ORDEN 9954/2012, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 917/2002, DE 14 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS COMEDORES COLECTIVOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La regulación de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid se encuentra recogida en la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 abril). Esta norma fue modificada por la Orden 3028/2005, de 3 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 16 de junio), y por la Orden 4212/2006, de 26 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de agosto).
Con el fin de actualizar dicha normativa, de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta el Decreto 149/2011, de 28 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, se elabora la presente Orden.
En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
DISPONGO
Artículo Único
Modificación de la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
La Orden 917/2002, de 14 de marzo, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 5, incorporando el siguiente párrafo al final del artículo:
Artículo 5
Usuarios del servicio de comedor
Los alumnos podrán hacer uso del servicio de comedor llevando la comida elaborada en su casa. El consejo escolar de cada centro determinará las condiciones y características relativas a la organización y utilización del comedor escolar mediante comida aportada por la familia, en el marco de la Ley 17/2011, de 5 de julio , de seguridad alimentaria y nutrición.
Dos. Se modifica el artículo 6, incorporando el siguiente párrafo al final del artículo:
La Consejería competente en materia de educación podrá establecer precios reducidos del menú escolar en función de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos.
Tres. Se modifica el artículo 13, resultando la siguiente redacción:
Artículo 13
Gratificación para el personal vinculado a la gestión del servicio de comedor
Los miembros del equipo directivo así como, en su caso, el funcionario de apoyo, tendrán derecho a una gratificación por servicios extraordinarios a abonar por una sola vez en cada ejercicio económico o en los plazos que se fijen por la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con los días de prestación efectiva del servicio. Esta gratificación no originará ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios posteriores y experimentará anualmente la misma variación que la que tengan las retribuciones del personal docente.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, incorporando el siguiente guión al final del mismo:
- Créditos de la Consejería competente en materia de educación destinados a financiar la diferencia entre el precio general del menú y el coste de los precios reducidos establecidos en función de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos.
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:
3. En el caso de las transferencias de créditos de la Consejería competente en materia de educación destinados a financiar la diferencia entre el precio general del menú y el coste de los precios reducidos aplicados al servicio de comedor, se realizarán a lo largo del curso escolar tres abonos a los centros, sin exigencia de garantía:
- El primero, con carácter de anticipo, a lo largo del primer trimestre escolar, por un importe máximo estimado del 55 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
- El segundo, también con carácter de anticipo, a lo largo del segundo trimestre escolar, hasta completar un importe máximo del 90 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
- El tercero, con carácter de liquidación final, a lo largo del tercer trimestre escolar, hasta completar el 100 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa, en el ámbito de sus competencias, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.