DECRETO DEL PRESIDENTE 13/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CONVOCAN LA TRIGÉSIMO PRIMERA EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS-FACTORÍA OLÍMPICA Y LA VIGÉSIMO NOVENA EDICIÓN DE LOS JUEGOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE ESPECIAL PARA LA TEMPORADA 2012-2013.
El artículo 9.1.46 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura contempla como principio rector de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la promoción y desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.
Según el artículo 2 del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Presidencia de la Junta de Extremadura ejerce las competencias que, en materia de deportes, tenía atribuidas la anterior Consejería de los Jóvenes y del Deporte. Por esta razón, los Juegos Deportivos Extremeños -competiciones deportivas escolares- y los Juegos Extremeños del Deporte Especial -competiciones deportivas para las personas con discapacidad- son promovidos por la Presidencia de la Junta de Extremadura dentro del marco de la política deportiva, educativa e integradora de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los Juegos Deportivos Extremeños fomentan la práctica deportiva en edad escolar, a través de centros educativos, Ayuntamientos y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el apoyo de las federaciones deportivas de Extremadura. Competición deportiva, Educación en valores, Aprendizaje de habilidades y destrezas, así como recreación a través del deporte son las señas de identidad de este programa.
Los Juegos Extremeños del Deporte Especial tienen como objetivo primordial el fomento, apoyo y promoción de las actividades físicas y deportivas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos Juegos se encaminan a la promoción y difusión del deporte base, a la convivencia de deportistas con diversidad funcional en el marco de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la actividad deportiva, y a la facilitación permanente de los recursos institucionales y sociales para el desarrollo de la actividad deportiva de integración e inclusión social.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14.e) y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias atribuidas, en materia de Deportes, en el Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Deportes, DISPONGO:
Artículo 1.
Se convocan los Juegos Deportivos Extremeños-Factoría Olímpica (JUDEX), en su trigésimo primera edición, y los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES), en su vigésimo novena edición, correspondientes a la temporada 2012/2013, cuya organización y desarrollo se regirá por las bases recogidas en los Anexos I, II y III de este decreto.
Artículo 2.
Los órganos competentes para la promoción, coordinación y desarrollo de las competiciones deportivas correspondientes a los JUDEX y JEDES serán los previstos en el Decreto 78/2008, de 25 de abril , por el que se crean los órganos permanentes de ejecución de los Juegos Deportivos Extremeños y de los Juegos Extremeños del Deporte Especial.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Ejecución, Desarrollo e Interpretación.
Se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución del presente decreto, así como para interpretarlo y desarrollarlo en aquello que sea preciso para su aplicación.
Segunda. Eficacia y Recursos.
El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Desde ese mismo momento dejará de surtir efectos el Decreto 24/2011, de 16 de agosto, por el que se convocan la trigésima edición de los Juegos Deportivos Extremeños y la vigésimo octava edición de los Juegos Extremeños del Deporte Especial para la temporada 2011-2012.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
Anexos
Omitidos.