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Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad

01/08/2012
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Decreto Foral 75/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad (BON de 31 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO FORAL 75/2012, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA FAMILIA E IGUALDAD.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos.

Mediante Decreto 35/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Políticas Sociales.

En el mismo se señala el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad como uno de los organismos autónomos dependientes de dicho Departamento.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la aprobación de los estatutos del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo Único.-Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Referencias al Instituto Navarro de la Mujer, al Instituto Navarro para la Igualdad y al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados se hagan al Instituto Navarro de la Mujer, al Instituto Navarro para la Igualdad y al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia deberán entenderse hechas al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

Disposición Adicional Segunda.-Encomiendas de gestión.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad podrá encomendar a otros órganos u organismos públicos del mismo o distinto Departamento la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aquél tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia.

Disposición Adicional Tercera.-Confirmación de nombramiento.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la Directora del Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género, que pasa a denominarse Subdirección de Políticas de Igualdad de Género.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente, el Decreto Foral 138/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA FAMILIA E IGUALDAD

TÍTULO I

Naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Políticas Sociales, al que está adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1. Al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad le corresponden las competencias siguientes:

a) Coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Coordinación y gestión de las políticas en materia de familia y en materia de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

c) Coordinación y gestión de las prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general, correspondientes a las áreas de atención al menor y atención a personas víctimas de violencia de género.

2. Para el desarrollo de esas competencias, y dentro del ámbito material de las mismas, el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

b) Elaborar la planificación general del Gobierno de Navarra en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos para elaborar sus propias planificaciones sectoriales.

c) Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas de igualdad en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas en materia de familia y en materia de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Coordinar las actuaciones en materia de prevención y actuación contra la violencia de género.

f) Gestionar recursos correspondientes a las materias de su competencia

g) Gestionar las escuelas infantiles.

h) Coordinar y gestionar los servicios de mediación y orientación familiar, así como los puntos de encuentro familiar.

i) Velar por la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las instrucciones dictadas por el Gobierno de Navarra en relación con la elaboración de los informes de impacto por razón de sexo previstos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y prestar el apoyo necesario para su elaboración.

j) Diseñar e impulsar medidas de acción positiva dirigidas a Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados y al propio movimiento civil y ciudadano.

k) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a todos los niveles y en todas sus fases.

l) Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para trabajar por la igualdad de mujeres y hombres.

m) Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para que se desarrolle una política en materia de familia que fomente la corresponsabilidad pública y privada en los ciudadanos.

n) Impulsar y poner en marcha recursos para el cuidado que como Casas Amigas, se adapten a las realidades y necesidades de las familias, desde sus diferentes modelos y atendiendo a la diversidad geográfica de la Comunidad Foral de Navarra.

ñ) Fomentar las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados en las materias de su competencia

o) Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de la situación de mujeres y hombres, así como de las familias, en la Comunidad Foral de Navarra.

p) Atender y canalizar las denuncias formuladas en casos concretos de discriminación por razón de sexo y propiciar su resolución.

q) La promoción del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

r) El desarrollo de programas para la sensibilización, formación y prevención ante situaciones de dificultad y conflicto social de menores de edad.

s) El resto de funciones que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

TÍTULO II

Estructura orgánica

CAPÍTULO I

Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección-Gerencia.

c) La Subdirección de Políticas de Igualdad de Género.

d) La Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia.

CAPÍTULO II

El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el Consejero de Políticas Sociales.

b) Vicepresidencia: El Director o Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad

c) Vocales:

-El Director General de Política Social y Consumo.

-El Subdirector o Subdirectora de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

-El Subdirector o Subdirectora del Políticas de Igualdad de Género del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

2. En caso de que se produzca alguna vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de órganos y de entidades de igualdad y de familia, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) Administrar el patrimonio del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

c) Aprobar el Plan de gestión anual en cumplimiento de los planes estratégicos para la igualdad entre mujeres y hombres del Gobierno de Navarra, así como los informes anuales que se elaboren.

d) Aprobar el Plan de gestión anual en materia de políticas de familias y en materia de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia, así como todos los informes anuales que se elaboren.

e) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

f) Aprobar el régimen de precios públicos por la utilización de las Escuelas Infantiles.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7. Facultades de la Presidencia.

1. Corresponden al Presidente o Presidenta las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el titular de la vicepresidencia.

Artículo 8. Secretaría.

1. El Subdirector o Subdirectora de Políticas de Igualdad de Género asistirá a las reuniones del Consejo con voz y voto, y ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno. En caso de ausencia del mismo, podrá ser sustituido por el Subdirector o Subdirectora de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia.

