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Providencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012

07/08/2012
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Providencia de 18 de julio de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera sobre, en relación con los artículos 5-4 a) y 6 a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal (BOE de 7 de agosto de 2012). Texto completo.

PROVIDENCIA DE 18 DE JULIO DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ADMITE A TRÁMITE LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA POR LA AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA SOBRE, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 5-4 A) Y 6 A) DEL REAL DECRETO 431/2004, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS RETRIBUCIONES PREVISTAS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 15/2003, DE 26 DE MAYO, REGULADORA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL.

En la cuestión de ilegalidad n.º 1/2012, planteada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia de fecha 18 de julio de 2012 del tenor literal siguiente:

PROVIDENCIA

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil doce.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Audiencia Nacional, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Tercera sobre, en relación con los arts. 5-4 a) y 6 a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en los términos sustantivos que se contienen en el fundamento jurídico segundo del presente, pues dichos preceptos normativos, en cuanto determinan que los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos queden excluidos en sus retribuciones del componente de antigüedad, entran en confrontación directa, vulnerando la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el “Boletín Oficial del Estado” en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Séptima (7.02), conforme a las reglas de reparto de asuntos.

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