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  • EDICIÓN DE 31/07/2012
 
 

Buenas condiciones agrarias y medioambientales

31/07/2012
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Orden de 19 de julio de 2012 por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2012 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2012 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Orden de 15 de mayo de 2012 (DOE n.º 98, de 23 de mayo), en aplicación de la condicionalidad, se establecieron los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptándose los mismos a las modificaciones y exigencias que se han venido estableciendo tanto por la normativa comunitaria como por la estatal.

El Real Decreto 486/2009, de 3 de abril , por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, establece en su artículo 5, al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, en el sentido del artículo 20.3 del Reglamento (CE) n.º 73/2009. Desde el mismo se aprueba el Plan Nacional de Controles de Condicionalidad 7/2012, que sustituye a la Circular 5/2011, la Circular de elementos de control de Condicionalidad 2/2012, que sustituya a la Circular 4/2011, estando las mismas publicadas en la web del Ministerio, circulares a las que se adaptó en sus contenidos la Orden de 15 de mayo.

Posteriormente, a la publicación de la Orden citada para el 2012, se aprobó por el FEGA, la Circular 18/2012 por la que se establecen los criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones por Condicionalidad con vigencia para el año 2012.

Así mismo, la disposición transitoria única de la Orden de 15 de mayo de 2012, establece que en tanto no se modifique esta orden, con el fin de incorporar mediante Anexo los criterios mencionados en el artículo 6.4 de la citada orden, de conformidad con la circular, que para el año 2012 ha de dictar el FEGA, seguirá vigente lo establecido en el Anexo III de la Orden de 13 de julio de 2011.

Es por ello que se considera necesario modificar la Orden de 15 de mayo de 2012, incorporando el Anexo III por el que se establecen los criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones por Condicionalidad.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el Decreto 209/2011, de 5 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía por el que se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones en esta materia y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de mayo de 2012 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de la disposición transitoria única, Régimen transitorio, de la Orden de 15 de mayo de 2012, se incorpora el siguiente Anexo III:

Disposición adicional única. Legislación complementaria.

En lo no regulado en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Circular del FEGA 18/2012 de Criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones por condicionalidad, publicada en la web del Ministerio.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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