2. El Secretario o la Secretaria tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno por orden de la Presidencia, así como las citaciones al resto de miembros.

b) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad y tramitar la ejecución de los acuerdos.

c) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las correspondientes convocatorias.

d) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente o Presidenta.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III

La Dirección Gerencia

Artículo 11. Nombramiento, separación y sustitución.

1. El nombramiento y separación del Director o Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad se realizará libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Políticas Sociales.

2. En caso de vacante o ausencia por enfermedad u otras causas será sustituido por el Subdirector o Subdirectora de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia, o, en ausencia de éste, por el Subdirector o Subdirectora del Políticas de Igualdad de Género.

Artículo 12. Funciones.

La Dirección Gerencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejercer la función de representación del organismo autónomo.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidente o Presidenta, y adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

c) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del organismo.

d) Decidir las líneas de actuación anuales en las materias cuya competencia corresponde al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

e) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar un servicio eficiente y de calidad.

f) La dirección, coordinación y organización interna de las actividades y órganos del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

g) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero de Políticas Sociales.

h) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

i) Ejercer las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

j) Elaborar los programas de actuación, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y la memoria anual del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

k) Autorizar los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

l) Velar por la mejora de los métodos de trabajo del organismo.

m) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y social, salvo las reclamaciones en materia de personal, así como las derivadas de los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del ámbito material del organismo autónomo.

n) El nombramiento interino de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras Unidades inferiores a sección adscritas al organismo autónomo, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Función Pública.

ñ) Realizar propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad y remitirlas al Departamento competente en materia de Función Pública.

o) Ejercer la jefatura del personal del organismo.

p) Ejercer las facultades para el inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias de su competencia.

q) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende el Consejero de Políticas Sociales.

Artículo 13. Delegación de funciones.

El Director o Directora Gerente podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en el Subdirector o Subdirectora de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia y en el Subdirector o Subdirectora del Políticas de Igualdad de Género, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

Las Subdirecciones

Artículo 14. Subdirecciones del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad se estructura en las siguientes subdirecciones, dependientes directamente de la Dirección Gerencia:

a) La Subdirección de Políticas de Igualdad de Género.

b) La Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia.

Artículo 15. Nombramiento y separación.

Los subdirectores serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral Vínculo a legislación, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales.

Artículo 16. La Subdirección de Políticas de Igualdad de Género.

La Subdirección de Políticas de Igualdad de Género ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Dirección Gerencia la planificación anual de actuaciones en el marco de las políticas de igualdad en función de las líneas señaladas.

b) Planificar la puesta en marcha de las políticas de igualdad que, en su caso, se elaboren en la Comunidad Foral de Navarra, a partir de la estrategia dual mainstreaming y acciones positivas.

c) La promoción, impulso y colaboración en la aprobación de normativa relativa a la igualdad de género.

d) Facilitar la elaboración y la asistencia técnica de las políticas, planes y programas en materia de igualdad de género que se prevean desarrollar junto con los Departamentos del Gobierno de Navarra y cuantas Administraciones Públicas e instituciones intervengan en ellos.

e) Coordinar y realizar el seguimiento de la integración de la perspectiva de género y de las acciones positivas desarrolladas en el seno de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Coordinar la implantación de las unidades de igualdad de género en los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Proponer a la Dirección Gerencia las directrices para el funcionamiento de las unidades orgánicas que dependan del mismo.

h) Asesorar a la Dirección Gerencia en las cuestiones de contenido económico y, concretamente, en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias dentro de su área competencial.

i) Controlar la gestión económica y presupuestaria del organismo autónomo en su área competencial.

j) Ejercer las facultades de ordenación del personal adscrito a la Subdirección.

k) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan anual de Formación del personal del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, dentro de su área competencial.

l) Aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección Gerencia.

Artículo 17. La Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia.

La Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Dirección Gerencia la planificación anual de las políticas dirigidas a las familias, teniendo como premisa la corresponsabilidad como vía para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como la ética del cuidado, en el diseño de sus actuaciones.

b) La colaboración en el diseño, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento en materia de familia y atención del menor.

c) La promoción, impulso y colaboración en la aprobación de toda la normativa relativa a las materias de familia, y en materia de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

d) Facilitar la elaboración y la asistencia técnica de las políticas, planes y programas en materia de familia, y en materia de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia que se prevean desarrollar junto con los Departamentos del Gobierno de Navarra y Administraciones Públicas e instituciones que intervengan en ellos.

e) La gestión de las escuelas infantiles, dentro de su área competencial.

