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Bases Reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios

06/08/2012
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Orden EYE/640/2012, de 13 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral (BOCYL de 3 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN EYE/640/2012, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DIRIGIDAS A LICENCIADOS, DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS Y GRADUADOS UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MONOGRÁFICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

La Junta de Castilla y León, desde su inicio, ha mantenido su compromiso de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores de la Comunidad. La protección de la seguridad y la salud de los trabajadores es un objetivo de primer orden, al cual se vienen dedicando esfuerzos desde hace años, desarrollando en este ámbito gran número de acciones y adoptando las medidas más eficientes a través de la firma de acuerdos sucesivos entre la Administración Autonómica y los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad.

Así pues, dentro del marco de la Estrategia Regional de I+D+i de Castilla y León 2007-2013, tras su actualización para el período 2011-2013, se considera como objetivo esencial el apoyar la innovación y seguir avanzando en el conocimiento, dando lugar a la generación de cambios y de novedades en el campo de la prevención de riesgos laborales, así como la selección y difusión entre los sujetos interesados.

De otro lado, el eje estratégico n.º 7 del Acuerdo de prevención de riesgos laborales integrado en la Estrategia de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el trabajo 2012-2015, suscrito el 7 de marzo de 2012 entre los representantes de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad y la Junta de Castilla y León se refiere a la necesidad de prestar especial atención a los principales riesgos causantes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a los sectores y grupos de trabajadores especialmente sensibles, considerándose preferentes a los efectos de reducir la siniestralidad atendiendo a los datos anuales en los diferentes sectores productivos, según sus respectivos índices de incidencia, causantes de la mayor parte de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

A su vez en el mismo Acuerdo, en el eje n.º 6, se prevé la convocatoria de becas para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

Por lo expuesto, se establecen las presentes bases reguladoras sobre la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Orden EYE/406/2009, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados y/o diplomados universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral, modificada por Orden EYE/1674/20210, de 29 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DIRIGIDAS A LICENCIADOS, DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS Y GRADUADOS UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MONOGRÁFICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las becas reguladas en las presentes bases es financiar la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral por parte de licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios los relacionados en la base anterior, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Estar empadronado en algún municipio integrado en la Comunidad de Castilla y León.

c) Haber finalizado los estudios de la titulación universitaria correspondiente en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos establecidos en las letras a) y b) deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos académicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Los becarios acreditarán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable de haber cumplido estas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el apartado g) del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

3.- No serán admitidas aquellas solicitudes de los que hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por la Consejería de Economía y Empleo cuyo objeto fueran temas referidos a la prevención de riesgos laborales.

Base 3.ª- Gastos Subvencionables.

1.- Podrán financiarse los gastos ocasionados directamente por la realización de proyectos o estudios de trabajo en materia de seguridad y salud laboral que en cada convocatoria se determine, conforme a la propuesta acordada en el seno del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

2.- Las becas convocadas se concederán para el período que se fije en la convocatoria. En el caso de su renovación, se actuará conforme se determina en la base 12.ª

Base 4.ª- Cuantía de la Subvención y Criterios de Valoración.

1.- La cuantía de cada beca queda establecida en 900 € mensuales y podrá ser revisable en función de las disponibilidades presupuestarias, estando sujeta a la retención que corresponda del I.R.P.F.

En el caso de renuncias, una vez iniciada la beca, el importe a percibir tanto por el becario que renunciara como, en su caso, por aquel que le sustituyera, será proporcional a los días durante los cuales cada uno de ellos hubiera actuado como becario.

2.- En el procedimiento de selección se valorarán los méritos de los candidatos que se justifiquen en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico: Hasta un máximo de 10 puntos:

- por título de doctorado: 4 puntos.

- por premio extraordinario fin de carrera: 2 puntos.

- por cada matrícula de honor: 0,25 puntos.

- por cada sobresaliente: 0,15 puntos.

- por cada notable: 0,10 puntos.

b) Formación específica: Hasta un máximo de 6 puntos:

- por cada curso de más de 50 horas lectivas, realizado sobre las materias objeto de la beca: 1 punto.

- por cada curso de más de 20 horas lectivas y menos de 50, realizado sobre las materias objeto de la beca: 0,50 puntos.

- por cada curso impartido por el solicitante sobre las materias objeto de la beca: 0,50 puntos.

- por cada ponencia impartida por el solicitante en cursos o jornadas sobre las materias objeto de la beca: 0,25 puntos.

- por cada publicación sobre las materias objeto de la beca: 0,25 puntos.

c) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca: Hasta un máximo de 3 puntos:

Por cada beca disfrutada o por experiencia en trabajos, ambos relacionados con el contenido de la beca solicitada:

- con una duración igual o superior a un año: 3 puntos.

- con una duración inferior a un año: 1,5 puntos.

d) Valoración de la Memoria del proyecto de estudio monográfico; hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo a los siguientes indicadores:

- bibliografía consultada: 1 punto.

- metodología de estudio empleada: 1 punto.

- establecimiento de objetivos: 1 punto.

- detalle de desarrollo del proyecto: 1 punto.

- aplicabilidad de resultados: 1 punto.

e) Otros méritos y conocimientos: cursos de idiomas e informática, hasta un máximo de 4 puntos entre los méritos y conocimientos en idioma e informática.

En ambos supuestos, se valorarán los méritos y conocimientos, acreditados documentalmente, en función de la siguiente escala:

- realización de cursos de duración inferior a 50 horas: 0,50 puntos.

- realización de cursos de duración entre 50 y 100 horas: 1 punto.

- realización de cursos entre 101 y 300 horas: 2 puntos.

- realización de cursos de más de 300 horas: 3 puntos.

Base 5.ª- Incompatibilidad.

