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Control de determinadas salmonelosis

13/09/2012
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Orden PRE/1920/2012, de 12 de septiembre, por la que se deroga la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional (BOE de 13 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN PRE/1920/2012, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN PRE/1377/2005, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE DETERMINADAS SALMONELOSIS EN EXPLOTACIONES DE GALLINAS PONEDORAS, A EFECTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA NACIONAL.

El Reglamento (CE) n.º 2160/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003 sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos dispone que los Estados miembros establecerán programas nacionales de control para cada una de las zoonosis y de los agentes zoonóticos enumerados en el anexo I para alcanzar los objetivos comunitarios de reducción de la prevalencia de las zoonosis, entre los cuales se encuentra la Salmonella.

Con carácter previo a la fijación de los objetivos de reducción de prevalencia por la Unión europea, era preciso disponer de una serie de medidas de vigilancia que permitieran conocer la situación real frente a los serotipos de Salmonella de mayor incidencia para la salud pública.

La publicación de esta Orden tenía como principal objetivo establecer dichas medidas en explotaciones de aves ponedoras cuyos huevos se destinan a consumo humano, anticipándose a la entrada en vigor de las medidas contempladas en la normativa comunitaria y al establecimiento de los Programas Nacionales de Control mencionados en el Reglamento comunitario.

Con posterioridad, ha sido publicado el Reglamento (CE) n.º 517/2011, de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 2160/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifican el Reglamento (CE) n.º 2160/2003 y el Reglamento (UE) n.º 200/2010 de la Comisión. En este Reglamento ya se establecen especificaciones técnicas sobre el control de las manadas y examen de las muestras, que no son totalmente coherentes con algunos aspectos redactados en la citada orden.

Además, recientemente se ha publicado el Reglamento (UE) n.º 1086/2011, de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2073/2005, de la Comisión, en lo que concierne a la salmonela en la carne fresca de aves de corral que entró en vigor el 1 de diciembre de 2011.

Asimismo, desde el año 2008 se está aplicando en todo el territorio español, el Programa Nacional de vigilancia y control de salmonelosis de importancia para la salud pública en gallinas ponedoras, que incluye aspectos relativos a los Programas de control de Salmonella, en línea con la normativa comunitaria, y por tanto deja de ser necesario seguir manteniendo vigente esta Orden, ya que puede inducir a errores de interpretación de dicho Programa Nacional. Por ello, es preciso, por razones de seguridad jurídica, derogar expresamente la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como los sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispongo:

Artículo único. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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