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  • EDICIÓN DE 08/08/2012
 
 

Regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales

08/08/2012
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Orden de 2 de agosto de 2012 por la que se desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia (DOG de 7 de agosto de 2012). Texto completo.

La Orden de 2 de agosto de 2012 desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

La Orden establece que las certificaciones que los colegios de abogados y procuradores deben remitir trimestralmente a la Dirección General de Justicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, deberán venir acompañadas de un fichero electrónico en formato XML que recoja la relación desglosada de las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período en las que exista reconocimiento expreso del derecho de asistencia jurídica gratuita, así como de las realizadas en periodos anteriores cuyo reconocimiento expreso del derecho por la correspondiente comisión haya tenido lugar durante este último trimestre, y estuvieran incluidas en la certificación, individualizando las asistencias letradas realizadas y los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada profesional.

Las certificaciones deberán venir acompañadas, asimismo, de un fichero que recoja las compensaciones y reintegros realizados en ese período.

El Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia puede consultarse en el Libro Sexto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2012 POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LAS CERTIFICACIONES Y JUSTIFICACIONES TRIMESTRALES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 269/2008, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE GALICIA.

El artículo 24 Vínculo a legislación de nuestra Constitución garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y, asimismo, a la defensa y a la asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 Vínculo a legislación de la Carta Magna, donde se establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, esta materia fue objeto de una profunda reforma y la Comunidad Autónoma gallega, como consecuencia del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que le fueron transferidas por la Administración del Estado los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los que se encuentra el abono de la compensación económica a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, realizó el desarrollo normativo de dicha Ley 1/1996, en un primer momento a través del Decreto 146/1997 y Vínculo a legislación, posteriormente, con la pertinente reforma de este para su necesaria adaptación al contexto actual, mediante el vigente Decreto 269/2008, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio.

Con el objetivo de mejorar la calidad de este servicio público, modernizando, además, su gestión a través del preceptivo empleo y aplicación de las nuevas técnicas y medios electrónicos y telemáticos, el pasado 9 de junio de 2011, en desarrollo de los artículos 47 y 48 del citado texto, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia dicta la orden que aprueba el formato en el que los colegios de abogados y procuradores de Galicia deben remitir la justificación trimestral de la aplicación de la compensación económica; procede ahora, tras la modificación reglamentaria, tanto la adaptación de la citada orden a este nuevo texto normativo como realizar el desarrollo de su artículo 44, con la finalidad de establecer los ficheros que los colegios profesionales deberán remitir junto con la certificación trimestral a la que hace referencia el citado artículo.

Por lo expuesto, y al amparo de la disposición final primera del citado Decreto 269/2008 Vínculo a legislación, que autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de justicia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo,

DISPONGO:

Primero

1. Las certificaciones que los colegios de abogados y procuradores deben remitir trimestralmente a la Dirección General de Justicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, deberán venir acompañadas de un fichero electrónico en formato XML que recoja la relación desglosada de las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período en las que exista reconocimiento expreso del derecho de asistencia jurídica gratuita, así como de las realizadas en periodos anteriores cuyo reconocimiento expreso del derecho por la correspondiente comisión haya tenido lugar durante este último trimestre, y estuvieran incluidas en la certificación, individualizando las asistencias letradas realizadas y los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada profesional.

Las certificaciones deberán venir acompañadas, asimismo, de un fichero que recoja las compensaciones y reintegros realizados en ese período.

2. Estos ficheros deberán cumplir con la estructura definida en el fichero XSD que estará disponible para su descarga en la siguiente URL: http://axg.xunta.es en el apartado de instrucciones técnicas.

Segundo.

1. El fichero informático que contenga la relación desglosada de las asistencias letradas realizadas y los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada profesional cuyos beneficiarios tengan reconocido el derecho por la correspondiente comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, indicará los datos siguientes:

- Para las asistencias letradas: periodo, colegio, colegiado, fecha de la actuación, expediente SOJ, expediente AJG, número de atestado o telefonema, tipo de delito, centro de detención, procedimiento baremo, datos del solicitante, importe y fecha de la resolución de reconocimiento del derecho a la justicia gratuita.