f) La coordinación de los servicios de orientación familiar, mediación familiar y puntos de encuentro familiar.

g) La gestión de subvenciones dirigidas a las familias y del recurso "Casas Amigas".

h) La promoción del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

i) El desarrollo de programas para la sensibilización, formación y prevención ante situaciones de dificultad y conflicto social de menores de edad.

j) Proponer a la Dirección Gerencia las directrices para el funcionamiento de las unidades orgánicas que dependan del mismo.

k) Asesorar a la Dirección Gerencia en las cuestiones de contenido económico y, concretamente, en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias dentro de su área competencial.

l) Controlar la gestión económica y presupuestaria del organismo autónomo en su área competencial.

m) Ejercer las facultades de ordenación del personal adscrito a la Subdirección.

n) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan anual de Formación del personal del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, dentro de su área competencial.

ñ) Aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección Gerencia.

CAPÍTULO V

Las secciones

Artículo 18. Secciones del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

1. La Subdirección de Políticas de Igualdad de Género se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Información y Violencia contra las Mujeres,

b) Sección de Proyectos y Programas.

Dichas unidades orgánicas, además de las funciones propias previstas en los artículos siguientes, se encargarán de la coordinación con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, en función de la planificación sectorial y de los planes de igualdad que se aprueben.

2. La Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Familias.

b) Sección de Protección y Promoción del Menor.

c) Sección de Adopción y Acogimiento Familiar.

Artículo 19. Sección de Información y Violencia contra las Mujeres.

La Sección de Información y Violencia contra las Mujeres ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y organización del Centro de documentación como unidad responsable de la gestión del conocimiento en materia de igualdad.

b) Mantener y actualizar el contenido de la página web del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

c) Informar acerca de los recursos, servicios y ayudas existentes en la Comunidad Foral de Navarra para la promoción y la igualdad de mujeres y hombres y de políticas para las familias.

d) Proponer a la Subdirección de Políticas de Igualdad de Género los planes y programas en materia de violencia contra las mujeres, así como las actuaciones encaminadas a la sensibilización de la ciudadanía.

e) Coordinar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Acuerdo Interinstitucional para la coordinación efectiva en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

f) Coordinar y ejecutar la planificación anual que en materia de violencia de género se apruebe, adaptando los recursos y los programas a las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres.

g) Coordinar las actuaciones en materia de trata y explotación sexual de mujeres en Navarra.

h) Coordinar el seguimiento y la actuación, en cumplimiento de la normativa vigente, en los casos más graves de violencia contra las mujeres.

i) Coordinar los servicios de atención integral a mujeres de Navarra, la formación del personal de estos equipos y la homogeneidad, proporcionalidad y profesionalidad de las intervenciones.

j) La gestión de los expedientes de ayudas de emergencia para las víctimas de violencia de género.

k) La gestión de los expedientes de ayudas para víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

l) La gestión de los recursos de acogida para las víctimas de violencia de género y la tramitación de los expedientes de acceso a los mismos.

m) Seguimiento de las denuncias policiales en materia de violencia contra las mujeres.

n) Canalizar y derivar las denuncias formuladas por casos de discriminación.

ñ) La elaboración de documentación y publicaciones relativas a las políticas de igualdad de género.

o) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial

p) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 20. Sección de Proyectos y Programas.

La Sección de Proyectos y Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Subdirección de Políticas de Igualdad de Género planes de actuación en materia de igualdad de género, así como actuaciones encaminadas a la sensibilización de la ciudadanía.

b) Ejecutar y evaluar la estrategia para la implementación del mainstreaming de género en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la creación de unidades de igualdad.

c) Asesorar a los diferentes Departamentos de Gobierno de Navarra en la elaboración de informes de impacto por razón de sexo o género de la normativa, planes y programas aprobados por el Gobierno de Navarra.

d) Elaborar estudios e informes sobre la evolución de la situación y posición de mujeres y hombres en Navarra.

e) Diseñar y ejecutar las políticas de igualdad dirigidas a asociaciones de mujeres de Navarra, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la creación del Consejo de Participación de las Mujeres.

f) Coordinar y ejecutar el asesoramiento a empresas para el desarrollo e implementación de planes de igualdad de género a través del procedimiento para la implementación de la igualdad de género de Gobierno de Navarra, IGE.

g) Evaluar los diferentes planes de actuación que en materia de igualdad y en colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, se pongan en marcha en la Administración Foral de Navarra.

h) Coordinar y ejecutar el seguimiento de las políticas de igualdad realizadas en colaboración con el Departamento competente en materia de Administración Local y en relación con las entidades locales de Navarra (Planes de Igualdad Local).

i) Coordinar el programa Pactos Locales por la Conciliación.

j) Coordinar, junto con la Dirección General de Función Pública, la formación dirigida a las y los agentes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra.

k) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 21. Sección de Familias.

