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Tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid

11/09/2012
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Orden de 20 de agosto de 2012, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 10 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación, se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. En el capítulo VIII del título IV del citado texto legal se regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

La disposición final primera, párrafo segundo, del citado texto legal faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV de la norma.

La Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, ha modificado las tarifas de la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, con la presente Orden se trata de articular el instrumento que ha de regular esta tasa. En virtud de cuanto antecede, vistos los artículos 41 Vínculo a legislación y 50.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en uso de las competencias conferidas por el artículo 2 del Decreto 6/1999, de 21 de enero, y previo el informe preceptivo establecido en la disposición adicional primera del citado Decreto,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Tarifas

La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación, en redacción dada al mismo por la Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, siendo objeto de actualización conforme se establezca en las sucesivas Leyes que pudieran modificar el importe de las mismas.

Artículo 3

Sistema de liquidación y modelo de impreso

1. El ingreso de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en el momento en que este formule la solicitud de admisión a pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad de Madrid, debiendo utilizar, a tal efecto, el modelo de autoliquidación y solicitud de admisión a pruebas selectivas que se recoge como Anexo de la presente Orden.

Dicho soporte impreso se publicará, asimismo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como Anexo en cada una de las convocatorias que se efectúen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. No obstante lo anterior, atendiendo a las peculiaridades de cada una de las convocatorias, podrá aprobarse, con motivo de las mismas, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, un modelo específico de autoliquidación y solicitud de admisión a la prueba selectiva de que se trate, respetando, en todo caso, los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente.

Artículo 4

Pago de la tasa

1. De efectuarse el ingreso de la tasa y la presentación de la solicitud de admisión a pruebas selectivas en cualquier oficina de “Bankia” (“Caja Madrid”), esta deberá hacer constar en el apartado quinto de la solicitud de admisión a pruebas selectivas, los siguientes datos:

- Inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada o sello que acredite el pago correspondiente.

- Fecha de entrega de la solicitud.

- Visado del encargado de la oficina.

2. Cuando el aspirante efectúe el ingreso mediante transferencia bancaria a través de una entidad financiera distinta a la de “Bankia” (“Caja Madrid”), deberá figurar en el apartado quinto de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada, conforme a los datos que constan en cada convocatoria, elementos ambos acreditativos del pago de la tasa.

Artículo 5

Lugar y forma de presentación del modelo de autoliquidación y solicitud de admisión a pruebas selectivas

1. Dado que el modelo de autoliquidación se encuentra contenido dentro del impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas, podrá presentarse en los lugares que se indican a continuación:

a) En cualquiera de las Oficinas de “Bankia” (“Caja Madrid”).

b) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y en los Registros de la Consejerías de la Administración Regional.

c) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En los supuestos contemplados en los apartados b) y c), el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas deberá contener los datos previstos en el artículo 4 de la presente Orden.

3. En el caso de presentarse el impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en cualquiera de las oficinas previstas en el apartado a) se realizará de forma simultánea el ingreso de la tasa.

Artículo 6

Plazo

1. El plazo para ingresar la tasa por derechos de examen coincidirá con el establecido para presentar la solicitud de admisión a las correspondientes pruebas selectivas. Este plazo, con carácter general, será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que en la misma se establezca un plazo distinto.

2. La falta de ingreso del importe íntegro de la tasa dentro del plazo dispuesto en el apartado anterior determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo de que se trate.

Artículo 7

Exención de tasas

1. Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen.

2. Quienes se encuentren incursos en causa de exención del pago de la tasa habrán de hacer constar “0000 euros” en el apartado quinto del modelo de autoliquidación y solicitud de admisión a pruebas selectivas.

3. A estos efectos, a fin de verificar la causa de exención que en cada caso se trate, las personas afectadas deberán aportar la documentación correspondiente en la forma y dentro del plazo que se disponga en cada convocatoria.

4. De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, quedarán excluidos del proceso selectivo correspondiente.

Artículo 8

Centro Directivo

El Centro Directivo que tendrá encomendada, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de la tasa regulada en la presente Orden será la Dirección General de Función Pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 2628/1999, de 7 de septiembre, de la entonces Consejería de Hacienda, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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