- Para los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada profesional: periodo, colegio, colegiado, fecha de la actuación, expediente SOJ, expediente AJG, órgano judicial, procedimiento judicial, procedimiento baremo, datos del solicitante, importe y fecha de la resolución de reconocimiento del derecho a la justicia gratuita.

2. El fichero que recoja las compensaciones y reintegros realizados en ese período indicará los datos siguientes:

- Periodo, colegio, colegiado, expediente SOJ, expediente AJG, procedimiento baremo, importe compensado o reintegrado, trimestre en el que se liquidó la compensación y motivo de la compensación o reintegro.

Tercero

1. Los datos contenidos en la certificación y en los ficheros informáticos se contrastarán con los datos obrantes en las correspondientes comisiones de justicia gratuita y, de ser detectadas discrepancias, se concederá un plazo máximo de cinco días hábiles al colegio profesional respectivo a los efectos de que proceda a la rectificación de estos, en su caso, expidiendo una nueva certificación.

2. Los colegios profesionales, como entidades colaboradoras en la distribución de las compensaciones económicas, están sujetos a las reglas y obligaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009.

En particular, los colegios profesionales deberán comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del pago de las compensaciones económicas, así como la realización de la actuación objeto de estos pagos.

A estos efectos, los profesionales deberán presentar en el respectivo colegio la documentación acreditativa de la actuación profesional realizada, cuando exista reconocimiento expreso del derecho por la correspondiente comisión de justicia gratuita, dentro de los tres meses siguientes a la respectiva intervención, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.3 Vínculo a legislación del Decreto 269/2008.

Cuarto

1. La justificación de la aplicación de los fondos recibidos a que se refiere el artículo 47 del Decreto 269/2008 será remitida trimestralmente por los colegios de abogados y procuradores de Galicia a la Dirección General de Justicia en un fichero electrónico en formato XML.

2. Estos ficheros deberán cumplir con la estructura definida en el fichero XSD que estará disponible para su descarga en la siguiente URL: http://axg.xunta.es en el apartado de instrucciones técnicas.

Quinto

1. Cada fichero informático de justificación deberá contener la relación detallada de los turnos de guardia o, si procede, de las asistencias letradas al detenido efectuadas por cada letrado o procurador, así como también de los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada letrado, en los que exista reconocimiento expreso del derecho por la correspondiente comisión, con indicación de los datos siguientes:

- Para las asistencias letradas: periodo, colegio, colegiado, fecha de la actuación, expediente SOJ, expediente AJG, número de atestado o telefonema, tipo de delito, centro de detención, procedimiento baremo, datos del solicitante, importe bruto, IRPF y fecha de la resolución de reconocimiento del derecho a la justicia gratuita.

- Para los asuntos del turno de oficio: periodo, colegio, colegiado, fecha de la actuación, expediente SOJ, expediente AJG, órgano judicial, procedimiento judicial, procedimiento baremo, datos del solicitante, importe bruto, IRPF y fecha de la resolución de reconocimiento del derecho a la justicia gratuita.

2. Además del fichero informático, los colegios profesionales deberán adjuntar con la justificación trimestral los documentos establecidos en los puntos c), d), e) y f) del artículo 48.1 del decreto.

Sexto

1. El envío de los ficheros que acompañan a la certificación, así como de los ficheros de justificación, deberá realizarse a través del servicio web, que permitirá a los sistemas informáticos de los colegios profesionales de abogados y procuradores comunicarse con la oficina virtual de asistencia jurídica gratuita para su remisión.

2. Las instrucciones técnicas, las tablas de códigos y la estructura de los ficheros estarán disponibles para su descarga en la siguiente URL: http://axg.xunta.es en el apartado de instrucciones técnicas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, en particular, la Orden de 9 de junio de 2011, por la que se aprueba el formato en que los colegios de abogados y procuradores deben remitir la justificación trimestral de la aplicación de la compensación económica establecida en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día 20 de septiembre de 2012.

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