La Sección de Familias ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación de los servicios y prestaciones para las familias: servicio de orientación familiar, servicio de mediación familiar y puntos de encuentro familiares.

b) La tramitación de las ayudas económicas a familias y la propuesta de reformulación de las mismas, atendiendo a la evolución de los modelos familiares, de la realidad social y del impacto de estas prestaciones en la corresponsabilidad público-privada de los cuidados.

c) La gestión y coordinación de las escuelas infantiles, dentro de su ámbito de competencia.

d) La coordinación del recurso "Casas Amigas" y la gestión de las subvenciones correspondientes para la prestación de ese recurso.

e) La elaboración de documentación y publicaciones relativas a las políticas de familias.

f) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 22. Sección de Protección y Promoción del Menor.

La Sección de Protección y Promoción del Menor ejercerá, dentro del ámbito de protección y promoción del menor, las siguientes funciones:

a) La colaboración en el diseño de programas de actuación en materia de atención a menores en dificultad y conflicto social y la ejecución de los mismos.

b) La valoración y tramitación de expedientes relativos a menores en dificultad y conflicto social, y el desarrollo de los programas de intervención familiar y de menores en reforma.

c) La ejecución de las medidas dictadas por los órganos judiciales relativas a menores en situación de desprotección o conflicto social y reforma.

d) La coordinación con los servicios sociales de atención primaria y otros servicios en el ámbito del sistema de protección del menor.

e) La participación en equipos de trabajo técnicos de tipo departamental, interdepartamental e interinstitucional, que se determinen.

f) La colaboración en el desarrollo de campañas de sensibilización para la prevención en materia de desprotección infantil.

g) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 23. Sección de Adopción y Acogimiento Familiar.

La Sección de Adopción y Acogimiento Familiar ejercerá, dentro del ámbito de adopción y acogimiento familiar, las siguientes funciones:

a) Información, valoración psicosocial, selección, formación, seguimiento y apoyo a familias acogedoras y a familias adoptantes.

b) Expedición, en su caso, de los certificados de idoneidad y del compromiso de seguimiento.

c) Valoración de expedientes de menores en situación de guarda de hecho o similares, susceptibles de ser acogidos en familias.

d) Formalización de acogimientos familiares y, en su caso, elaboración de propuestas de adopción ante el Juzgado y seguimiento de los acogimientos.

e) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre acogimiento familiar y Registro de Adopciones de Navarra.

f) Coordinación y cooperación técnica, tanto a nivel departamental, como autonómico, interautonómico e internacional en materia de acogimiento familiar de menores o adopción.

g) Tramitación de expedientes de adopción internacional ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.

h) Elaboración de directrices de actuación y acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que realicen sus funciones en la Comunidad Foral de Navarra.

i) Recepción y tramitación de solicitudes, gestión e instrucción administrativa y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 24. Negociados y unidades similares.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a las secciones se llevará a cabo por el Consejero de Políticas Sociales, a propuesta del Director o Directora-Gerente, previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO VI

Escuelas Infantiles

Artículo 25. Adscripción y dirección de las Escuelas Infantiles.

1. Dependerán del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad las Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra, correspondiendo también a dicho organismo su organización y coordinación.

2. Los puestos de trabajo de director o directora de las Escuelas Infantiles, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, serán provistos del mismo modo que el resto de jefaturas de unidad administrativa del organismo autónomo.

3. Las retribuciones de los directores o directoras de las Escuelas Infantiles serán las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgánica.

TÍTULO III

Patrimonio, recursos, presupuestos y control

Artículo 26. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio.

Artículo 27. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 28. Régimen Presupuestario.

1. La gestión del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 29. Intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 30. Régimen de contabilidad.

1. El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarro.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV

Personal

Artículo 31. Régimen de personal.

Integran el personal del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombrados por el Gobierno de Navarra.

b) Las personas funcionarias y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

c) El personal de la Administración General del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, que hayan sido adscritos al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

d) El personal laboral y contratado administrativo del propio organismo autónomo.

TÍTULO V

Régimen jurídico de los actos

Artículo 32. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 33. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos Instituto Navarro para la Familia e Igualdad podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 34. Asistencia jurídica.

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad corresponde a asistencia letrada que sirve en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe profesional colegiado de la abogacía que le represente y defienda.

2. Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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