Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2012
 
 

Estima el recurso de la Administración General del Estado

El TS anula la autorización para la construcción de dos bloques de 21 alturas en Benidorm (Alicante)

09/08/2012
Compartir: 

No ve descartable que la "premura" en conceder la licencia municipal se produjera para evitar la apliación de la Ley de Costas

ALICANTE, 08 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la autorización concedida en 2005 por el director general de Puertos y Costas de la Generalidad valenciana para la construcción de dos bloques residenciales de 21 alturas en la zona de Punta Llisera de Benidorm (Alicante) al considerar que en este caso se ha producido una infracción a la Ley de Costas.

Asimismo, señala que la licencia municipal de obras de junio de 1988 no tenía validez y no ve descartable que la "premura" en su concesión y la aprobación inicial del estudio de detalle en julio de ese año obedeciera precisamente a intentar evitar la aplicación de esa normativa.

De esta forma, la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TS, en una sentencia del pasado 23 de julio, estima un recurso de casación presentado por la Administración General del Estado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de 2005, que validaba la autorización del Director General de Puertos y Costas de la Generalidad a Edificaciones Calpe S.A. para la construcción de los dos bloques residenciales de 21 plantas más cuatro niveles de aparcamiento y piscina.

En su resolución, el tribunal valenciano justificaba su decisión en que los terrenos sobre los que se han edificado los dos bloques de viviendas "contaban con licencia de obras concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, en concreto del día 1 de junio de 1988", mientras que la referida normativa --Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas--, lo hizo el 29 de julio de ese mismo año.

Contra esta sentencia, la Administración General del Estado interpuso un recurso de casación en el que alegaba que no podía sostenerse que la empresa constructora hubiera adquirido un derecho a edificar según la normativa anterior antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, ni que la edificación fuera a realizarse al amparo de una licencia otorgada antes de la entrada en vigor de la apuntada legislación.

CONDICIONES

Esa licencia, señala la sentencia del TS, estaba sometida a dos condiciones que impedían la consolidación del derecho a edificar, como son la adecuación del proyecto edificatorio a la volumetría máxima a la total superficie de ambas fincas, y la aprobación de un Estudio de Detalle para la reordenación de volúmenes correspondientes a ambas parcelas.

Para el Supremo, el recurso de casación "merece ser acogido" ya que considera que no resulta correcta la premisa del TSJCV que estimó que el Estudio de Detalle, se aprobó inicialmente el 15 de julio de 1988, "lo que determinaba, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley, la conformidad a derecho de las obras autorizadas". Según el TS, "no puede sostenerse la eficacia de la licencia de obras municipal en el aspecto concreto de entenderse concedida antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas a los efectos de la aplicación del régimen transitorio en ella previsto".

Igualmente, esta sentencia establece que si las obras autorizadas amparaban una edificación de nueva planta para uso residencial en parcela afectada por la servidumbre de tránsito y protección, los trabajos "no podían autorizarse" por prohibirlo el artículo de la Ley de Costas para la zona de servidumbre de protección, y porque la autorización concedida no tuvo en cuenta el cumplimiento de los anteriores requisitos.

Del mismo modo, la sentencia recoge que la aprobación de un instrumento como el Estudio de Detalle, cuya finalidad es "proporcionar un tratamiento urbanístico homogéneo al conjunto de la fachada marítima", debe ser "previo o simultáneo, no posterior", a la autorización, por lo que "la inexistencia" de dicho informe de acuerdo a las disposiciones adecuadas, "determina la ilegalidad de la autorización impugnada".

FALLO

Así, el TS ha concluido que "en modo alguno" puede sostenerse que la fecha de concesión de la licencia comporte una congelación del régimen jurídico vigente en ese momento, "perpetuando ese marco jurídico hasta hacerlo inmune a las modificaciones legislativas, producidas con posterioridad, como es el caso de la Ley de Costas".

"También carece de sentido sostener que el Estudio de Detalle se aprobó inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, pues, por tratarse de una simple aprobación inicial no generó ningún derecho de edificar, careciendo de efectos de cara otorgar eficacia a la licencia", según puede leerse en la sentencia.

El TS ha considerado que "no es descartable que la premura" en la concesión de licencia el 6 de junio de 1988, condicionada a la aprobación de un posterior instrumento de planeamiento y la aprobación inicial del Estudio de Detalle, el 15 de julio del mismo año, "obedeciera al intento de evitar la aplicación de la Ley de Costas, como lo pone de manifiesto el hecho de que el acuerdo de adoptó sin el 'quórum' legalmente previsto".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana