucional, se votará a uno u otro partido en función de su postura sobre la referida reforma constitucional. En todo caso, el cuerpo electoral se tendrá que pronunciar otra vez de manera clara y directa sobre la revisión constitucional en el referéndum que cierra el procedimiento. Ahora se comprenderá por qué decía que la separación de una parte del territorio es muy difícil: requiere que así lo consienta todo el pueblo español, no el segmento del cuerpo electoral del correspondiente territorio.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: El TS fija el “dies a quo” del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto en adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos
  2. Estudios y Comentarios: El Tribunal Constitucional y las malversaciones de los ERE; por Enrique Gimbernat, catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Pluralismo, independencia y añadidos; por Emilio Guichot, catedrático de Derecho administrativo
  4. Actualidad: El TEDH condena a España a pagar 26.000 euros a una testigo de Jehová que recibió transfusiones de sangre
  5. Tribunal Supremo: No procede la revisión de condena en aplicación de LO 10/2022, de 6 de septiembre, porque la nueva regulación determinaría la aplicación del art. 181 del CP, que establece una pena superior a la impuesta en la sentencia firme
  6. Actualidad: El TC estudiará el próximo lunes el recurso de la exetarra 'Pepona' contra las cautelares que le impiden salir de España
  7. Estudios y Comentarios: Hacia una igualdad real y efectiva en la carrera judicial; por Mar Serna Calvo, magistrada
  8. Actualidad: El TSJCV suspende cautelarmente las instrucciones de Educación para la definición de las plantillas docentes
  9. Actualidad: La Audiencia de Sevilla confirma la condena al coautor del crimen de Halloween en Palomares y rechaza subir su pena
  10. Actualidad: Los notarios reimpulsan una plataforma para intercambiar documentos oficiales con países de Iberoamérica

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana