MÁLAGA, 22 Ago. (EUROPA PRESS) -
Según señala la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, esta resolución se dictó al considerarse que la comunicación de la manifestación en cuestión no se realizó en el plazo de antelación de 10 días señalado en el artículo ocho de la LO 9/83.
Esta norma establece que "la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones deberá ser comunicada a la Autoridad Gubernativa con una antelación de 10 días naturales como mínimo y 30 como máximo", salvo en causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración.
Así, tras la resolución, el Sindicato Andaluz de Trabajadores decidió presentar un recurso, el cual ha sido desestimado por el Alto Tribunal, acordando, además, que el recurrente asuma los costas procesales, tal y como recoge el escrito.