El disfrute de la beca será incompatible con la obtención concurrente de cualquier tipo de trabajo remunerado o de becas y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión y Renovación

Base 6.ª- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de las becas previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

3.- La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Base 7.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de concesión de becas se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la orden por la que se efectúe la convocatoria y se presentarán, acompañadas de la documentación exigida, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y conforme a lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2.- Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro electrónico, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3.- Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

4.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos que se precisan, será requerido para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente.

Base 8.ª- Instrucción.

1.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2.- El órgano instructor, a la vista del expediente, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración y oído el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

Base 9.ª- Comisión de Valoración.

1.- Se crea una Comisión de Valoración para el estudio y evaluación de las solicitudes, integrada por cinco miembros: el Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que será el Presidente, el Técnico Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el Jefe de Sección de Ayudas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y dos técnicos del citado Servicio, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión. Estos dos últimos serán designados mediante resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

2.- Esta Comisión de Valoración, evaluando los distintos criterios de valoración, emitirá informe vinculante sobre las solicitudes y fijará, por cada una de las becas convocadas, un orden de prelación de los candidatos de mayor a menor puntuación, con indicación del titular y suplentes elegidos para cada beca.

En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

- en primer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a).

- en segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b).

- en tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c).

- en cuarto lugar, la solicitud presentada completa con anterioridad en el registro.

Base 10.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

La resolución será motivada y en la misma figurará la cuantía de la beca otorgada, fecha del comienzo de su disfrute así como la relación de titulares y suplentes de cada una, en su caso.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse notificado resolución, éstas se entenderán desestimadas. Además de esta notificación, la resolución de concesión será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 11.ª- Aceptación y posible renuncia.

El órgano instructor comunicará la concesión de la beca a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de cinco días naturales, a fin de que si no fuere aceptada, se pueda conceder al suplente. La falta de aceptación de la concesión supondrá que el interesado desiste de su solicitud.

La no incorporación al centro en el que se deba ejecutar la beca se entenderá como renuncia a la misma, en cuyo caso, así como en el de que la renuncia se realice por escrito, el órgano instructor formulará propuesta de concesión de la beca a favor del primer suplente y de los sucesivos, en su caso.

Tras la aceptación y posterior incorporación, el becario podrá renunciar a la beca una vez iniciada la misma. En este caso, siempre que no hubiera transcurrido más de un tercio de la duración de la beca, se formulará propuesta de concesión a favor del primer suplente y los sucesivos, notificándose la misma a los efectos de que puedan aceptar la beca por el tiempo que restara hasta su conclusión.

Base 12.ª- Renovación de las Becas.

1.- Las renovaciones, cuando procedan, estarán supeditadas a la acreditación por el becario del aprovechamiento de la beca, al informe favorable del responsable del proyecto, con el visto bueno del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, en donde se especificarán los objetivos y el plan de trabajo para el período siguiente y a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

2.- El procedimiento para la renovación se iniciará, previa solicitud del becario, con, al menos, quince días naturales de antelación a la terminación del período y será resuelta por el órgano competente para la concesión de la beca, en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización de su disfrute. En este supuesto, transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, la solicitud de renovación se entenderá denegada.

Base 13.ª- Justificación y Pago.

1.- La justificación se realizará mediante la presentación, en un plazo de cinco días desde la finalización de cada período mensual, de un informe favorable relativo a la evolución y desarrollo del trabajo por parte del becario y que será emitido por el responsable o tutor de cada proyecto subvencionado.

2.- El pago de las becas otorgadas se efectuará por mensualidades vencidas, contándose la primera de ellas a partir de la fecha de incorporación del becario al Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y para poder iniciar su tramitación los becarios deberán aportar una declaración responsable sobre la titularidad de una cuenta bancaria a la que habrán de efectuarse los pagos mensuales.

Base 14.ª- Obligaciones.

1.- Los becarios estarán obligados a:

a) realizar las actuaciones y cumplir los requisitos previstos en bases reguladoras.

b) someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinentes el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

c) presentar una Memoria al Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León dentro de los dos meses siguientes a la terminación de la beca, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones.

d) los becarios deberán hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia del disfrute de la beca dicha circunstancia y que la misma ha sido financiada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En todo caso, ésta podrá disponer de los trabajos efectuados por los becarios sin que puedan oponerse alegando derechos de autor.

e) cumplir con el resto de obligaciones previstas en la normativa vigente en Castilla y León en materia de subvenciones.

2.- Los beneficiarios deberán incorporarse al Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, con sede en León, en la fecha prevista para el comienzo del disfrute de la beca, salvo que se acredite causa justificada. Excepcionalmente cabe la posibilidad, en función de las peculiaridades del tema objeto de la beca, de que el becario deba incorporarse a un centro de trabajo distinto al mencionado, perteneciente a entidades con las que la Consejería de Economía y Empleo tuviera suscrito los oportunos acuerdos de colaboración.

3.- La incorporación del becario llevará consigo la aceptación de todas y cada una de las exigencias y requisitos que se contienen en las presentes bases.

Base 15.ª- Incumplimientos y Reintegros.

1.- Compete al Consejero Economía y Empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la beca darán lugar, según los casos, a que no proceda su abono o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

3.- Criterios de graduación.

- La falta de presentación en forma y plazo de la Memoria final conllevará el reintegro del importe correspondiente a una mensualidad.

- La realización incompleta del proyecto o trabajo elegido conllevará el reintegro del 50% del importe total percibido durante el disfrute de la beca.

Base 16.ª- Régimen Sancionador.

1.- La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales es competente para iniciar los procedimientos sancionadores por acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, siendo el Consejero de Economía y Empleo el competente para imponer las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador.

2.- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Decreto 189/1994, de 25 agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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