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  • EDICIÓN DE 08/08/2012
 
 

Comisión de Informática de la Xunta

08/08/2012
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Decreto 163/2012, de 26 de julio, por el que se derogan el Decreto 290/1992, de 8 de octubre, por el que se modifica la composición y funciones de la Comisión de Informática de la Xunta de Galicia y el Decreto 275/1997, de 1 de octubre, por el que se crea la Subcomisión de Informática Educativa (DOG de 7 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 163/2012, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE DEROGAN EL DECRETO 290/1992, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA DE LA XUNTA DE GALICIA Y EL DECRETO 275/1997, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA SUBCOMISIÓN DE INFORMÁTICA EDUCATIVA.

Al amparo de la autorización contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se aprobó el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos (en adelante, Amtega), configurándola como la agencia pública autonómica que tiene por objeto la definición, desarrollo y ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia relativa a tecnologías de la información y comunicaciones, así como innovación y desarrollo tecnológico.

Según lo previsto en la disposición adicional primera (Constitución de la Amtega y supresión de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica).

“2. La Amtega asume las competencias y medios materiales que en la actualidad le corresponden a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, que quedará suprimida en el momento de la constitución efectiva de la Amtega”.

En la disposición adicional cuarta (Adscripción de órganos y puestos de trabajo de otras consellerías o entidades públicas) se establece que:

“La Amtega asumirá progresivamente, de conformidad con el plan para la puesta en marcha de la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia y para la integración de los servicios tecnológicos de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia con fecha 21 de julio de 2011, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de este decreto, la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma y a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, de conformidad con los decretos que sean aprobados a tales efectos. En los decretos indicados, en los que se regulará el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo la prestación antedicha, se establecerán las oportunas adaptaciones de las correspondientes estructuras orgánicas y se incluirá la previsión del personal funcionario, estatutario y personal laboral de la Xunta de Galicia que quedará adscrito a la Amtega”.

Asimismo, la disposición transitoria tercera (Adscripción progresiva de servicios y personal TIC) establece que:

“Los servicios, recursos económicos y personal de tecnologías de la información y comunicación de las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes se adscribirán progresivamente a la Amtega en el plazo máximo de cuatro años. A estos efectos, los órganos competentes en cada caso dictarán las normas que resulten precisas para tal fin”.

Con base en las consideraciones anteriores, teniendo en cuenta las competencias y funciones atribuidas a la Amtega en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, resulta innecesario el mantenimiento de la Comisión de Informática de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de julio de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único

Se derogan el Decreto 290/1992, de 8 de octubre, por el que se modifica la composición y funciones de la Comisión de Informática de la Xunta de Galicia, y el Decreto 275/1997, de 1 de octubre, por el que se crea la Subcomisión de Informática Educativa.

Disposición adicional única

La Intervención General de la Comunidad Autónoma dictará las instrucciones que resulten precisas para evitar que las distintas intervenciones delegadas fiscalicen expedientes relativos a adquisiciones de elementos, equipos, sistemas o servicios informáticos y demás relativos a las tecnologías de la información y comunicaciones, provenientes de consellerías y entidades cuyos servicios, recursos económicos y personal de tecnologías de la información y comunicación hayan sido adscritos a la Amtega.

Disposición transitoria única

Las consejerías y entidades públicas instrumentales cuyos servicios en materia de tecnologías de información y comunicación no hayan sido asumidos por la Amtega, deberán remitir a dicha agencia pública autonómica, antes de su aprobación por el órgano competente, las propuestas de adquisición de elementos, equipos, sistemas o servicios informáticos, así como los pliegos de los correspondientes expedientes de contratación, con la finalidad de recabar su informe preceptivo sobre la adecuación de los mismos a la política de la Xunta de Galicia relativa a tecnologías de la información y comunicaciones.

Se excepcionan de la obligación de recabar el informe a los expedientes que tengan la condición de gasto menor.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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