Diario del Derecho. Edición de 24/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/09/2012
 
 

En relación a los años 2003, 2004 y 2005

Urdangarin pide a la Audiencia que declare prescritos los posibles delitos fiscales que arroje Hacienda

13/09/2012
Compartir: 

Su defensa asevera que si el presunto ilícito está prescrito "no hay ni puede haber responsabilidad penal"

PALMA DE MALLORCA, 12 (EUROPA PRESS)

El Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, ha reclamado a la Audiencia Provincial de Palma que, si del informe que la Agencia Tributaria de Cataluña tiene previsto presentar ante el juez se desprende que incurrió en posibles delitos fiscales en relación a los años 2003, 2004 y 2005, éstos se declaren prescritos y "no sean valorados a efectos procesal o penal alguno".

Así lo expone el letrado de Urdangarin, Mario Pascual Vives, en el recurso de apelación que ha interpuesto contra uno de los últimos autos del juez instructor de las pesquisas sobre el Instituto Nóos, José Castro, quien a petición de la Fiscalía Anticorrupción ha solicitado a la delegación de Hacienda de Cataluña datos fiscales de Nóos y de las entidades a él vinculadas referentes a esos años.

En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa del marido de la Infanta Cristina asevera que, pese a que no es el momento de exponer al Juzgado y a la Audiencia un "panegírico" acerca de la prescripción de los delitos, los "avatares" de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional así como el Código Penal establecen que la prescripción "es causa de extinción de la responsabilidad penal".

"En consecuencia, si el delito está prescrito no hay ni puede haber responsabilidad penal y, por tanto, su instrucción acerca de los hechos y de las conductas prescritas está prohibida por la propia normal penal", incide el abogado en su escrito, en el que recalca por tanto que, "por obvio que parezca, si los ejercicios fiscales de cualquier empresa correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005 están prescritos", no pueden ser "investigados" en sede penal.

De hecho, al hilo de lo anterior Pascual Vives se pregunta: "¿A qué efectos distintos se puede valorar el contenido de unos ejercicios fiscales prescritos? Clara y definitivamente, a ningún efecto", asevera. Tanto es así que el asistente legal de Urdangarin considera esta pretensión como "una nueva ligereza o exceso verbal, por tratarse ahora de una clara decisión judicial de valoración futura con carácter inexorable".

En este contexto, el abogado apela a la necesidad de "denunciar de inmediato la observancia de cualquier actuación contraria a la Ley que rige las normas reguladoras del proceso penal" y, en este caso, "en cuanto a la extinción de la responsabilidad penal por prescripción".

AL DUQUE "SE LE OFRECERÁ POSIBILIDAD DE QUE OFREZCA SU VERSIÓN"

Cabe recordar que, en el auto recurrido, el magistrado subrayaba que la aparición de nuevos hechos que pudieran revestir reproche penal "no habrán de causar indefensión" al yerno del Rey Don Juan Carlos, puesto que, aseguraba, de surgir indicios de la comisión de otros delitos "se le ofrecerá amplia posibilidad de que facilite su versión sobre ellos".

En concreto, estos momentos los investigadores permanecen a la espera del informe que la Agencia Tributaria está a punto de presentar así como de la respuesta de las comisiones rogatorias libradas a Andorra, Suiza y Luxemburgo, que prevén arrojar luz sobre el destino del dinero que desde Nóos fue a parar a cuentas bancarias localizadas en estos países. Todo ello permitirá cuantificar el dinero que presuntamente defraudaron Urdangarin y su exsocio Diego Torres para, a partir de ahí, solicitar una fianza de responsabilidad civil millonaria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Justicia pide al CGPJ que se pronuncie ante la "incertidumbre jurídica" que genera la huelga de jueces y fiscales
  2. Estudios y Comentarios: Hipoxias jurídicas; por Federico de Montalvo Jääskeläinen, profesor de Derecho Constitucional en la UP Comillas-ICADE
  3. Estudios y Comentarios: Gasto militar y democracia; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la UPV / EHU
  4. Estudios y Comentarios: En busca de la responsabilidad perdida de Sánchez; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  5. Tribunal Supremo: Declara el Tribunal Supremo procedente el despido disciplinario del director de un Banco que consultó indebidamente ficheros de morosidad contraviniendo la buena fe contractual
  6. Actualidad: El TSJM convierte una incapacidad de 'Long-Covid' en absoluta por no tener en cuenta los informes médicos
  7. Estudios y Comentarios: Gobernar es a veces discriminar; por José María Ruiz Soroa, abogado
  8. Tribunal Supremo: El tribunal de la marca que conoce de la demanda de infracción, si tiene constancia de que la demandada ha pedido ante EUIPO la nulidad de la marca objeto de infracción, debe suspender su fallo de oficio, previa audiencia de las partes
  9. Tribunal Supremo: Reitera el TS que el plazo de la acción de nulidad por error vicio en la contratación de un swap puede comenzar a computarse desde el momento posterior a la consumación del contrato
  10. Tribunal Supremo: Reitera la Sala que no computa como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo por la suspensión del contrato de trabajo en ERTE-Covid, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana